Acordada 32/2014

Registro Publico De Procesos Colectivos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Registro Publico De Procesos Colectivos

Crear el registro publico de procesos colectivos radicados ante los tribunales del poder judicial de la nacion, que funcionara con caracter publico, gratuito y de acceso libre, en el ambito de la secretaria general y de gestion de esta corte.

Id norma: 237649 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33002

Fecha boletin: 03/11/2014 Fecha sancion: 01/10/2014 Numero de norma 32/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 32/2014

Expediente Nº 5673/2014

Créase el Registro Público de Procesos Colectivos.

En Buenos Aires, al primer día del mes de octubre del año dos mil
catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores
Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que en la sentencia dictada el pasado 23 de septiembre en la causa
M. 1145. XLIX. “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/
amparo”, esta Corte puso de manifiesto que ha verificado un incremento
de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de
diferentes tribunales del país (conf. causas C. 519. XLVIII.
“Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ La
Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario” y C. 1074.
XLVI. “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco
Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario”, sentencias del 24 de junio
de 2014, cons. 8°), subrayando las graves consecuencias que esa
reproducción de actuaciones causa en una racional y eficiente
distribución de los limitados recursos materiales y humanos, en la
razonable duración de los procesos judiciales y, con particular
énfasis, en la gravedad institucional a que da lugar el escándalo
jurídico que genera la existencia de sentencias contradictorias de
distintos estrados, o de decisiones de un tribunal que interfieren en
la jurisdicción que está ejerciendo otro órgano judicial (voto de los
jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, cons. 7º; voto de la jueza Highton
de Nolasco, cons. 10).

Desde estas premisas y con el declarado propósito de favorecer el
acceso a justicia de todas las personas, el Tribunal afirmó en dicho
pronunciamiento que estimaba necesaria la creación de un Registro de
Acciones Colectivas, en el que deban inscribirse todos los procesos de
esa naturaleza que tramiten ante los tribunales nacionales y federales
del país.

Este procedimiento destinado a la publicidad de los procesos colectivos
—que arraigan en el art. 43 de la Constitución Nacional— tiene por
objeto, asimismo, preservar un valor eminente como la seguridad
jurídica —cuya jerarquía constitucional ha sido señalada por el
Tribunal con énfasis y reiteración (Fallos 317:218 y sus citas)—, en la
medida en que propende a asegurar eficazmente los efectos expansivos
que produce en esta clase de procesos la sentencia definitiva pasada en
autoridad de cosa juzgada, además de perseguir la apropiada tutela de
los derechos de todas las personas que no han tomado participación en
el proceso.

2°) Que esta Corte cuenta con las atribuciones necesarias para proceder
del modo y con el alcance en que lo está haciendo en el presente
acuerdo, pues como se recordó en las acordadas 28/2004 y 4/2007, a
cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad, desde la
constitución del Tribunal en 1863, durante todo su ulterior
funcionamiento y hasta la más reciente legislación sancionada por el
Congreso de la Nación, le han sido otorgados expresos poderes para
dictar reglamentos como el presente (ley 48, art. 18; ley 4055, art.
10; ley 25.488 de reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, del 19 de noviembre de 2001, art. 4°, 2° párrafo).

3°) Que las razones y propósitos que justifican la creación del
registro imponen otorgarle carácter público y gratuito, incorporándolo
a la página web del Tribunal y habilitando su consulta por toda persona
mediante un procedimiento sencillo, que será debidamente informado.

4°) Que las atribuciones que mantienen las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires en materia procesal y de administración de justicia exigen
limitar materialmente la competencia del registro que, como principio,
recibirá y sistematizará la información que le proporcionen los
tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio
de invitar a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y
de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con esta Corte que
permitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso
recíproco e ilimitado a los registros respectivos.

5º) Que el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa
requiere de parte de los magistrados intervinientes llevar a cabo en el
proceso —en todas sus etapas— una actividad de índole informativa, sin
cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedará
inexorablemente frustrado, razón por la cual el reglamento que se
aprueba incluye disposiciones de naturaleza procesal que, por ende, se
integran materialmente —en lo pertinente— al Reglamento para la
Justicia Nacional.

Por ello ACORDARON:

1.- Crear el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los
tribunales del Poder Judicial de la Nación, que funcionará con carácter
público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la Secretaría
General y de Gestión de esta Corte.

2.- Disponer que todas las etapas del procedimiento de registración de
los procesos alcanzados estará regulado por el reglamento que, como
anexo, forma parte del presente.

3.- Invitar a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y
de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con esta Corte, según
lo establecido en el considerando 4°.

4.- Delegar en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar
todas las disposiciones complementarias y ejecutorias del reglamento
que se aprueba.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
publicase en el Boletín Oficial, y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. —
Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Elena I.
Highton de Nolasco.

Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos.

1. En el Registro se inscribirán ordenadamente todos los procesos
colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los
que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con
arreglo a las concordes definiciones dadas por esta Corte en los
precedentes “Halabi” (Fallos:332:111) y P.361.XLIII “PADEC c/ Swiss
Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sentencia del 21
de agosto de 2013.

2. La inscripción comprende a todas las causas de la especie indicada,
radicadas ante el Poder Judicial de la Nación, cualquiera que fuese la
vía procesal por la cual tramiten —juicio ordinario, amparo, habeas
corpus, habeas data, u otros— y el fuero ante el que estuvieran
radicadas.

3. La obligación de proporcionar la información de que se trata
corresponde al tribunal de radicación de la causa, que procederá a
efectuar la comunicación pertinente tras haber dictado la resolución
que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en
forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la
idoneidad del representante y establece el procedimiento para
garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que
pudieran tener un interés en el resultado del litigio.

4. La comunicación se llevará a cabo por vía electrónica en el sitio
especialmente habilitado para ello, y contendrá la siguiente
información:

a. Nombres y domicilio de las partes y de los letrados intervinientes.

b. Identificación de la clase involucrada en el caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa.

c. Identificación del objeto de la pretensión, mediante una descripción
sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata o, en caso
de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa homogénea y
del elemento colectivo que sustenta el reclamo.

d. Que se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud
de lo previsto en los artículos 25, inciso a y 41, de la ley 24.946,
identificándose la unidad interviniente y el carácter en el cual la
Fiscalía participa en el proceso.

e. Copia de la resolución a que hace referencia el punto 3 del presente Reglamento.

5.- La autoridad responsable del registro verificará, en el plazo de
dos días, el cumplimiento de los recaudos contemplados y, de
corresponder, mandará efectuar la inscripción pertinente, que se
comunicará en el día al tribunal de la causa. Asimismo, en dicha
oportunidad, hará saber la existencia de otras acciones que tengan
similar o idéntico objeto.

En caso de formularse observaciones, se realizará una anotación
provisoria debiendo el tribunal de la causa subsanar las deficiencias
señaladas en el plazo de treinta días.

6.- Se inscribirán en el registro las resoluciones ulteriores dictadas
durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento
de la radicación de la causa, modificación del representante de la
clase, alteración en la integración del colectivo involucrado,
otorgamiento, modificación o levantamiento de medidas precautorias o de
tutela anticipada, acuerdos totales o parciales homologados, sentencias
definitivas, y toda otra resolución que por la índole de sus efectos
justifique —a criterio del tribunal— la anotación dispuesta.

7.- Toda persona podrá acceder gratuitamente, por vía electrónica y
mediante un procedimiento sencillo debidamente explicado en el
aplicativo que integrará la página web del Tribunal, a la información
registrada y sistematizada por el registro.

8.- Para el acceso a la información y las comunicaciones por parte de
los tribunales del Poder Judicial de la Nación, se dispondrá su
vinculación con el sistema de gestión informática en uso.

9.- La información será sistematizada por el nombre de las partes, por
el tribunal interviniente, por la materia, por las características del
bien colectivo o intereses individuales homogéneos que se pretenden
tutelar, y por la composición de la clase.

10.- Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación obligatoria a
todas las acciones que se promuevan a partir de esa fecha o que,
presentadas con anterioridad, no se hubiera dictado para entonces la
resolución que declara su admisibilidad como proceso colectivo. También
se registrarán los procesos anteriores debiendo el tribunal
interviniente suministrar la información prevista en artículo 4.

11.- La Dirección de Sistemas del Tribunal, con intervención de la
Secretaría General de Gestión, coordinará con las áreas competentes de
los superiores tribunales de justicia de Provincia y de la Ciudad de
Buenos Aires el acceso a la información de todos los procesos
colectivos radicados ante los tribunales estaduales.

(Nota Infoleg: por Acordada N° 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 8/4/2016 se establece que en las causas que se inicien a
partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, en los
supuestos comprendidos en la acordada 32/2014, los tribunales y las
partes deberán adecuar su actuación al procedimiento previsto en la
reglamentación aprobada por la Acordada de Referencia.)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica