Resolución 5284/2014

Cooperativas - Presentacion Declaracion Jurada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Cooperativas - Presentacion Declaracion Jurada

Las cooperativas que incluyan en su denominacion la palabra “credito” o “ceditos” deben presentar la declaracion jurada que como anexo i o anexo ii, segun corresponda, forma parte integrante de la presente resolucion, en forma electronica al sitio web del instituto nacional de asociativismo y economia social y en soporte papel suscripto por los integrantes de los organos de administracion y fiscalizacion. el plazo para remitir dicha informacion sera hasta 31/12/2014.

Id norma: 236476 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32990

Fecha boletin: 16/10/2014 Fecha sancion: 10/10/2014 Numero de norma 5284/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 5284/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/12 —TO por Resolución Nº 371/13—, regula lamodalidad de prestación del servicio de créditos respecto de lascooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución,previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas alas que se sujetará la prestación del servicio.

Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAdefine como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas querealicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que la Resolución Nº 4733/13 dispone que las cooperativas que en surazón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y encuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito debenpresentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALuna declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio decrédito.

Que la Resolución Nº 2592/14 dispone que las cooperativas de serviciospúblicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio decrédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o“CREDITOS”, deben presentar una declaración jurada manifestando laprestación o no del servicio de crédito.

Que en atención a la información obtenida como consecuencia de laaplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a losmismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar lapresentación de la declaración jurada establecida en la citadaresolución.

Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informara la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en laResolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que las cooperativas que encuyas denominaciones incluyan la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”,presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Socialuna declaración jurada especificando si realizan o no operaciones decrédito.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que incluyan en su denominación lapalabra “CREDITO” o “CEDITOS” deben presentar la declaración jurada quecomo Anexo I o Anexo II, según corresponda, forma parte integrante dela presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papelsuscripto por los integrantes de los órganos de administración yfiscalización. El plazo para remitir dicha información será hasta31/12/2014.

ARTICULO 2° — En los casos que las cooperativas indicadas en elArtículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar elcorrespondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará laprestación del servicio de conformidad con lo establecido en laResolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan nocontinuar con su prestación, deben proceder a la reforma de susestatutos, inclusive su denominación, dejando constancia que laefectiva prestación de ese servicio requerirá de su previareglamentación y aprobación por esta autoridad de aplicación. Esareforma deberá ser considerada en la primera asamblea que celebre lacooperativa, fijándose como fecha límite la que trate los ejerciciossociales cerrados durante el año 2014.

ARTICULO 4° — Las entidades que al vencimiento del plazo establecido enel artículo 1° no hayan presentado la declaración juradacorrespondiente, se considerará que prestan del servicio de crédito ypor lo tanto deberán dar cumplimiento a toda la normativa vigente en lamateria.

ARTICULO 5° — El incumplimiento a las previsiones de la presenteresolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que encada caso correspondan.

ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN,Presidente. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE HERNANORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO,Vocal.

ANEXO I

ANEXO II


e. 16/10/2014 Nº 79616/14 v. 16/10/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica