Resolución 232/1991

Autorizacion Servicio Publico De Remolque De Maniobra

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicios Publicos
Autorizacion Servicio Publico De Remolque De Maniobra

Autorizacion para la prestacion del servicio de remolque de maniobra. requisitos. derogase las resoluciones de la ex secretaria de marina mercante n° 51/87, y articulos 2, 3, 4 y 6 de la resolución n° 441/83 a partir del 4 de noviembre de 1991.

Id norma: 23764 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27218

Fecha boletin: 12/09/1991 Fecha sancion: 29/08/1991 Numero de norma 232/1991

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Transporte

SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 232/91

Otórgase autorización para la prestación del Servicio Público de Remolque de Maniobra. Requisitos.

Bs. As; 29/8/91

VISTO la Ley N° 21.892 y la Resolución de la Ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS N° 441/83 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.892 ha dado el carácter de Servicio Público a la actividad de remolque de maniobra,

Que por Resolución de la Ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS N° 441/83
se autorizó a los actuales prestatarios del servicio público de
remolque de maniobra, a continuar con la prestación del mismo por el
término de DIEZ (10) años contados a partir del 4 de noviembre de 1981.

Que el actual sistema ha demostrado no ser adecuado para el logro de
tarifas competitivas en el orden internacional, con el consiguiente
prejuicio para los usuarios, y por ende, para el Comercio Exterior del
país.

Que la modificación de las condiciones y valores tarifarios ha
ocasionado asimismo perjuicios al Estado Nacional por la iniciación de
juicios contra el mismo por parte de algunos permisionarios.

Que la actual política del Gobierno Nacional tiende hacia una
desregulación de todas aquellas normas que encarezcan los costos y
obstaculicen la operatividad de los puertos nacionales.

Que las Facultades reglamentarias que fundamenten el presente acto
surgen de los arts. 2° y 5° de la Ley N° 21.892 y del Decreto N° 479/90.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRASNPORTE

RESUELVE:

Artículo  1°- Otorgar
autorización para la prestación de Servicio Público de Remolque de
Maniobra a partir del 4 de noviembre de 1991, a toda empresa armadora
que posea embarcaciones habilitadas a tal efecto y asi lo solicite a
esta Autoridad de Aplicación.

Art. 2°- Dicha empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL la siguiente documentación:

a) solicitud de Registro como Empresa de Remolque Portuario.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Armadores de la Prefectura Naval Argentina.

c) Si se tratase de personas físicas, nombre y apellido, domicilio, dirección comercial y documentos de identidad.

d) Si se tratase de personas jurídicas, domicilio legal y comercial y estatutos sociales.

e) Nombre y matrícula de los remolcadores propios y/o arrendados que
operen bajo su control y títulos en base a los cuales explotan los
mismos.

Art. 3°- Las solicitudes que
completen satisfactoriamente la documentación requerida en el artículo
anterior serán aprobadas en un término no mayor a los TREINTA (30) días
de su presentación.

Art. 4°- A partir del 4 de
noviembre de 1991 las tarifas actualmente en vigencia serán tomadas
como valor máximo permitido para la prestación del servicio.

Art. 5°- Derógase las
Resoluciones de la Ex SECRETARIA DE MARINA MERCANTE N° 51/87, y
artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución N° 441/83 a partir del 4 de
noviembre de 1991.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica