Resolución 1630/2014

Smata - Empresa Deutz Agco Motores Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Empresa Deutz Agco Motores Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical, y la empresa deutz agco motores sociedad anonima por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6 y anexo i de fojas 7 del expediente nº 1.626.466/14.

Id norma: 236256 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32988

Fecha boletin: 14/10/2014 Fecha sancion: 15/09/2014 Numero de norma 1630/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1630/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.466/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 luce un acuerdo salarial celebradopor el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir del 1 de Abril de 2014 al 30 de Septiembre de 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentede su personería gremial.

Que el delegado de personal ha intervenido en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sucompetencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto basePromedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa DEUTZ AGCOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6y Anexo I de fojas 7 del Expediente Nº 1.626.466/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo I de fojas 7 delExpediente Nº 1.626.466/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormentecorresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determinesi resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajode Empresa Nº 748/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.626.466/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1335/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de Mayo de 2014, sereúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATODE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señorGustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón,Horacio Arnaiz colaborador gremial, Enrique Molina delegado delpersonal y Leonardo Aboitiz paritario, en adelante —en conjunto— el“SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de lacomisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCOMOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577,Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante“DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), comoapoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luegode sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresosde los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1°de abril al 30 de septiembre de 2014, inclusive: en los siguientestérminos:

Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salariosbásicos vigentes al 31-03-2014 que se abonará a partir de los salariosde Abril y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, alpersonal comprendido en el CCT Nº 748/05 “E”. En el Anexo I que formaparte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldosconformados con el incremento convenido.

Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder EjecutivoNacional, dicte en este período normas legales incorporando,modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o noremunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos obeneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia conlos importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen comoconsecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentaránla presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo afines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello,establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato yobligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentementehan quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyotratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por elloexpresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeñoposible destinado al logro de sus objetivos comunes.

Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.

VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL 2014 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

2014Sueldos OctubreCATEGORIA 19437CATEGORIA 211294CATEGORIA 312266CATEGORIA 413712CATEGORIA 514683

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica