Resolución 16/2014

Niveles De Tolerancias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Niveles De Tolerancias

Niveles de tolerancias a campo armonizados para las diferentes categorias en la certificacion de semillas botanicas de determinadas especies. derogacion de la res. gmc nº 28/03.

Id norma: 237452 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33001

Fecha boletin: 31/10/2014 Fecha sancion: 13/05/2014 Numero de norma 16/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION 745/2014 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y PUBLICADA COMO ANEXO II DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA, B.O. 31/10/2014, PAGINA 27. PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 11/03/2015, PAGINA 58.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/14

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPOARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DESEMILLAS BOTANICAS DE DETERMINADAS ESPECIES

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la DecisiónNº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/98,47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer niveles de tolerancias a campo para laproducción y el comercio de las diferentes categorías en lacertificación de semillas de determinadas especies, a los efectos defacilitar el comercio entre los Estados Partes.

Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobadospor el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillasbotánicas Res. GMC Nº 53/02 y certificación no definitiva Res GMC Nº47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categoríasRes. GMC Nº 28/10.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias a Campo Armonizados parala Producción y el Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías enla Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol,Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constancomo Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8 losorganismos nacionales competentes para la implementación de la presenteResolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 28/03.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPOARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DESEMILLAS BOTANICAS DE DETERMINADAS ESPECIES

1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados acampo de las diferentes categorías en los programas de certificación desemillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol,girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradascomo las más importantes en el comercio entre los Estados Partes.

2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia delos sistemas de producción de semilla certificada de los EstadosPartes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificaciónde semillas del sistema de certificación varietal para el comerciointernacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperacióny Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificaciónde AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas- EEUU).

3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.

4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologíasaprobadas por la Res. GMC Nº 70/98 y las siguientes definiciones detérminos no incluidos en la misma:

Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.

Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada ycuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.

Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características queno coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.

Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campoobligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de unárea de multiplicación de semillas.

5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con losniveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, seincluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro parahíbridos.

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