Disposición 464/2014

Prescripciones Norma Renar Ma.01-A1 - Obligatoriedad De Adecuacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Prescripciones Norma Renar Ma.01-A1 - Obligatoriedad De Adecuacion

Establezcase la obligatoriedad de adecuar a las prescripciones de la norma renar ma.01-a1, la totalidad de los productos certificados bajo la vigencia de la norma renar ma.01.

Id norma: 236775 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32994

Fecha boletin: 22/10/2014 Fecha sancion: 16/10/2014 Numero de norma 464/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 464/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429del 21 de mayo de 1973, el Decreto Nro. 395 del 20 de febrero de 1975,la Disposición RENAR Nro. 002 del 4 de enero de 2011, demás normativade aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacionalde Armas y Explosivos Nº 20.429, estableció en su Capítulo I, SecciónIII, Artículo 4°, que serán clasificados como Materiales de UsosEspeciales, entre otros, los cascos, chalecos, vestimentas y placas deblindajes a prueba de bala, cuando estén afectados al uso específico deprotección.

Que resultó entonces indispensable, contar con una normativa queestableciera de manera inflexible los procedimientos de evaluacióntécnica y metodológica en los ensayos de dichos materiales controlados,con la finalidad de evaluar sus aptitudes constructivas y balísticas.

Que en tal sentido se dictó la Disposición Nº 106 del 2 de diciembre de1999 que aprobó la Norma RENAR MA.01., reglamentaria de la materia entrato.

Que como consecuencia de los avances tecnológicos producidos en losúltimos años, la utilización de nuevos componentes técnicos para suconfección, la generalización del uso de nuevos calibres de armas defuego, y la necesidad de contar con chalecos de protección balísticamás confiables que respondan a estas nuevas exigencias fue que medianteel dictado de la Disposición RENAR Nº 002 del 4 de enero de 2011 seaprobó la Norma RENAR MA.01-A1.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigorde la Norma antedicha, y que los mentados materiales constituyen elprincipal componente del equipamiento de protección personal con quecuentan los hombres y mujeres que prestan servicios en las FuerzasArmadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad y Servicios PenitenciariosNacionales y Provinciales, resulta entonces indispensable la adecuaciónde la totalidad de los modelos de chalecos antibala registrados anteeste RENAR a las prescripciones de la Normativa vigente.

Que la Dirección Técnico Registral y la Coordinación de AsuntosJurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervenciónque les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida envirtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13,

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establézcase la obligatoriedad de adecuar a lasprescripciones de la Norma RENAR MA.01-A1, la totalidad de losproductos certificados bajo la vigencia de la Norma RENAR MA.01.

ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del día 1 de enero del año 2015,sólo quedará autorizada la importación, exportación, fabricación ycomercialización de chalecos antibala certificados bajo Norma RENAR MA01-A1.

ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Nacional Informatizado de datos del RENAR ycumplido archívese. — MATÍAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

e. 22/10/2014 N° 80675/14 v. 22/10/2014

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