Resolución 12/2014

11 De Noviembre - Feriado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Congreso De La Nacion
11 De Noviembre - Feriado

Declarar el dia 11 de noviembre de cada año calendario, como feriado para todo el personal que preste servicios en el ambito del h. congreso de la nacion.

Id norma: 236981 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32997

Fecha boletin: 27/10/2014 Fecha sancion: 28/09/2014 Numero de norma 12/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONGRESO DE LA NACION

Resolución 12/2012

Bs. As., 28/9/2012

VISTO:

El Expediente Administrativo HSN-3898/2012, el Reglamento de la Cámarade Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y susmodificaciones, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Naciónaprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, la Ley 24.600, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congresode la Nación— establece en su Artículo 34°, instituir el día 11 denoviembre de cada año como “Día del Empleado Legislativo Nacional”.

Que, a todos los efectos legales, el día 11 de noviembre tiene, en elámbito del Congreso Nacional, los mismos efectos de los feriadosnacionales obligatorios, con los mismos derechos remunerativos que losmencionados feriados.

Que, con fecha 25 de septiembre de 2012, la Comisión ParitariaPermanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por elArtículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 y la Reglamentación de suArtículo 34, ha dictaminado, por unanimidad, declarar como feriado eldía 11 de noviembre de cada año, en el ámbito de este H. Congreso de laNación.

Que, por tales causas resulta conveniente el dictado del presente acto administrativo.

Que, la presente se dicta conforme al Reglamento de la Cámara deSenadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y susmodificaciones, y al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Naciónaprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, y la Ley 24.600.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION

Y

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Declarar el día 11 de noviembre de cada año calendario,como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbitodel H. Congreso de la Nación.

ARTICULO 2° — Cuando la fecha determinada coincida con días martes omiércoles, se trasladará al día lunes anterior, y cuando coincida condías jueves o viernes, se trasladará al día lunes posterior.

ARTICULO 3° — Las autoridades de ambas Cámaras del H. Congreso de laNación, están facultadas para habilitar las guardias laborales que cadauna de ellas considere necesarias en el ámbito de su incumbencia,compensando este feriado al personal afectado a dichas guardias duranteel mismo mes de noviembre, con el doble de la remuneración ordinaria,la que tendrá el mismo carácter de ésta.

ARTICULO 4° — Una vez puesta en vigencia esta reglamentación, laComisión Paritaria Permanente, la pondrá en conocimiento de lasautoridades y organizaciones sindicales de todas las legislaturas delas veintitrés (23) provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficialy archívese. — Lic. AMADO BOUDOU, Presidente de la H. Cámara deSenadores. — Dr. JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ, Presidente de la H. Cámara deDiputados. — Dn. JUAN H. ZABALETA, Secretario Administrativo de la H.Cámara de Senadores. — Cdor. RICARDO HUGO ANGELUCCI, SecretarioAdministrativo de la H. Cámara de Diputados.

e. 27/10/2014 Nº 81836/14 v. 27/10/2014

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