Disposición 247/2014

Manual De Procedimientos Para Certificacion Y Supervision - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Manual De Procedimientos Para Certificacion Y Supervision - Modificacion

Sustituyase el numeral 15.5 b) del capitulo 15 “capacitacion del personal” de la parte iii “exigencias para afectacion/desafectacion y capacitacion” del “manual de procedimientos para certificacion y supervision de explotadores de transporte aerocomercial” aprobado mediante disposicion nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la direccion nacional de seguridad operacional dependiente de la administracion nacional de aviacion civil.

Id norma: 236536 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32991

Fecha boletin: 17/10/2014 Fecha sancion: 08/10/2014 Numero de norma 247/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Seguridad Operacional Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 247/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0052827/2013 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Manual deProcedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores deTransporte Aerocomercial, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 denoviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el DepartamentoNormas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronavesde la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación del numeral 15.5del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL”, del “MANUAL DEPROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DETRANSPORTE AEROCOMERCIAL”, aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

Que en el citado manual se establece un plazo de DOCE (12) meses parael adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita), y deVEINTICUATRO (24) meses para la instrucción sobre transporte sin riesgode mercancías peligrosas por vía aérea, lo que dificulta en la prácticael correcto cumplimiento de ambos requerimientos.

Que el propósito de la presente modificación es unificar los plazos devalidez de instrucción repetitiva en actos de interferencia ilícita yrequerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte demercancías peligrosas.

Que tanto en el ANEXO 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional“SEGURIDAD”, como en el Documento OACI sobre Orientación para laSeguridad en la Aviación, no se establecen tiempos para losreentrenamientos, sino la exigencia de contar con ellos, necesidad yactualización de los mismos.

Que analizada la experiencia internacional en la materia, resultaaconsejable ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período de validez dela instrucción en Interferencia Ilícita.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIONGENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONALDE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 15.5 b) del CAPITULO 15“CAPACITACION DEL PERSONAL” de la PARTE III “EXIGENCIAS PARAAFECTACION/DESAFECTACION Y CAPACITACION” del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTEAEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayode 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependientede la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedaráredactado de la siguiente forma:

“15.5: …

b) Que recibió en los últimos veinticuatro (24) meses adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita).”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operaciónde Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de laADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión eimplementación, y archívese. — Cmte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, DirectorNacional de Seguridad Operacional.

e. 17/10/2014 N° 78601/14 v. 17/10/2014

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