Resolución 776/2014

Convencion Relativa A Los Humedales De Importancia Internacional - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Convencion Relativa A Los Humedales De Importancia Internacional - Procedimiento

Apruebase el procedimiento que debera cumplirse a fin de solicitar la inclusion de un sitio en la lista de humedales de importancia internacional de la convencion relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como habitat de aves acuaticas.

Id norma: 236479 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32990

Fecha boletin: 16/10/2014 Fecha sancion: 06/08/2014 Numero de norma 776/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 776/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro dela SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.

Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales deImportancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas(Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través de las Leyes Nros.23.919 y 25.335, respectivamente.

Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la aplicación delos tratados internacionales relacionados con los temas de sucompetencia.

Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en suartículo 2° que “cada Parte Contratante designará humedales idóneos desu territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales deImportancia Internacional” que mantiene la Secretaría de Ramsar.

Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobrelos Humedales estableció lineamientos relativos a la documentacióntécnica que se debe presentar para solicitar la inclusión de un sitioen la Lista de Ramsar (Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio), através de la Recomendación 4.7 de la 4° Conferencia, modificada por lasResoluciones VIII.13 de la 8° Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 yIX.22 de la 9° Conferencia.

Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo 3.1 que“las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación deforma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en laLista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedalesde su territorio”.

Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada ParteContratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antesposible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas delos humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayanproducido o puedan producirse como consecuencia del desarrollotecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención delhombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones setransmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.

Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobrelos Humedales en los últimos años surge la necesidad de establecer unprocedimiento claro y estandarizado para el proceso de inclusión de loshumedales de nuestro país en la Lista de Humedales de ImportanciaInternacional.

Que el procedimiento arriba citado debe tomar en cuenta los preceptosconstitucionales en cuanto al dominio y jurisdicción sobre los recursosnaturales, en especial el artículo 124 de la CONSTITUCION DE LA NACIONARGENTINA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse a fin desolicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales deImportancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DEIMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVESACUATICAS, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO

Procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión deun sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de laConvención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional,Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

1. La inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar deberá realizarsemediante formal solicitud dirigida a la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, através de nota emitida por:

a) el Gobernador de la Provincia requirente en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción provincial.

b) el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el caso desitios que se encuentren bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

c) el Presidente del Directorio de la Administración de ParquesNacionales en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción dedicho organismo.

2. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de sitios que se encuentran bajo jurisdicción de unaprovincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las constancias queacrediten la autorización a la inclusión del sitio en la Lista deRamsar por parte de las Legislaturas locales y por el nivelDepartamental o Municipal involucrado, en caso de corresponder.

b) Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel ydigital, completados de acuerdo a los lineamientos aprobados por laConferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre losHumedales y fotos del sitio en formato digital.

3. En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más de unajurisdicción, además de la documentación indicada en los artículosprecedentes deberá presentarse un documento suscripto por lasautoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su acuerdo paraarticular el manejo del sitio.

4. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS realizará una evaluación técnica de la FichaInformativa Ramsar y el mapa presentados, y podrá solicitar a larequirente la ampliación de la documentación y aclaraciones que seannecesarias a fin de cumplimentar los requisitos establecidos por laConvención sobre los Humedales.

5. Una vez cumplido lo establecido en el artículo precedente, seremitirá la solicitud de inclusión y la documentación correspondienteal Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de queinstrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de laConvención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto enla Lista de Humedales de Importancia Internacional.

6. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS brindará, a solicitud de las AutoridadesResponsables del Manejo de los Sitios Ramsar y en el marco de susposibilidades, asistencia técnica para la confección de la FichaInformativa Ramsar y para el manejo de los sitios Ramsar, incluyendo laelaboración e implementación de sus Planes de Manejo.

e. 16/10/2014 Nº 78323/14 v. 16/10/2014

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