Decreto S/N

Direccion General De Yacimientos Petroliferos Fiscales - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Direccion General De Yacimientos Petroliferos Fiscales - Crease

Queda equiparada la administracion de los yacimientos petroliferos de la nacion, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoria de direccion general, y en lo sucesivo se denominara: "direccion general de yacimientos petroliferos fiscales", dependiente del ministerio de agricultura.

Id norma: 236820 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 03/06/1922 Numero de norma S/N

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: PUBLICADA EN LA COLECCION: "RECOPILACION DE LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MATERIA PETROLERA" DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA NACION - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (1907- 1933), PRIMER TOMO, PAG. 95. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CREACIONDE LA DIRECION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES YORGANIZACION  DEL PROCEDIMIENTO GENERAL A SEGUIR EN LAS COMPRAS YVENTAS.

Decreto S/N

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación.

Junio 3 de 1922.

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo remitió al H. ongreso con fecha 23 y 26 deseptiembre de 1919, los mensajes y proyectos de ley, correspondientes,reclamados por la importancia progresiva que habían adquirido lasexplotaciones petrolíferas en general y las fiscales;

Que esos proyectos iban informados sobre las experiencias recogidas delas características especiales de esta nueva rama incorprada a lasactividades de la Administración Pública y en la conveniencia deadaptarlas en las composiciones de su personal técnico y de susfunciones adminsitrativas, en sus aaspectos económicos y comerciales -alas exigencias específicas- de su modalidad industrial, ante laurgencia de establecer las orientaciones de carácter orgánicoconducentes a la mejor atención y aprovechamiento de esos valiososintereses públicos;

Que no obstante su importancia señalada, los proyectos referidos no han sido considerados hasta ahora por el Poder Ejecutivo;

Que penetrado este Gobierno del deber de no interrumpir eldesenvolvimiento de esa fuente de producción nacional, la ha proseguidoy acrecentado en lo que respecta al fomento de la explotaciónpetrolífera, sirviendo así a los intereses del país que aspire a verladesarrollarse lo más ampliamente;

Que ante esas consideraciones se impone lanecesidad de adoptar medidas que tiendan a subsanar, siquiera en parte,el vacío de una legislación reclamada por tales objetivos;

Que en consencuencia corresponde reglamentar los artículos de la Ley dePresupuesto, los cuales, auqnque no resuelvan por íi solos todo lo quefuere menester, la contemplan en algunos de sus aspectos,

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN

DECRETA:

Artículo 1° - Queda equiparada la administración de los YacimientosPetrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberesadministrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivose denominará: "DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROSFISCALES", dependiente del Ministerio de Agricultura.

Art. 2° - La administración del Petróleo de Comodoro Rivadavia, se harácargo, bajo inventario, de los Yacimientos Petrolíferos de PlazaHuincul, en el territorio del Neuquén y ajustará sus procedimientosadministrativos a las disposiciones vigentes sobre la materia (Ley7.059, etc., acuerdo y decreto del Poder Ejecutivo), en todo cuanto nose oponga a las disposiciones de este decreto.

Art. 3° - El Ministerio de Agricultura fijará periódicamente el preciode venta del petróleo fiscal y de sus derivados, sin perjuicio del quepodrá determinar para las ventas que queda autorizado a realizar alcontado o por contratos.

Art. 4° - Todo gasto y toda adquisición de artículos o materiales decualquier clase que deba hacerse para la Dirección General de losYacimientos Petrolíferos Fiscales, será necesariamente sometida a laaprobación del Ministerio de Agricultura.

Art. 5° - La Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscalesprocederá a formular planillas o el pedido de los artículos omateriales que sus funciones requieran y la cantidad de los mismos quenecesitará por períodos de un mes a un año, o por una sola vez, segúnsea la naturaleza del pedido y del servicio a que se destina. Siempreque la licitación pública pueda verificarse sin perjuicio del buenservicio y de los intereses fiscales bien entendidos, se procederá enla forma prescripta por la ley de contabilidad. A tal efecto en cadapedido que hiciera la Dirección General de los Yacimientos PetroíferosFiscales, manifestará su opinión si, en atención a las consideracionesexpresadas, convendrá o no la licitación, siendo de incumbenciaministerial la resolución definitiva al respecto.

Art. 6° - Los expedientes que se formen documentando el procedimiento yla adquisición podrán comprender hasta veinte articulos diferentes,procurando reunirlos por ramos de producción o de comercio análogos afin de facilitar su compulsa, examen y verificación. Sin perjuicio delas presentaciones espontáneas de los productores o comerciantesinteresados en la producción, la Dirección General de los YacimientosPetrolíferos Fiscales deberá pasar circular al mayor número de casasdel ramo, solicitando su concurrencia, con determinación exacta detodos los antecedentes que deberán hacerse constar en los pliegos decondiciones que al efecto serán confeccionados por dicha repartición,aprobados previamente por el Ministerio de Agricultura.

Art. 7°- Dictada la resolución superior correspondiente sobre unexpediente de provisión, volverá a la Dirección General de losYacimientos Petrolíferos Fiscales, la que si la resolución fueraafirmativa, procederá a ejecutarla por medio de sus oficinas,llevándose en el expediente la constancia de la autorización del costo,de la orden de compra librada, de recepción del artículo conforme a loestipulado y finalmente la comprobación del pago o su pedido queautorizará oportunamente el Ministerio de Agricultura, despues de locual suscribirá la orden de pago correspondientea la orden de laDireccción General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales o de quiencorresponda.

Art. 8° - El Ministerio de Agricultura autorizará los pagos de lascuentas contraídas por la actual Administración del Petróleo, quedandoaprobado por el Poder Ejecutivo las inversiones, cuentas y demás actosautorizados hasta la fecha por el Ministerio de Agricultura.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

IRIGOYEN

E. VARGAS GÓMEZ

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