Resolución 1736/2014

Sind. De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos De Lanas Y Peinadurias - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos De Lanas Y Peinadurias - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias por la parte sindical, y la empresa el galgo sociedad anonima por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al expediente nº 1.631.776/14, de conformidad con lo establecido por la ley 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 237185 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32999

Fecha boletin: 29/10/2014 Fecha sancion: 29/09/2014 Numero de norma 1736/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1736/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 alExpediente Nº 1.631.776/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATODE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANASY PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDADANONIMA por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido porla Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes intervinientes convienen nuevascondiciones económicas en los plazos, montos y demás condiciones allípactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —RamaPinceles— y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROSDE LANAS Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa EL GALGOSOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº1.631.776/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.631.776/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama Pinceles— y con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.631.776/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1736/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº1.637.776/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1423/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por elSecretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario AdjuntoJosé Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a GustavoAlejandro PASTRANA, Jorge Rubén GONZALEZ y Hugo Cesar RODRIGUEZ,integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr.Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A.con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de BuenosAires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdorespecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, asícomo los adicionales por día trabajado, premio bimestral a laasistencia perfecta, antigüedad, valores por unidad (para el régimen detrabajo a domicilio) y subsidios por fallecimientos, de lostrabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y en elCCT Nº 1282/12 “E”, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Agostode 2014 hasta el día 31 de julio de 2015 y que se detalla en el “AnexoI”.

ARTICULO 2°: Las partes pactan incrementar en un treinta y cinco porciento (35%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas de losCCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, así como losadicionales mencionados en el párrafo anterior tal cual se detalla enel “Anexo I”.

El incremento sobre los salarios básicos de convenio se abonará enforma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con el siguientecronograma:

a) Un dieciocho por ciento (18%), a partir del mes de Agosto de 2014

b) Un diecisiete por ciento (17%), a partir del mes de Diciembre de 2014

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación dedicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencionalcorrespondiente a cada categoría, en los valores expresados en el“Anexo V” del acuerdo celebrado el 31 de julio del 2013 (Expte. Nº1.572.532/13), que incluye los básicos de las escalas convencionalesvigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdoanterior y que se incorporan a los salarios básicos convencionales apartir del 1 de agosto del 2014.

El incremento sobre los adicionales por antigüedad, premio bimestralpor asistencia perfecta y subsidios por fallecimiento, se aplicaráíntegramente durante el mes de Agosto de 2014.

ARTICULO 3° - Premio Bimestral por Asistencia Perfecta: Las partesacuerdan que el primer bimestre a liquidar con el valor establecido enel “Anexo I” será el compuesto por los meses de julio y agosto de 2014.El adicional será abonado con la liquidación de la segunda quincena delsegundo mes del bimestre correspondiente.

ARTICULO 4° - Suma Fija por Día Trabajado: Todo empleado cuya jornadalaboral sea superior a cinco horas diarias gozará de la suma previstaen el “Anexo I” por cada día efectivamente trabajado.

ARTICULO 5° - Trabajadores a tiempo parcial: Para el caso detrabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajoel régimen de jornada reducida, el básico resultante proveniente de laaplicación de los incisos anteriores y de los adicionales establecidosen los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, seráproporcional a la jornada laboral cumplida.

Según lo dispuesto por la Ley 26.474, por la cual se sustituye el Art.92 TER de la Ley 20.744 (LCT), regulando la modalidad de Contrato deTrabajo a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribucionespara la obra social provenientes de los trabajadores contratados bajoesta modalidad, serán los que corresponda a un trabajador de tiempocompleto de la categoría en que se desempeña dicho trabajador.

ARTICULO 6° - Suma Fija por Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Secomputará como día efectivamente trabajado, exclusivamente para el pagode los montos previstos en los artículos 4° y 5°, aquellos días hábilesque recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados porel trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo duranteel usufructo del beneficio mencionado.

ARTICULO 7°: Los montos previstos en los artículos 3°, 4° y 5°, tambiénserán tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anualcomplementario, vacaciones y para los casos hipotéticos deindemnizaciones por despido y/o extinción del vínculo laboral. Asimismose acuerda que los conceptos “Suma fija por día trabajado” y “Premiobimestral por asistencia perfecta” no sufrirán las deduccionescorrespondientes a la Cuota Solidaria y/o Sindical.

ARTICULO 8° - Día del Trabajador Barraquero de la Rama Pinceles: Siendoel tercer lunes de septiembre el día instituido por el gremio para eldescanso y reconocimiento de los trabajadores de la actividad, estemismo debe ser pago junto con todos los adicionales, que se hubierenabonado en un día efectivamente trabajado.

ARTICULO 9° - Personal contratado a través de agencias de trabajotemporario: En el caso que el empleador decida incorporar trabajadoresno permanentes a través de agencias de trabajo temporario o de personaleventual, nunca podrá superar, el personal contratado bajo estamodalidad, el 20% de la cantidad de empleados de la empresa.

Los trabajadores contratados a través de agencias de trabajo temporarioo de personal eventual nunca podrán superar el año de antigüedad con elmismo empleador o empresa vinculada, independientemente delestablecimiento donde desempeñe sus tareas. Si así lo hiciera elempleador deberá incorporarlo inmediatamente a planta permanente,reconociéndole los mismos derechos que rigen para los trabajadores dela actividad.

ARTICULO 10° - Trabajo a domicilio: El salario del trabajador adomicilio se abonará por unidad terminada y aceptada por la empresa. Laempresa tendrá 15 días corridos para aceptar o rechazar el trabajoentregado. En caso de rechazo, y cuando lo disponga la empresa, deberánreprocesarse las piezas no aceptadas.

El salario del trabajador a domicilio deberá ser como mínimo elequivalente a 4 horas de trabajo en planta. Para este cálculo se tomaráen cuenta el valor del jornal de operario. No se tomará en cuenta elpremio por asistencia ni la suma por día trabajado por ser estosconceptos para compensar los gastos de transporte y comida que tienenlos operarios en planta.

En caso de agregarse nuevos artículos, se autoriza el acuerdo directoentre el trabajador a domicilio y la empresa para establecer el preciopor unidad del artículo a elaborar.

No es aplicable para los empleados de trabajo a domicilio el premio porasistencia, el premio bimestral por asistencia perfecta, ni la sumafija por día trabajado, por ser estos conceptos para compensar losgastos de transporte y comida que tienen los operarios en planta (Art.3°, 4°. 5°, 6° y 7° del presente convenio).

ARTICULO 11° - Las partes ratifican la plena vigencia de los CCT Nº146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, con sus modificatorias ycomplementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presenteAcuerdo.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridadadministrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará elmismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mesde julio del año dos mil catorce, se firman cinco ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Páginas externas

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