Resolución 1/2014

Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifas De Salarios Minimos - Aprobacion

Apruebanse las tarifas de salarios minimos nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme consta en los anexos i y ii que forman parte integrante de la presente resolucion. establecese una asignacion anual extraordinaria no remunerativa pagadera por unica vez.

Id norma: 236700 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32993

Fecha boletin: 21/10/2014 Fecha sancion: 15/10/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Prim. Com. De Salarios De Trab. A Dom. Para La Ind. Del Vest Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Resolución 1/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.621.960/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones deSalarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que comoPRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de lamisma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 defecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadasComisiones.

Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 dejulio de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIOPARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron unincremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos enel ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con lapolítica que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a losdiferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutosespeciales.

Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección delos trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 con relación a lostrabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneoy acorde.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1,1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conformeconsta en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presenteResolución.

ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente apruebatienen vigencia a partir del 1° de abril de 2014 (ANEXO I) y del 1° deoctubre de 2014 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por laPRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIADEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2014.

ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria noremunerativa pagadera por única vez, de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) paratodos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley Nº 12.713,que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente apruebatiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 1° y el 15 dediciembre de 2014, en una sola cuota.

ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO ENRIQUE TERNY,Presidente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domiciliopara la Industria del Vestido. — ADOLFO ALBERTO SAGLIO ZAMUDIO,Presidente Suplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo aDomicilio para la Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN,Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —MARCELO SANGINETTO, Federación Argentina de la Industria de laIndumentaria y Afines. — JUSTO SUÁREZ, Federación Obrera Nacional de laIndustria del Vestido y Afines. — ENCARNACIÓN INÉS AZPEYTÍA, FederaciónObrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ALICIA MARTAAZPEYTÍA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido yAfines. — HÉCTOR CARLOS BALCARCE, Sindicato de Trabajadores Talleristasa Domicilio. — JOSÉ LUIS COLANERI, Sindicato de TrabajadoresTalleristas a Domicilio. — CARMINE BRUNO, Sindicato de TrabajadoresTalleristas a Domicilio.

ANEXO I















ANEXO II






NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/10/2014 N° 79839/14 v. 21/10/2014

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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