Resolución 1448/2014

Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Asociacion Tucumana Del Citrus

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Argentina De Trabajadores Rurales Y Estibadores - Asociacion Tucumana Del Citrus

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 937 del 27 de junio de 2012 y registrado bajo el nº 732/12 suscripto entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores, por la parte sindical y la asociacion tucumana del citrus, por la parte empleadora.

Id norma: 236491 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32990

Fecha boletin: 16/10/2014 Fecha sancion: 27/08/2014 Numero de norma 1448/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1448/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 638.752/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 27 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/38 del Expediente Nº 638.752/12 obran las escalassalariales pactadas entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS,por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº 271/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 937/12 y registrado bajo el Nº 732/12, conformesurge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 116/119, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por lapresente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1926 del 6 de diciembre de 2013 se fijó elimporte promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivotope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de marzo de 2013 y desdeel 1° de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1118/13,celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1343 del 27 de septiembre de2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 27 de junio de 2012 y registrado bajoel Nº 732/12 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALESY ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DELCITRUS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 638.752/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEUNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES C/ ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS CCT Nº 271/9601/03/2012 01/12/2012$ 3.051,32 $ 3.717,63$ 9.153,96 $ 11.152,89Expediente Nº 638.752/12

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1448/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 617/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica