Resolución 1803/2014

Sindicato Unico De La Publicidad - Asociacion Publicitaria De Agencias De Rosario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De La Publicidad - Asociacion Publicitaria De Agencias De Rosario

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1207 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el nº 1041/14 suscripto entre el sindicato unico de la publicidad, por la parte sindical, y la asociacion publicitaria de agencias de rosario, por la parte empleadora.

Id norma: 237504 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33001

Fecha boletin: 31/10/2014 Fecha sancion: 06/10/2014 Numero de norma 1803/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1803/2014

Bs. As., 6/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.571.103/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1207 del 4 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.571.103/14 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por laparte sindical, y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO,por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº 57/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1207/14 y registrado bajo el Nº 1041/14, conformesurge de fojas 36/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 50/59, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1207 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajoel Nº 1041/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, porla parte sindical, y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO,por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.571.103/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD C/ ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO CCT Nº 57/89 (Rosario)01/06/2013 01/11/2013$ 6.792,57 $ 7.323,84$ 20.377,71 $ 21.971,52Expediente Nº 1.571.103/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1803/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 758/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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