Disposición 5/2014

Requisitos Para La Tramitacion De La Habilitacion De Aerodromos Y Helipuertos Publicos Y Privados...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Requisitos Para La Tramitacion De La Habilitacion De Aerodromos Y Helipuertos Publicos Y Privados...

Derogase la disposicion nº 04 de fecha 21 de enero de 2010 de la direccion nacional de servicios de navegacion aerea y aerodromos de la administracion nacional de aviacion civil. apruebense los “requisitos para la tramitacion de la habilitacion de aerodromos y helipuertos publicos y privados, el registro de lugares aptos denunciados, el emplazamiento de objetos en predios y en proximidades de los aerodromos, las normas de señalamiento de obstaculos y declaracion de emplazamiento”

Id norma: 236982 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32997

Fecha boletin: 27/10/2014 Fecha sancion: 09/10/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Gral De Infraestructura Y Servicios Aeroportuarios Ver Disposiciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 07/11/2014, PAGINA 62. ABROGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA DISPOSICION 1/2017 DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, B.O. 10/01/2017, PAGINA 16.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 5/2014

Bs. As., 9/10/2014

VISTO el Expediente S01:0260281/2013 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOSDE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la actualizaciónde los “REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE LA HABILITACION DE AERODROMOSY HELIPUERTOS PUBLICOS Y PRIVADOS; EL REGISTRO DE LUGARES APTOSDENUNCIADOS, EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN PREDIOS Y EN PROXIMIDADESDE LOS AERODROMOS, LAS NORMAS DE SEÑALAMIENTO DE OBSTACULOS YDECLARACION DE EMPLAZAMIENTO” aprobados por medio de la Disposición Nº04 de fecha 21 de enero de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOSDE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL.

Que desde la difusión de los mismos se han producido numerosasconsultas al Organismo, referidas principalmente a formas, tipo yoportunidad de la presentación por parte de los usuarios.

Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisiónrespecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos,helipuertos y lugares denunciados como aptos, así como para laevaluación de objetos en proximidades de los aeródromos a fin depreservar la seguridad operacional.

Que resulta necesario generar una mayor y mejor información gráfica yde interpretación clara y completa, de forma que el público usuariodisponga de toda la información posible para mejorar los niveles degestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIONGENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONALDE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el I Decreto Nº 1.770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Nº 04 de fecha 21 de enero de2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA YAERODROMOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2° — Apruébense los “Requisitos para la tramitación de lahabilitación de aeródromos y helipuertos públicos y privados, elregistro de lugares aptos denunciados, el emplazamiento de objetos enpredios y en proximidades de los aeródromos, las normas de señalamientode obstáculos y declaración de emplazamiento”, establecidos en losAnexos 1 a 17 a la presente medida y que forman parte de la misma.

ARTICULO 3° — Las Direcciones Regionales y los Jefes de Aeródromosdependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL deberándar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios deobtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional de Registro oficial para su publicación en el Boletín Oficial,difúndase mediante el sitio “web” de la ANAC y archívese. — Dr. DAMIANA. BOCCACCIO, Director General, Dirección General de Infraestructura yServicios Aeroportuarios, Administración Nacional de Aviación Civil.________NOTA: Los anexos que integran esta Disposición podrán ser consultadosen el sitio Web de la ANAC: www.anac.gov.ar - Infraestructura yAeródromos - Aeródromos. Dirección Web:http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/92/infraestructura-y-aerodromos/aerodromos

e. 27/10/2014 Nº 81847/14 v. 27/10/2014

— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Disposición 5/2014

En la edición del Boletín Oficial N° 32.997 del 27 de octubre de 2014 se deslizó el siguiente error en el original.

Donde dice:

NOTA: El/los Anexos que integran esta disposición podrán serconsultados en la dirección Web: www.anac.gov.ar/normativa/leyes,decretos, disposiciones y resoluciones/disposiciones.

Debe decir:

NOTA: Los anexos que integran esta Disposición podrán ser consultadosen el sitio Web de la ANAC: www.anac.gov.ar - Infraestructura yAeródromos - Aeródromos. Dirección Web:http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/2/92/infraestructura-y-aerodromos/aerodromos

e. 07/11/2014 N° 86415/14 v. 07/11/2014

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