Disposición 407/2014

Aleara - Camara De Agencias Oficiales De Loteria Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Camara De Agencias Oficiales De Loteria Nacional

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente nº 1.630.146/14 celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) por el sector de los trabajadores y la camara de agencias oficiales de loteria nacional por el sector empleador, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 237182 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32999

Fecha boletin: 29/10/2014 Fecha sancion: 25/09/2014 Numero de norma 407/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 407/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.630.146/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.630.146/14 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA DEAGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL por el sector empleador, deconformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen sustancialmentenuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12, conforme los detalles allíimpuestos.

Que en relación al carácter asignado al incremento y a la sumaequivalente al presentismo previstos en la cláusula primera delpresente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lodispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 47del 28 de enero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/14 delExpediente Nº 1.630.146/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORESDE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINESDE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores yla CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL por el sectorempleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº1.630.146/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del expediente en el Legajo del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 656/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.630.146/14

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 407/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1418/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agostode 2014, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores deJuegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines dela Republica Argentina - ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858;Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO,DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés HoracioRODRIGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficialesde Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Myriam AdelaFANTINI, DNI 14.563.423; Rodolfo Eduardo BACCIADONNE, DNI 10.794.558 yGabriel Nicolas DOUKATAS, DNI 4.425.348; en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocaslegitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en elmarco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de loteríaNACIONAL y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto yen el marco del CCT 656/12.

Primero: Las partes pactan incrementar las escalas vigentes de lasremuneraciones básicas del CCT Nº 656/12, y que serán de aplicación atodas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadorescomprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará, de acuerdo con las escalas que seagregan al presente como “Anexo I”, conforme las categorías expresadasy establecidas en el CCT Nº 656/12.

a) Un primer tramo del total acordado, a partir del mes de Septiembre de 2014.

b) El Saldo del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2014.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o atiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico eincremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida,conforme la legislación vigente.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presenteartículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalenteal presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 656/12.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, seabonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldopor rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo Agosto 2014”.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencialos incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores conposterioridad a Marzo de 2014.

Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientrasmantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuentapara el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos enel convenio colectivo de trabajo 656/2012 (excepto antigüedad),enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anualesdevengadas a partir del año 2014, sueldo anual complementario y horasextras.

Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí seestablecen, NO se devengarán los aportes y contribuciones de la ObraSocial de Agentes de Loterías y afines de la República Argentina y deninguna otra índole.

Quinto: En partes iguales en el mes de Enero y Febrero de 2015 latotalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presenteAcuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a losbásicos del convenio de actividad, debiendo incluir el montoequivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismono sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salariode bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos leeran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sincomputar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente alpresentismo del artículo 10, CCT Nº 656/12, toda vez que al adquirircarácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicosconvencionales resultante, el adicional por presentismo convencionalanteriormente mencionado, en sustitución de la asignación noremunerativa complementaria pactada en el artículo primero, últimopárrafo, del presente Acuerdo.

Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente,los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporaciónde dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. Lareferida incorporación deberá efectuarse a todo el personalconvencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de lavariante prevista en este artículo.

Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Abril de 2015.

Octavo: A partir del 1/09/2014 se incrementa de Pesos Siete ($ 7) aPesos Diez ($ 10) el valor de la prima del Seguro de Vida Colectivo ydel Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Artículo 28 delCCT 656/12.

Noveno: Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 656/12, entodo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y secomprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes deMarzo de 2015.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativavigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Remuneraciones para los Empleados de Agencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Acuerdo Salarial 2014

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