Resolución 138/2014

Desafectacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inmuebles
Desafectacion

Programa credito argentino del bicentenario para la vivienda unica familiar. desafectacion. transferencia.

Id norma: 236857 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32996

Fecha boletin: 24/10/2014 Fecha sancion: 23/10/2014 Numero de norma 138/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia De Administracion De Bienes Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Agencia de Administración de Bienes del Estado

INMUEBLES

Resolución 138/2014

Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. Desafectación. Transferencia.

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente Nº 112/2014 del registro de la AGENCIA DEADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 dejunio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectaciónde diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDOFIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DELBICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado porel Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la viviendapropia de la población y la generación de empleo como políticas dedesarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que elpatrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidosprovenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADONACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADONACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DEBIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivosy funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos querigen la disposición y administración de los bienes inmuebles delESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de lainformación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, suevaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividadinmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliariade la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman elSECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias ymodificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de laAGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar lasfunciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las dedesafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL quese encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previafiscalización resultare la falta de afectación específica, usoindebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debeproponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevosinmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos realizados poresta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), respecto acubrir las necesidades de aquellas familias que fueron beneficiadasdentro de la Línea de Crédito “Compra de Terreno y Construcción” delPrograma Pro.Cre.Ar., se detectaron inmuebles innecesarios y/o sindestino, cuyas condiciones permiten aportar suelo para generar más de1500 lotes urbanos en las Localidades de BAHIA BLANCA (Partido de BAHIABLANCA), EL PALOMAR (Partido de MORON), CASTELAR (Partido de MORON) yWILLIAM MORRIS (Partido de HURLINGHAM), todos ellos de la Provincia deBUENOS AIRES, siendo necesaria su desafectación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

Artículo 1° — Danse pordesafectados de la jurisdicción a la que pertenecen, los inmuebles,cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planillaque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiérase al FONDOFIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DELBICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previadelimitación definitiva del predio, los inmuebles desafectados por elartículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO

 

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