Disposición 465/2014

Figura De Mandatario Ante El Registro Nacional De Armas Y Explosivos - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Figura De Mandatario Ante El Registro Nacional De Armas Y Explosivos - Crease

Crease la figura del mandatario ante el registro nacional de armas y explosivos (renar), quien estara facultado, en terminos generales, para la presentacion y retiro de tramites ante este organismo, rigiendose por lo establecido en la presente disposicion en cuanto a su inscripcion, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones. los mandatarios inscriptos ante este organismo se encontraran registrados en el banco nacional informatizado de datos sobre armas de fuego (bnid) y podra encontrarse un listado de los mandatarios inscriptos en la pagina web del renar.

Id norma: 237324 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33000

Fecha boletin: 30/10/2014 Fecha sancion: 16/10/2014 Numero de norma 465/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 465/2014

Bs. As., 16/10/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley 24.492 ylos Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrerode 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.429 establece al RENAR como unidad responsable deregistrar, dentro del Territorio Nacional, las armas de guerra,pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controladosy el Decreto Nº 395/75 la reglamenta en forma general.

Que asimismo, el Decreto Nº 302/83 reglamenta parcialmente la Ley Nº20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, estableciendola obligatoriedad de la inscripción como legítimos usuarios ante esteOrganismo de las personas o empresas que realicen actos de importación,exportación, fabricación o comercialización de dichos materiales.

Que la Ley Nº 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que para acceder a cualquier tipo de autorización que involucre lautilización, manipulación o comercialización de material controlado, esnecesaria la presentación de una tramitación formal ante este Organismo.

Que la particular naturaleza de los materiales controlados por la LeyNº 20.429 y sus Decretos reglamentarios, evidencia la necesidad deestablecer un sistema de control sobre las personas que actúan comointermediarios en dichos trámites, a fin de evitar la actuación deindividuos que no cuenten con la debida capacitación para elasesoramiento y diligenciamiento de trámites registrales.

Que asimismo, el nuevo sistema permitirá desarrollar un registro deaquellas personas involucradas en las solicitudes ante este Organismo,garantizando un mayor control y fiscalización de las tramitaciones,como así también la seguridad y legalidad de las mismas, evitando quese susciten adulteraciones o engaños que perjudiquen la actividadregistral.

Que la creación de un nuevo sistema de control tiene también comoobjetivo transparentar la actividad de los intermediarios,robusteciendo la eficiencia del accionar de este Organismo frente a lastramitaciones recibidas.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar las presentes medidas envirtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 26.338 y por losDecretos Nros. 395/75 y 1630/13.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la figura del MANDATARIO ante el REGISTRO NACIONALDE ARMAS Y EXPLOSIVOS (RENAR), quien estará facultado, en términosgenerales, para la presentación y retiro de trámites ante esteOrganismo, rigiéndose por lo establecido en la presente disposición encuanto a su inscripción, incompatibilidades, prohibiciones, derechos yobligaciones.

Los mandatarios inscriptos ante este Organismo se encontraránregistrados en el Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas deFuego (BNID) y podrá encontrarse un listado de los mandatariosinscriptos en la página web del RENAR.

ARTICULO 2° — Podrán inscribirse como Mandatarios las personas físicas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 21 años de edad.

b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad con domicilio actualizado.

c) Declarar domicilio real y especial.

d) Los ciudadanos extranjeros, además, deberán acreditar ser titularesde la residencia permanente en la República Argentina, mediante lapresentación del Certificado de Residencia (conf. Ley 25.871 y suDecreto reglamentario Nº 616/10).

e) Presentar certificado de Inexistencia de Antecedentes Penales oacreditar poseer la Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuegocuya emisión no haya superado el plazo de UN (1) año aniversario.

f) Presentar fotocopia certificada de la inscripción de la Clave Unicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y del último pago efectuado.

g) No estar comprendido dentro de las incompatibilidades contempladas en el artículo 3° de la presente.

h) Presentar la solicitud de inscripción como mandatario, la que deberáestar valorizada en la suma anual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-).

i) Presentar una fotografía 4x4 de frente.

j) Aprobar el “Curso de Capacitación en Materia Registral” dictado porel Registro Nacional de Armas. Para aprobar la evaluación final delcurso, los postulantes deberán alcanzar un porcentaje mínimo delSETENTA POR CIENTO (70%) de las respuestas correctas. La certificaciónde aprobación del examen final será realizada por personal del RENAR.La evaluación final puede ser rendida un total de TRES (3) veces. De noaprobarse la evaluación en ninguna de esas instancias, el postulantedeberá esperar UN (1) año aniversario para solicitar la inscripción.

La solicitud de inscripción como Mandatario tendrá el formato establecido en la página web del RENAR.

Se deja constancia que la documentación enumerada en los puntos e) y f)del presente artículo no debe superar los SESENTA (60) días desde lafecha de su emisión.

Reunidos todos los requisitos y aprobado el trámite, se publicarán los datos del mandatario en la página oficial del RENAR.

ARTICULO 3° — No podrán inscribirse como Mandatarios:

a) Los concursados y fallidos no rehabilitados.

b) El personal que preste funciones en el RENAR, la misma seráextensiva a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad yal cónyuge o conviviente estable.

c) Toda persona que haya prestado funciones en el RENAR, en el últimoaño aniversario. La existencia de alguna de las circunstanciasdescriptas constituye una incompatibilidad con la figura del mandatarioante el RENAR.

ARTICULO 4° — Los mandatarios ante el RENAR no podrán autorizar a otrapersona en su  nombre para su accionar ante este Organismo.

ARTICULO 5° — El trámite de inscripción como mandatario deberá contarcon todos sus requisitos al momento de la presentación, la cual deberealizarse en forma personal en la Sede Central del RENAR o en susDelegaciones, quedando excluida cualquier otra boca de recepción detrámites.

ARTICULO 6° — Establécese la existencia de dos tipos de mandatarios:“Mandatarios ante el RENAR para usuarios de explosivos, pólvoras yafines” y “Mandatarios ante el RENAR para usuarios de armas de fuego,municiones y demás materiales controlados”, comprendiendo esta últimacategoría toda tramitación que realicen a favor de los usuariosindividuales, colectivos, comerciales y entidades de tiro/usuarioscinegéticos.

ARTICULO 7° — Una vez aprobada la inscripción por el Organismocompetente, el mandatario deberá confeccionar un sello compuesto porsólo DOS (2) renglones. En el primero se deberá/n leer su/s apellido/sy Nombre/s en letra imprenta mayúscula y el segundo contendrá laleyenda “MANDATARIO - RENAR” seguido por el número de DNI.

ARTICULO 8° — Todo usuario colectivo, entidad de tiro, usuariocinegético o de explosivos con inscripción vigente en el RENAR podráinformar las personas físicas que actuarán en su nombre yrepresentación cumpliendo con los requisitos establecidos en elartículo 2, con excepción del pago anual y del C.U.I.T. A talesefectos, deberá presentar el recibo de haberes que acredite el vínculoexistente entre la persona física y la persona jurídica. Las personassólo podrán actuar en nombre y representación de UN (1) usuario. En elcaso detallado en el presente artículo, el mandatario deberá agregar untercer renglón a su sello, en el que debe constar el legajo del usuarioen cuyo nombre actúa.

ARTICULO 9° — Todo usuario comercial con inscripción vigente en elRENAR, podrá informar las personas físicas que actuarán en su nombre yrepresentación, acompañando fotocopia del DNI y el recibo de haberesque acredite el vínculo existente entre la persona física y jurídicaque representa, quedando exceptuados de los restantes requisitosdetallados en el artículo 2° de la presente. En el caso detallado en elpresente artículo, el mandatario deberá agregar un tercer renglón a susello, en el que debe constar el legajo del usuario en cuyo nombreactúa.

Las personas informadas sólo podrán actuar en nombre y representación de UN (1) usuario inscripto en el RENAR.

ARTICULO 10. — La inscripción como Mandatario tendrá la vigencia de UN(1) año, debiendo renovarse TREINTA (30) días antes de su vencimiento.En dicho plazo, el mandatario deberá solicitar mediante trámite larenovación de su inscripción, por igual período, debiéndose agregar, atal efecto, nuevamente los siguientes requisitos: a) certificado deinexistencia de antecedentes penales o acreditar poseer la Credencialde Legítimo Usuario de Armas de Fuego cuya emisión no haya superado elplazo de UN (1) año aniversario; b) fotocopia certificada de lainscripción de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), ydel último pago efectuado; c) solicitud de reinscripción comomandatario la que deberá estar valorizada en igual suma a lainscripción. Sin perjuicio de los requisitos descriptos, este RENARpodrá disponer la realización de un nuevo examen que certifique lacapacitación del solicitante en materia registral.

La documentación enumerada en los puntos a) y b) del presente artículono debe superar los SESENTA (60) días desde la fecha de su emisión.

ARTICULO 11. — El cambio de domicilio real o especial del Mandatariodeberá ser informado a este Organismo mediante nota dentro de los diez(10) días corridos posteriores a su acaecimiento.

ARTICULO 12. — Los Mandatarios, debidamente registrados y autorizadospor el RENAR, recibirán atención preferencial para la presentación yretiro de trámites. La atención será diferenciada en el sector deatención al público de la Sede Central del Organismo y en susDelegaciones, previa acreditación obligatoria del carácter deMandatario invocado y el cumplimiento de las pautas establecidas por elRENAR para tener derecho a uso. La atención diferenciada no deberáinterferir la normal atención del usuario general.

ARTICULO 13. — La atención diferenciada a la que se refiere el artículoanterior funcionará en Sede Central, de lunes a viernes de 8 a 12horas, debiendo atenderse a todos los Mandatarios que se hicierenpresentes dentro de ese horario y se encuentren con número de atenciónotorgado, hasta que completen su gestión. Dentro de dicho horario serecibirán todos los trámites presentados por el Mandatario, los cualesdeberán estar completos inexcusablemente para su recepción.

ARTICULO 14. — La inscripción como mandatario tiene validez en todo elterritorio de la República Argentina para efectuar presentaciones antela Sede Central del Organismo y sus Delegaciones.

ARTICULO 15. — La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediantedecisión fundada, la baja en el Registro de Mandatarios de aquellos queperdieren alguno de los requisitos que dieron origen a su autorizaciónpara actuar como tal, pudiendo, asimismo, evaluar cualquier otracircunstancia que a su juicio amerite la baja de dicho Registro.Asimismo, los mandatarios podrán solicitar por nota en cualquiermomento y sin expresión de causa la baja de su inscripción.

ARTICULO 16. — Para las presentaciones efectuadas por terceras personasque no posean inscripción como Mandatario, que requieran autorizaciónexpresa del solicitante para realizarlas, se deberá adjuntar una “Fichade Presentación por Terceros” mediante la cual se solicita la debidaautorización, la que estará firmada por el titular y por el autorizado,con sus firmas certificadas, debiendo adjuntarse a la misma unaestampilla de $ 500.

La Ficha de Presentación por Terceros tendrá el formato establecido en la página web del RENAR.

ARTICULO 17. — Dispóngase que a partir del 1 de marzo de 2015 laspresentaciones ante este Organismo deberán ser realizadasexclusivamente en forma personal o a través de mandatarios debidamenteinscriptos, con excepción de las presentaciones realizadas a través deinstituciones de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

ARTICULO 18. — Establécese que la presente Disposición entrará envigencia a los QUINCE (15) días hábiles de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos RENAR y archívese. — MATÍAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

e. 30/10/2014 Nº 83245/14 v. 30/10/2014

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