Resolución 2775/2014

Regimen De Planes De Pago - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen De Planes De Pago - Aprobacion

Apruebase el regimen de planes de pago destinados a cancelar deudas en concepto de cuota omitida con el fondo de garantia de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.). sustituyese el texto del articulo 14 del anexo i de la resolucion s.r.t. n° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto segun resolucion s.r.t. n° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003. sustituyase el anexo ii de la resolucion s.r.t. n° 25/97 por el modelo de certificado de deuda que obra en el anexo ii de la presente resolucion. derogase la resolucion s.r.t. n° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.

Id norma: 236701 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32993

Fecha boletin: 21/10/2014 Fecha sancion: 15/10/2014 Numero de norma 2775/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2775/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T.N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 260 de fecha 4 de agosto de1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha 26 dediciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha23 de abril de 2003, N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de fecha 22 de junio de 2012,N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creóla SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidadautárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).

Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N°24.557 se estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T.,la de gestionar el Fondo de Garantía.

Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 denoviembre de 2006, se aprobó un régimen de planes de pago tendiente ala cancelación de las deudas que empleadores afiliados a una A.R.T.,empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta detrabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuotaomitida, multas o recargos impuestos por el Organismo.

Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que devienenecesario modificar aspectos sustanciales de dicha norma.

Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen dePlanes de Pago para aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero alFondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas y recargos,tanto en la instancia administrativa como judicial.

Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores elcumplimiento voluntario de sus obligaciones, en orden de lo cual seconsideró necesario implementar un procedimiento que permita, entreotros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago,consolidar la deuda con el interés correspondiente al momento de laadhesión, extender la fecha de vencimiento de las cuotas que conformanel plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo elloen un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicaciónentre los empleadores y este Organismo.

Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés definanciación que garantice la integridad de los créditos debidos alOrganismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes de Pagoimplicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades,plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con lafinalidad de acceder a los regímenes de Planes de Pago que seinstrumentan por la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en elartículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados acancelar deudas en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantíade esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que comoAnexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para lacancelación de deudas con el Fondo de Garantía en concepto de multas yrecargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo II forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de laResolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, texto segúnResolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por lasiguiente redacción:

“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importescorrespondientes a las multas y recargos impuestos por laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5)días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado susimportes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin serásuficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas yrecargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerenciade Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que comoAnexo II deberá considerarse parte integrante de la presenteresolución.”

ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97por el Modelo de Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de lapresente resolución.

ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 denoviembre de 2006.

ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a laGerencia de Asuntos Legales, para que en forma conjunta o indistintadicten la normativa complementaria tendiente a operativizar la presenteresolución.

ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planesque se suscriban a partir del 1° de febrero de 2015.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado parala cancelación de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondode Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de laLey N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a unaA.R.T., pero que acrediten carecer de personal en relación dedependencia y/o haber cesado en su actividad.

ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículoprecedente, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a unPlan de Pago, el empleador que registre trabajadores en relación dedependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado enlos términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal enrelación de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación antela ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desdeel día siguiente al de la fecha de notificación de la intimación depago, la deuda comenzará a devengar un interés correspondiente a laTasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida)del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que elempleador formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cualla deuda quedará consolidada.

ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:

a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;

b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podráser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);

d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);

e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO(1,5%) mensual.

ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar los pagos, los empleadoresdeberán utilizar el Formulario N° 801/E de la A.F.I.P., el que debeconfeccionarse consignando los siguientes datos: Rubro I: 312 - L.R.T.;Rubro II: 019 - Obligación Mensual; Rubro III: 204 - Multa L.R.T.,indicando cualesquiera de los períodos que integran la liquidación dela deuda.

ARTICULO 6°.- Las cuotas de los planes de pago deberán abonarse apartir del mes siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. Lospagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE(20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

ARTICULO 7°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presenterégimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipadadel mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha enque se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta eldía VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.

ARTICULO 8°.- El empleador cuya deuda no se encuentre certificada,podrá solicitar el acogimiento a un Plan de Pago a través del medioelectrónico que disponga esta S.R.T.

ARTICULO 9°.- Los planes de pago que se celebren respecto de deudas queno se encuentren certificadas, se considerarán vigentes una vezaprobados por la S.R.T.

ARTICULO 10.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho ysin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuandose produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de CUATRO (4)cuotas;

b) existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la últimacuota;

c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto dequiebra.

ARTICULO 11.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendoen cuenta la deuda consolidada al momento de la adhesión, a la cual sele deducirán los pagos de capital ingresados, adicionando los interesesdevengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado elsaldo, la Gerencia de Control de Entidades, de corresponder, emitirá elCertificado de Deuda a los efectos de su ejecución judicial.

ARTICULO 12.- Los empleadores que cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 2° del presente Anexo y que tengancertificada su deuda por cuotas omitidas, se le hayan iniciado o noacciones judiciales para su cobro, podrán solicitar su acogimiento a unPlan de Pago a través del medio electrónico que oportunamente determineesta S.R.T.

Efectuada la solicitud, dispondrán de TREINTA (30) días corridos parasuscribir el Plan de Pago. Transcurrido dicho plazo, de no haberprocedido a la celebración de dicho plan, se considerará inválida lasolicitud. En representación de la S.R.T. deberán firmar el Plan dePago los autorizados a tal efecto. Se rubricarán TRES (3) ejemplaresdel mismo tenor.

ARTICULO 13.- En los casos en los que no se hayan iniciado las accionesjudiciales, o que iniciadas las mismas, no se encuentren en estado desentencia firme, se consolidará la deuda aplicando un interéscorrespondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (TasaEfectiva Mensual Vencida) del B.N.A., desde la fecha de emisión delCertificado de Deuda hasta la fecha de la solicitud de adhesión al Plande Pago. En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuentencon sentencia firme, se practicará liquidación conforme las pautasfijadas en dicha sentencia.

ARTICULO 14.- Los Planes de Pago por deudas certificadas se encontraránsujetos a las mismas condiciones y características previstas en losartículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Anexo.

ARTICULO 15.- Los Planes de Pago que se celebren de acuerdo a lodescripto en el artículo 12 del presente Anexo, se consideraránvigentes a partir de la suscripción del Plan de Pago por ambas partes.La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada en los procesosjudiciales iniciados, presentando un ejemplar del mismo y solicitandola suspensión de los términos procesales. Una vez que el Plan de Pagofuera cancelado en su totalidad, se acreditará tal extremo y sesolicitará el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 16.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán acargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósitojudicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberáutilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.

ARTICULO 17.- La caducidad del Plan de Pago operará cuando se produzcaalguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del presenteAnexo.Habiendo caducado el Plan de Pago, se iniciarán o reanudarán lasacciones judiciales por el saldo de deuda a la fecha de la caducidad.

ARTICULO 18.- Los empleadores comprendidos en los artículos 8° y 12 delpresente Anexo que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherira otro plan similar en caso de operarse la caducidad de aquel.

ARTICULO 19.- Facúltese a los abogados apoderados de esta S.R.T. asuscribir Planes de Pago de deuda certificada en el marco del presenteAnexo.


ANEXO II

REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS

ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a lacancelación de deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto demultas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradorade Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en lostérminos de la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentrenafiliados a una A.R.T., pero que acrediten la carencia de personal enrelación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conformeconstancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos(A.F.I.P.).ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitadamediante comunicación escrita dirigida al Departamento de AsuntosJudiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completodel empleador o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.;domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera afiliado,o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico deContribuyentes de la A.F.I.P. en el rubro Aportes de la SeguridadSocial; correo electrónico, teléfono y la modalidad de pago propuestadentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedentey determinada la procedencia del Plan de Pago por el Departamento deAsuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago, cuyo modelo integrael presente Anexo.En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con surespectiva planilla de cálculo que forma parte integrante del acuerdo,uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ensede judicial si correspondiere.En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pagoindistintamente el Gerente de Asuntos Legales, el Jefe del Departamentode Asuntos Judiciales o representante apoderado de la S.R.T.ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión delCertificado de Deuda o desde la fecha en que la resolución que impusola multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interéscorrespondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (TasaEfectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A)hasta la fecha en la que el empleador formalice su adhesión a un Plande Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello, siempreque no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no seencuentren en estado de sentencia firme.ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:

c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podráser inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);e) Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida)del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A).ARTICULO 6°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán acargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósitojudicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberáutilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.ARTICULO 7°.- Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado con elpago en término de la primera cuota y de los gastos judiciales.Las cuotas del plan deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquelen que se formalice la adhesión. Los pagos vencerán en forma mensual yconsecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábilsi aquel resultara inhábil.Los pagos deberán depositarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, acuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.)que será provista por esta S.R.T.ARTICULO 8°.- La vigencia del Plan de Pago deberá ser, en caso decorresponder, informada en sede judicial presentando un ejemplar delPlan de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términosprocesales hasta que el mismo quede cancelado o se denuncie sucaducidad por incumplimiento.ARTICULO 9°.- La caducidad de los Planes de Pago operará de plenoderecho:a)- Cuando se produzca la falta de pago de un monto equivalente aCUATRO (4) cuotas y sin necesidad de interpelación alguna por parte dela S.R.T.b)- Cuando el empleador se presente en concurso preventivo deacreedores o le fuera decretada la quiebra.c)- Cuando se registre la existencia de un saldo deudor a la fecha devencimiento de la última cuota.ARTICULO 10.- Si el Plan de Pago otorgado para abonar deuda en conceptode multas y recargos impuestos por la S.R.T. caducara y aún no sehubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado deDeuda.El importe del Certificado de Deuda, se determinará teniendo en cuentala deuda original previa al Plan de Pago, a la cual sólo se lededucirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada,aplicándose luego a dicho importe la Tasa Activa Cartera GeneralDiversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACIONARGENTINA (B.N.A), desde la fecha de suscripción del Plan de Pagoshasta la emisión del Certificado de Deuda por multas y recargos.ARTICULO 11.- Los empleadores que hayan adherido a un Plan de Pago, nopodrán adherir a ningún otro Plan similar en caso de operarse lacaducidad de aquél.ARTICULO 12.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presenterégimen podrán efectuar en cualquier momento la cancelación anticipadadel mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha enque se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta eldía VEINTE (20) del mes en que el empleador manifieste su voluntad decancelación.ARTICULO 13.- Determínase que los Certificados de Deuda por multas yrecargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, deberán serconfeccionados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos Legales,debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia deAdministración de esta S.R.T., ser expedidos por triplicado y numeradosen forma correlativa por año calendario. Una de las copias delCertificado de Deuda por multas y recargos se archivará por ordencorrelativo en la Subgerencia de Administración, otra copia seadjuntará a las actuaciones administrativas que se hayan substanciado yla tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobrojudicial.

e. 21/10/2014 N° 79972/14 v. 21/10/2014

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