Resolución 318/2014

Programa De Inclusion Socioproductiva Del Trabajador Agrario - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Programa De Inclusion Socioproductiva Del Trabajador Agrario - Creacion

Crease el “programa de inclusion socioproductiva del trabajador agrario” —pista—, con el objetivo de promover, fortalecer y/o implementar proyectos de desarrollo e integracion comunitaria que tiendan a mejorar las condiciones de vida y labor de los trabajadores agrarios y sus familias, en periodos de contraestacion y/o de afectacion de los niveles de ocupacion de sus respectivas actividades productivas regionales.

Id norma: 237096 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32998

Fecha boletin: 28/10/2014 Fecha sancion: 23/09/2014 Numero de norma 318/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 318/2014

Bs. As., 23/9/2014

VISTO las Leyes Nº 25.191 y Nº 26.727, los Decretos Reglamentario Nº300 y 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 1478 del 24 deagosto de 2012 y el Expediente RENATEA Nº 7641/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo lasfunciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por elartículo 106 de la Ley Nº 26.727, reglamentado por artículo 9° delAnexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración delRENATEA están a cargo de un Director General, habiéndose designado atales efectos mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 alIng. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989) como DirectorGeneral del organismo.

Que por Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 seaprobó la estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORESY EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), el organigrama y lasresponsabilidades primarias y acciones que corresponden a cada área.

Que el artículo 72 de la Ley Nº 26.727 reconoce a los trabajadoresagrarios el derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de susaptitudes y conocimientos que atiendan a una progresiva mejora de suscondiciones de trabajo y de vida.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 25.191 establece los objetivos delRegistro entre los que se encuentran (inc. c) “centralizar lainformación y coordinar las acciones necesarias para la contratación detrabajadores agrarios” y “proveer la coordinación y cooperación de laNación con las provincias y los municipios en la actividad laboralagraria”.

Que una de las principales modificaciones introducidas por la Ley Nº26.727 al texto original de la Ley Nº 25.191 se relaciona con lanaturaleza jurídica del Registro, que se transformó de un “ente dederecho público no estatal” a una “entidad autárquica en jurisdiccióndel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social” (art. 7°).

Que la referida modificación no se limita una mera cuestión jurídico -formal relativa al tipo de organismo, sino que implica una nueva seriede obligaciones para el Registro que derivan implícitamente de su nuevocarácter ontológico.

Que es en dicho marco donde la gestión viene delineando una nuevateleología que implican desde lo concreto el desarrollo programas yacciones para la registración de trabajadores y empleadores agrarios,el fortalecimiento del empleo de calidad y la capacitación de lostrabajadores del sector, la mejora del acceso al Sistema Integral dePrestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, en el marco de lodispuesto por la Ley Nº 25.191 (y modificatorias); así como laimplementación de diversas acciones tendientes a lograr los objetivos yobligaciones que dicho cuerpo normativo encomienda a este organismo.

Que es dable destacar que muchas de estas acciones se realizaron encolaboración con diversos actores sociales relacionados con laactividad agraria, tanto de la órbita estatal en todos sus niveles,privados, asociaciones civiles y entidades gremiales y/o sindicales.

Que el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, através de la Subgerencia de Formación y Capacitación, llevó asimismo acabo acciones vinculadas a la promoción de derechos orientadas a losdistintos actores del sector agrario sobre los alcances de la Ley Nº26.727, las funciones y prestaciones del RENATEA, dirigiendo dichaslíneas de intervención estratégica a trabajadoras/es del sector agrarioy sus familias.

Que de la experiencia recogida en el desarrollo de los planesreferenciados precedentemente, resulta menester profundizar lasacciones realizadas, promoviendo además una mayor inclusión social deuno de los sectores más vulnerables de la población como lo constituyenlos trabajadores agrarios, principalmente los temporarios o aquellosque realizan tareas de cosecha, cíclicas o estacionales, quienes porsus particularidades merecen una especial protección por parte de losorganismos concernidos en el trabajo agrario.

Que en dicha inteligencia, resulta pertinente otorgar un tratamientoespecial a aquellos trabajadores agrarios y sus familias, que seencuentren desempleados, estén o no percibiendo la prestación pordesempleo que este Registro otorga, como así también a aquellostrabajadores permanentes discontinuos o temporarios y sus familias quetienen bajos ingresos en los meses contraestacionales de empleo de laactividad que habitualmente desarrollan y/o cuyas tareas sean objeto deafectación en sus niveles normales de ocupación.

Que, conforme se desprende del informe obrante a fojas 2/6 y demásdocumental obrante en el expediente de la referencia, el impulso deesta medida guarda estrecha relación con los objetivos del Registro ycon las acciones que la Dirección General a través de las distintasáreas del organismo, viene desarrollando a efectos de su consecución.

Que los programas de difusión de derechos, la promoción del empleo delos trabajadores de la actividad agraria, la implementación de accionesque faciliten la capacitación y la contratación de los trabajadoresagrarios, el relevamiento de trabajadores, a través de distintosactores sociales que acrediten estrecha vinculación con las actividadesagrarias desarrollas dentro de su jurisdicción, contribuyen de mododirecto a una elevación progresiva de la auto percepción del trabajadoragrario como sujeto de derechos, paso previo e ineludible para laconcreción efectiva de los mismos.

Que dichas acciones requieren de políticas públicas directas y activasdestinadas a los propios trabajadores y sus respectivas familias; razónpor la cual deviene eficaz propiciar el trabajo contraestacional en loslugares habituales de residencia, uno de los mecanismos de integraciónsocial más propicios para la difusión de los derechos y la inclusiónsocio productiva del trabajador agrario y su familia, a partir deprocesos de recalificación laboral que favorezcan su participaciónactiva en el desarrollo regional y aporten a mejorar su calidad de vida.

Que resultan implícitas dentro de los objetivos fijados para elRENATEA, las de realizar acciones tendientes a propiciar una mejoraprogresiva de la calidad de vida y labor de los trabajadores agrario ysus familias, conforme la clara finalidad del Régimen de TrabajoAgrario (Ley Nº 26.727) y del carácter de organismo público otorgadopor las modificaciones que dicha norma impuso a la Ley Nº 25.191.

Que el Registro se encuentra en proceso de transición, llevándoseadelante los procedimientos administrativos necesarios para suincorporación a los Subsistemas de Administración Financiera del SectorPúblico Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8° de la Ley24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191,aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General aejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para queel organismo cumpla con sus fines.

Que el artículo 12 de Ley Nº 25.191 habilita al Registro a atendertodas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursosestablecidos en la misma.

Que la decisión impulsada se inserta en el marco de las políticasinclusivas que el Estado Nacional viene desarrollando desde el 25 demayo de 2003.

Que el gasto que demande la presente medida será atendido con losrecursos económicos financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en suartículo 13.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA DELTRABAJADOR AGRARIO” —PISTA—, con el objetivo de promover, fortalecery/o implementar proyectos de desarrollo e integración comunitaria quetiendan a mejorar las condiciones de vida y labor de los trabajadoresagrarios y sus familias, en períodos de contraestación y/o deafectación de los niveles de ocupación de sus respectivas actividadesproductivas regionales.

ARTICULO 2° — Establécese que los Proyectos que se implementen en elmarco del Programa que la presente aprueba deben ser promovidos apropuesta de las Delegaciones Provinciales y/o Regionales de esteRegistro y llevados a cabo en articulación con actores sociales queacrediten estrecha vinculación con el quehacer agrario, tanto de laórbita estatal en todos sus niveles, privados, asociaciones civiles yentidades gremiales y/o sindicales.

ARTICULO 3° — El Programa que la presente aprueba tiene como accionesel desarrollo de procesos de aprendizaje activo sobre la base deprácticas laborales concretas, que aporten a la mejora del trabajoregistrado y las condiciones de vida del/la trabajador/a agrario/a enforma integral, promoviendo nuevas inserciones laborales registradas,la difusión de derechos, el otorgamiento de materiales didácticos, laprovisión de herramientas de trabajo con finalidad instructiva, y larealización de actividades que faciliten la concreción de los objetivosestablecidos en el artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébese el presupuesto de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000) a efectos de solventar las acciones que sea menester llevara cabo para la implementación del presente Programa.

ARTICULO 5° — Deléguese en la Gerencia Gestión y Políticas Públicas yTerritoriales y en la Gerencia Legal Técnica y Administrativa delREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, el dictado delas normas específicas, procesos, circuitos administrativos y demáscondiciones especiales que se estime conveniente establecer para elcumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Establézcase a la Subgerencia de Formación y Capacitacióndependiente de la Gerencia Gestión y Políticas Públicas Territoriales,como área de aplicación interna de lo establecido por la presente norma.

ARTICULO 7° — Adóptense por las áreas concernidas en su realizacióntodas las medidas que sean menester implementar en el marco de susrespectivas competencias, a efectos de garantizar su ejecución.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 28/10/2014 Nº 82572/14 v. 28/10/2014

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