Resolución 5450/2014

Cooperativas Y Mutuales - Gestion De Cobranza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Cooperativas Y Mutuales - Gestion De Cobranza

Las cooperativas que prestan el servicio de credito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda economica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestion de cobranza de cheques que no responda a una operacion de credito, de ayuda economica o de gestion de prestamos en los terminos contemplados en los articulos 1° de la resolucion nº 7207/12, —to resolucion nº 371/13—, 1° de la resolucion nº 1418/03, —to resolucion nº 2773/08— y en la resolucion nº 1481/09.

Id norma: 236884 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32996

Fecha boletin: 24/10/2014 Fecha sancion: 21/10/2014 Numero de norma 5450/2014

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 5450/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 4265/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de crédito en las cooperativas, contemplado en la LeyNº 20.337, y el de ayuda económica en las mutuales, previsto en la LeyNº 20.321, se encuentra regulado por esta autoridad de aplicación através de las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO2773/08—, respectivamente.

Que el artículo 20 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligadosa informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términosprescriptos en el artículo 21 de la citada ley, a las cooperativas,mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetosobligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observarpara prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones uomisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos,—artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo,—artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir lasdisposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº25.246.

Que a ese efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas querealicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b)las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas alrégimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y a la ResoluciónINAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidadesque prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por laResolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observareste Instituto como sujeto obligado y define como sus clientes a todasaquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyobeneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya seauna vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales ycooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que las cooperativas que prestan el servicio de crédito, las mutualesque brindan el de ayuda económica y el de gestión de préstamos, enambas, se encuentran obligadas a informar periódicamente a esteOrganismo sobre los términos en que se desarrolla su prestación, deconformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO371/13—, 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09, y su modificatoria Nº7536/12.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentementeeste Organismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12,a través de las cuales se estableció la información adicional que lascooperativas y mutuales que revisten en el carácter de sujetosobligados deben presentar ante este Instituto a través de un sistema detransmisión electrónica, comprensiva de sus registros de asociados, delos integrantes de los órganos de administración y fiscalización,declaraciones sobre la calidad de persona expuesta políticamente de susintegrantes, donaciones o aportes de terceros, volumen de ingresos,titularidad del capital social, de sus oficiales de cumplimiento y delmanual para la prevención del lavado de activos y financiamiento delterrorismo.

Que mediante Resoluciones Nros. 690/14 y 609/14 se estableció un plazoperentorio para el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 5586/12 y5588/12, como así también para la transmisión electrónica de lainformación del balance exigida por la Resolución Nº 4110/10.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización pública ejecutadaspor este Organismo, se ha verificado la realización de una operatoriaque desvirtúa el servicio de crédito y el de ayuda económica encooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se constató la gestión de cobranza de cheques sinque responda a una operación de crédito o de ayuda económica en lostérminos previstos en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y1418/03, —TO 2773/08—.

Que asimismo se advirtieron mutuales que bajo el amparo de unreglamento del servicio de asesoría y gestoría realizan actividadescomprendidas en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión depréstamos, incumpliendo de este modo con lo prescripto en el artículo16 incisos g) y h) de la Ley 20.321 y en las Resoluciones Nros.1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09.

Que sin perjuicio de las medidas sancionatorias y correctivas que encada caso se adoptan, se advierte como conveniente que este Organismo,en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal de lascooperativas y mutuales, dicte una norma de carácter general queesclarezca los alcances de la operatoria del servicio de crédito, deayuda económica y de gestión de préstamos.

Que ello contribuye, además, a la preservación de un sistema genuino decrédito cooperativo y mutual y consecuentemente a fortalecer el sistemasolidario como fórmula de captación y asignación del ahorro internodestinado al desarrollo local sostenible.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que lecompete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.20.337 y 20.321, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y lasmutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar,como actividad principal o accesoria de los citados servicios, lagestión de cobranza de cheques que no responda a una operación decrédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términoscontemplados en los artículos 1° de la Resolución Nº 7207/12, —TOResolución Nº 371/13—, 1° de la Resolución Nº 1418/03, —TO ResoluciónNº 2773/08— y en la Resolución Nº 1481/09.

ARTICULO 2° — El servicio de crédito en las cooperativas, el de ayudaeconómica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambasentidades, sólo puede brindarse a los asociados una vez transcurridosTREINTA (30) días de su incorporación como tales. Los no asociados, enlas cooperativas, pueden acceder al citado servicio a los TREINTA (30)días, como mínimo, de efectuada la solicitud. Los montos de lasoperatorias deben ser razonables en función del giro habitual de laentidad y las características operativas y financieras del peticionantedel servicio.

ARTICULO 3° — Las mutuales que cuenten con reglamento de asesoría ygestoría no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ningunaactividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o degestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores oactividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J.GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICARDO D. VELASCO, VocalI.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBERTO E.BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, VocalI.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82406/14 v. 24/10/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución 5450/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 4265/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de crédito en las cooperativas, contemplado en la LeyNº 20.337, y el de ayuda económica en las mutuales, previsto en la LeyNº 20.321, se encuentra regulado por esta autoridad de aplicación através de las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO2773/08—, respectivamente.

Que el artículo 20 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligadosa informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términosprescriptos en el artículo 21 de la citada ley, a las cooperativas,mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetosobligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observarpara prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones uomisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos,—artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo,—artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir lasdisposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº25.246.

Que a ese efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas querealicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b)las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas alrégimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y a la ResoluciónINAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidadesque prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por laResolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observareste Instituto como sujeto obligado y define como sus clientes a todasaquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyobeneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya seauna vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales ycooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que las cooperativas que prestan el servicio de crédito, las mutualesque brindan el de ayuda económica y el de gestión de préstamos, enambas, se encuentran obligadas a informar periódicamente a esteOrganismo sobre los términos en que se desarrolla su prestación, deconformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO371/13—, 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09, y su modificatoria Nº7536/12.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentementeeste Organismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12,a través de las cuales se estableció la información adicional que lascooperativas y mutuales que revisten en el carácter de sujetosobligados deben presentar ante este Instituto a través de un sistema detransmisión electrónica, comprensiva de sus registros de asociados, delos integrantes de los órganos de administración y fiscalización,declaraciones sobre la calidad de persona expuesta políticamente de susintegrantes, donaciones o aportes de terceros, volumen de ingresos,titularidad del capital social, de sus oficiales de cumplimiento y delmanual para la prevención del lavado de activos y financiamiento delterrorismo.

Que mediante Resoluciones Nros. 690/14 y 609/14 se estableció un plazoperentorio para el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 5586/12 y5588/12, como así también para la transmisión electrónica de lainformación del balance exigida por la Resolución Nº 4110/10.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización pública ejecutadaspor este Organismo, se ha verificado la realización de una operatoriaque desvirtúa el servicio de crédito y el de ayuda económica encooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se constató la gestión de cobranza de cheques sinque responda a una operación de crédito o de ayuda económica en lostérminos previstos en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y1418/03, —TO 2773/08—.

Que asimismo se advirtieron mutuales que bajo el amparo de unreglamento del servicio de asesoría y gestoría realizan actividadescomprendidas en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión depréstamos, incumpliendo de este modo con lo prescripto en el artículo16 incisos g) y h) de la Ley 20.321 y en las Resoluciones Nros.1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09.

Que sin perjuicio de las medidas sancionatorias y correctivas que encada caso se adoptan, se advierte como conveniente que este Organismo,en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal de lascooperativas y mutuales, dicte una norma de carácter general queesclarezca los alcances de la operatoria del servicio de crédito, deayuda económica y de gestión de préstamos.

Que ello contribuye, además, a la preservación de un sistema genuino decrédito cooperativo y mutual y consecuentemente a fortalecer el sistemasolidario como fórmula de captación y asignación del ahorro internodestinado al desarrollo local sostenible.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que lecompete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.20.337 y 20.321, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y lasmutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar,como actividad principal o accesoria de los citados servicios, lagestión de cobranza de cheques que no responda a una operación decrédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términoscontemplados en los artículos 1° de la Resolución Nº 7207/12, —TOResolución Nº 371/13—, 1° de la Resolución Nº 1418/03, —TO ResoluciónNº 2773/08— y en la Resolución Nº 1481/09.

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 141/2016 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 04/04/2016)

ARTICULO 3° — Las mutuales que cuenten con reglamento de asesoría ygestoría no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ningunaactividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o degestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores oactividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J.GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICARDO D. VELASCO, VocalI.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBERTO E.BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, VocalI.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82406/14 v. 24/10/2014

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