Resolución 2776/2014

Especificaciones Tecnicas - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Especificaciones Tecnicas - Apruebanse

Apruebanse las “especificaciones tecnicas para la presentacion de movimientos al registro de contratos para empleadores del regimen de personal de casas particulares”.

Id norma: 236702 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32993

Fecha boletin: 21/10/2014 Fecha sancion: 20/10/2014 Numero de norma 2776/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2776/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N°26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, lasResoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha17 de mayo de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relacioneslaborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores quepresten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vidafamiliar y que no importen para el empleador lucro o beneficioeconómico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o dejornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entreotras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberátomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) quelibremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar coberturaen la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 defecha 05 de septiembre de 2014 con el fin de adecuar el sistemaestablecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14estableció que el proceso de afiliación y traspaso aplicable a losempleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para elPersonal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decretoreglamentario, se ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T.N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituidopor dicha ley.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente,correspondería especificar los aspectos relativos al intercambio, entrela S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al contenido de loscontratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como asítambién, respecto al traspaso, rescisión, etc.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por elapartado 3° del artículo 27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 yartículo 74 del Decreto N° 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para lapresentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadoresdel Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo formanparte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H.GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos alRegistro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de CasasParticulares.

1. Estructura. Definiciones de los campos.

La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos alRegistro de Contratos es la correspondiente al archivo CO definida enel Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.

• CART: Código de ART.

• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.

• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.

• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.

• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.

• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.

• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.

• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).

• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).

• NIVEL: Valor contante cero (0).

• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.

3. Especificaciones.

Considerando que, para la presentación de los registros, se estaráhaciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratosdel Régimen General, se tendrá que tener en cuenta ciertas pautas paraque los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial(Personal de Casas Particulares).

Estas pautas son:

• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados quecontratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.

• Que el Nivel debe ser cero (0).

• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Niveldiferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de usoexclusivo del Régimen Especial.

• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podránindicar el Nivel con valores comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) yse considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.

• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen General.

a. Alta del contrato:

Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.

b. Modificación de las condiciones del contrato:

Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones(AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informarla transferencia del Régimen General al Régimen Especial o del RégimenEspecial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad delempleador, atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de laResolución S.R.T. N° 2.224/14.

c. Cambio de Aseguradora:

El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General.Se podrán objetar traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todobajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.

d. Rescisiones del Contrato:

En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad(AC) se validará que el CUIT no presente relaciones activas, a la fechade operación del movimiento, en el Registro de Relaciones Laborales deCasas Particulares de la S.R.T.

Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso delRegistro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza susituación, de la misma manera que ocurre en el Régimen General.

e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.

De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuandoun empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de lapresentación del alta del contrato se deberán respetar las siguientesconsideraciones:

• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta(AA) y el CIIU debe ser 950000 y el Nivel debe ser cero (0), paraindicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha “Desde” devigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente dela fecha de su notificación a la ART.

• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha“Desde” de vigencia Igual o Anterior al día siguiente del sorteo perocon otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no quedará reflejadocomo Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleadordel Régimen General.

• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al díasiguiente del sorteo se rechazará el registro sin importar ni el CIIUni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo: “Afiliaciónpreexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.

e. 21/10/2014 Nº 80930/14 v. 21/10/2014

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