Resolución 3020/2014

Dni Digital - Canje Obligatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Dni Digital - Canje Obligatorio

Determinase el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confeccion manual emitidos por el registro nacional de las personas por el nuevo dni digital, siendo la fecha limite el dia 31 de diciembre de 2014. exceptuase de la obligacion establecida en el articulo 1° de la presente a las personas mayores de setenta y cinco (75) años de edad al dia 31 de diciembre de 2014, y a los incapaces declarados judicialmente.

Id norma: 237457 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33001

Fecha boletin: 31/10/2014 Fecha sancion: 29/10/2014 Numero de norma 3020/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 3020/2014

Canje Obligatorio. Nuevo DNI Digital. Excepción.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0004577/2014 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1501del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuanteen la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorioen todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidadde las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido porningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza yorigen.

Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.671 habilita el canje de losantiguos documentos por el Documento Nacional de Identidad, habiéndoserealizado el mismo a un gran porcentaje de la población desde susanción en 1968, tanto de ciudadanos argentinos, como de residentesextranjeros.

Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1501/09, se autorizó a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a lautilización de tecnologías digitales en la identificación de losciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión delDocumento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados enla Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se ha llevadoa cabo un proceso de modernización del sistema identificatorio y de laexpedición del Nuevo DNI, habiéndose logrado un Documento con elementostécnicos y características de seguridad de nivel internacional.

Que a raíz de ello, se han reducido sensiblemente los plazos de emisióny entrega del Nuevo DNI, habiéndose instalado Centros de DocumentaciónRápida (C.D.R.) en la totalidad de las jurisdicciones del país y en lasrepresentaciones consulares en el exterior, facilitándose de este modoel acceso de la población al canje de documentos de confección manualpor el Nuevo DNI digital, tanto en su formato libreta de tapa celeste,como en su formato tarjeta plástica.

Que a través de un amplio programa desarrollado en la totalidad delterritorio nacional, mediante operativos documentarios permanentes, seha logrado la expedición y entrega de más de CUARENTA Y UN (41)millones de Nuevos DNI desde el mes de noviembre de 2009, fecha deinicio de su emisión.

Que todo lo expuesto, ha posibilitado que la mayor parte del espectropoblacional haya gestionado y obtenido el DNI en formato digital, tantola libreta de tapa celeste como la tarjeta plástica, convirtiéndose enel documento dotado de los elementos de seguridad imprescindibles paraacreditar la identidad de las personas.

Que en esa inteligencia, resulta necesario establecer el plazo dentrodel cual deberá realizarse el canje de los documentos de identidad deconfección manual, entendiéndose por éstos a las libretas cívicas,libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde y DNI paraextranjeros de tapa bordó confeccionados a mano, por parte de aquellaspersonas que aún no lo hayan realizado.

Que la validez de los documentos de confección manual se extenderádurante el plazo previsto para el canje, cumplido el cual se producirála pérdida de vigencia de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en laLey Nº 17.671.

Que sin perjuicio de lo mencionado en los considerandos precedentes, seestima necesario exceptuar de la obligación de efectuar el canje de losantiguos documentos por el Nuevo DNI digital en el plazo que estipulala presente, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años ya los incapaces declarados tales por autoridad judicial.

Que tal tesitura encuentra sustento en evitar los eventuales trastornosque, por razones de edad, imposibilidad y/o institucionalización,podría ocasionarle a una franja de la población, efectuar el canje delos documentos en el plazo establecido.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL delREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y lasdisposiciones del Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase elcanje obligatorio de todos los documentos de identidad de confecciónmanual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el NuevoDNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1740/2016de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.27/07/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º, hasta el 31 de Marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas en un todo por la presente norma. Prórrogas anteriores: Resolción N° 617/2016del Registro Nacional de las Personas B.O. 23/03/2016; Resolución N° 2030/2015de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.16/06/2015; Resolución N° 3117/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 17/11/2014)

Art. 2° — Exceptúase de laobligación establecida en el ARTICULO 1° de la presente a las personasmayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de2014, y a los incapaces declarados judicialmente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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