Resolución 1692/2014

Union Personal Panaderias Y Afines - Camara De Industriales Panaderos De La Ciudad De Bs As - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal Panaderias Y Afines - Camara De Industriales Panaderos De La Ciudad De Bs As - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union personal panaderias y afines por la parte sindical, la camara de industriales panaderos de la ciudad de buenos aires y la asociacion de panaderos de la capital federal por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del expediente nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 al expediente nº 1.572.756/13, de conformidad con lo establecido por la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 236720 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32993

Fecha boletin: 21/10/2014 Fecha sancion: 22/09/2014 Numero de norma 1692/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1692/2014

Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.572.756/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14, agregado a foja 58 alExpediente Nº 1.572.756/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNIONPERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DEINDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DEPANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, de conformidad con loestablecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condicioneseconómicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desdeel 1 de marzo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marraslos agentes negociadores pactan el pago de una suma durante los mesesde marzo, abril y mayo de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe con elalcance de representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIONPERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DEINDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DEPANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, obrante afojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 alExpediente Nº 1.572.756/13, de conformidad con lo establecido por laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.572.756/13

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1692/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente1.613.178/14 agregado como fojas 58 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1396/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes demarzo del año dos mil catorce, siendo las 12 horas, en la UNIONPERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José LuisSANCHEZ (M.I. 18.324.873); Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I.92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (MI 16.031.576); Gastón ESTRELLA(MI 27.280.738), Daniel Román RODRIGUEZ (MI 30.348.118); Nancy CristinaCANARIO (MI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778) y RamónRodolfo FRIAS (MI 23.334.052), con el patrocinio letrado del señordoctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF T° 78 - F° 826), por una partey, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (MI 13.238.283); SegundoFERNANDEZ (MI 10.137.664); Miguel GARGANO (MI 12.088.526); Eduardo RAMA(MI 11.400.219) en calidad de paritarios, y por la ASOCIACION DEPANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: NéstorOmar HERNANDEZ (MI 20.200.425); Luis BENITO (MI 05.110.981); FranciscoRON LONGARELA (MI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (MI17.331.910), Ricardo WYSOCKI (MI 13.477.512); Héctor BRODA (MI04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Pedro A. PRADO (T° 21F° 1000), todos en calidad de paritarios.

Las partes convienen lo siguiente: Que han arribado a un acuerdo paralos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº269/95, en los siguientes términos a saber:

CLAUSULA PRIMERA: pactar el pago de una suma no remunerativa a todo elpersonal involucrado en el convenio colectivo mencionado durante losmeses de Marzo de 2014, abril de 2014 y mayo de 2014 igual cada mes al9% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes defebrero de 2014.

CLAUSULA SEGUNDA: asimismo todas las partes acuerdan en el marco delconvenio colectivo de trabajo 269/95 otorgar a todo el personalinvolucrado en el mismo un incremento salarial del 30% (treinta porciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mesde febrero de 2014, a abonar de la siguiente manera: a) 12% para el mesde junio de 2014; b) 8% para los meses de julio 2014 a octubre de 2014inclusive; c) 10% para los meses de noviembre y diciembre de 2014 yenero y febrero de 2015.

CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que la nueva escalasalarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de lasuscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia queserán acompañadas en ocasión de la ratificación del presente acuerdobajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes delas dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados atal fin.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigenciaentre el uno de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 inclusive,comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de marzo de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota ala Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación delpresente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarialanterior y documentación de los miembros paritarios participantes seencuentra glosada en el expediente Administrativo Nº 1.572.756/2013,pidiendo se agregue al mismo.

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA MARZO, ABRIL Y MAYO 2014

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA EL MES DE JUNIO 2014

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2014

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES A PARTIR DE NOVIEMBRE 2014

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