Resolución 1048/2014

Castor Americano - Especie Exotica Invasora

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Castor Americano - Especie Exotica Invasora

Declarase especie exotica invasora al castor americano (castor canadensis). establecese que a los fines de evitar su dispersion en el territorio nacional, deberan promoverse acciones tendientes al control y/o remocion de esta especie para la proteccion de la biodiversidad en los ecosistemas afectados y en los que potencialmente podrian afectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el anexo i.

Id norma: 236541 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32991

Fecha boletin: 17/10/2014 Fecha sancion: 30/09/2014 Numero de norma 1048/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1048/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061018/2013 del registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de septiembre de 2008, en la Ciudad de Santiago,REPUBLICA DE CHILE, se firmó entre la REPUBLICA ARGENTINA y laREPUBLICA DE CHILE, el “Acuerdo Binacional sobre la Restauración de losEcosistemas Australes afectados por el castor americano (Castorcanadensis)”.

Que el castor es una especie exótica, introducida en la Isla Grande deTierra del Fuego a mediados del siglo XX, habiéndose propagado en laactualidad a casi la totalidad de los cursos de agua.

Que la especie castor es considerada una especie dañina, que causa unelevado impacto negativo sobre los ecosistemas de bosque, estepa,turba, perjudicando su biodiversidad, la dinámica de las cuencashídricas y los ciclos de nutrientes.

Que conforme surge de la Resolución Nº 261, de fecha 19 de Septiembrede 2013 dictada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, debeprofundizarse la investigación, el monitoreo, control y remoción deesta especie exótica invasora que afecta los Ecosistemas Australes,mediante la planificación y articulación de los organismos y lasjurisdicciones involucradas.

Que para llevar a cabo las tareas señaladas anteriormente, debenrealizarse acciones en diferentes jurisdicciones, entre ellas, lasprovincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DELATLANTICO SUR, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (A.P.N.), ydemás organismos competentes en la materia.

Que mediante Resolución COFEMA Nº 261 de fecha 19 de Septiembre de2013, dicho Consejo dispuso en su artículo 1° “Recomendar a laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura deGabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de aplicación de laLey 24.375, que declare al castor americano (Castor canadiensis)especie exótica invasora de acuerdo a la definición establecida en elConvenio de Diversidad Biológica aprobado por dicha Ley”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de FaunaSilvestre Nº 22.421, y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de juliode 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase especie exótica invasora al castor americano (Castor canadensis).

ARTICULO 2° — Establécese que a los fines de evitar su dispersión en elterritorio Nacional, deberán promoverse acciones tendientes al controly/o remoción de esta especie para la protección de la biodiversidad enlos ecosistemas afectados y en los que potencialmente podríanafectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el Anexo I queforma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICAAMBIENTAL, para el logro de las líneas de acción definidas en el AnexoI, a que arbitre los medios tendientes a articular las capacidadescientíficas existentes en el territorio Nacional, promover e incluir laparticipación de los organismos nacionales competentes, y lograr lacooperación de las jurisdicciones provinciales involucradas.

ARTICULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de las accionesindicadas en el Anexo I, podrán aplicarse todas las tecnologías queresulten necesarias para el efectivo control y/o remoción de la especie.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERALDE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS,Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

LINEAS DE ACCION

1. Desarrollar todas las actividades necesarias para lograr la remociónde castores y el restablecimiento de los sitios que hubiera afectado,presentes tanto en áreas insulares como continentales.

2. Evitar actividades que generen fuentes de dispersión y disminuir la generación de expansión en el área distribución.

3. Establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana para detectarindividuos en áreas “no ocupadas” o de “ocupación reciente” y actuar enconsecuencia con el objeto de mantener libre de castores dichas áreas.

4. Delimitar el área de distribución geográfica teórica de la especie,calificando la aptitud de los hábitats de las distintas cuencashídricas con el objetivo de optimizar el sistema de búsqueda y alertatemprana.

4. Diseñar una metodología para evaluar la efectividad y eficiencia delos sistemas de remoción, tanto para los fines de control como de laprevención.

5. Promover un sistema de cooperación técnica internacional, quepermita aprovechar los mejores recursos humanos disponibles, a losfines de la caza del castor.

6. Diseñar e implementar el entrenamiento y capacitación de los actoreslocales tramperos y controladores, de manera eficiente y efectiva.

7. Promover campañas en coordinación con autoridades locales einstituciones de todo orden a los fines de difundir la problemática delcastor con fines de sensibilización.

8. Desarrollar líneas de investigación y evaluación requeridas para elmanejo adaptativo del Plan de Acción y Contingencia Binacional en elmarco del Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los EcosistemasAustrales afectados por el castor americano (Castor canadensis).

e. 17/10/2014 Nº 78896/14 v. 17/10/2014

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