Resolución 1373/2014

Federacion De Obreros Mosaistas Y Afines De La Rep Arg - Camara De La Industria Del Mosaico Y Afines

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Mosaistas Y Afines De La Rep Arg - Camara De La Industria Del Mosaico Y Afines

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1089 del 16 de julio de 2014 y registrado bajo el nº 937/14 suscripto entre la federacion de obreros mosaistas y afines de la republica argentina, por la parte sindical y la camara de la industria del mosaico y afines, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 236428 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32989

Fecha boletin: 15/10/2014 Fecha sancion: 25/08/2014 Numero de norma 1373/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1373/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 16 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.616.321/14, agregado al principalcomo foja 354 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIONDE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la partesindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1089/14 y registrado bajo el Nº 937/14, conformesurge de fojas 377/379 y 382, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 388/400, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 16 de julio de 2014 y registrado bajoel Nº 937/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS YAFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DELA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.285.523/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEFEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES -General -Zona Patagónica CCT Nº 650/12 01/10/2014 01/11/2014 01/01/2015 01/02/2015 01/03/2015 01/10/2014 01/11/2014 01/01/2015 01/02/2015 01/03/2015 $ 7.388,00 $ 7.881,58 $ 8.128,37 $ 8.572,65 $ 8.887,49 $ 8.496,20 $ 9.063,82 $ 9.347,62 $ 9.858,55 $ 10.220,61 $ 22.164,00 $ 23.644,74 $ 24.385,11 $ 25.717,95 $ 26.662,47 $ 25.488,60 $ 27.191,46 $ 28.042,86 $ 29.575,65 $ 30.661,83Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1373/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 591/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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