Disposición 10/2014

Programa Bec.Ar Becas De Formacion En El Exterior En Ciencia Y Tecnologia - Apruebase Lo Actuado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Programa Bec.Ar Becas De Formacion En El Exterior En Ciencia Y Tecnologia - Apruebase Lo Actuado

Apruebase lo actuado por el comite asesor y el comite evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la convocatoria para la presentacion de solicitudes de becas para profesionales argentinos en el nivel de master (m2) en la republica francesa (bec.ar-campus france 2014), en el marco del “programa bec.ar becas de formacion en el exterior en ciencia y tecnologia”.

Id norma: 237809 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33004

Fecha boletin: 05/11/2014 Fecha sancion: 01/08/2014 Numero de norma 10/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Y Empleo Publico Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Disposición 10/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0012208/2014 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo Nº2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 demarzo de 2013, el Acuerdo entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS yla EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha11 de diciembre de 2012 y su ADENDA de fecha 25 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO (BID) el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa deInnovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión eninvestigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar lacompetitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humanopara la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursoshumanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica parafomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior aSETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y latecnología para que a futuro se reinserten en empresas e institucionesdel país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con elpunto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, estableceque estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante latarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultadosy gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN ELEXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutoradel Programa BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión yEmpleo Público en su carácter de titular de la misma a conformar losComités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, aser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIAE INNOVACION PRODUCTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y deinstituciones de reconocido prestigio.

Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSy la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, defecha 11 de diciembre de 2012, se establecen las bases de colaboraciónacadémica, científica y tecnológica.

Que la Adenda firmada con fecha 25 de marzo de 2014, celebrada entre laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por la señoraSubsecretaria de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT FRANÇAISD’ARGENTINE y el CAMPUS FRANCE, se estableció UN (1) programa de becaspara PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en laREPUBLICA FRANCESA.

Que, oportunamente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgóla No objeción a las Bases y Condiciones de la Convocatoria de laConvocatoria, fijando el día 1° de mayo de 2014 para la clausura delperíodo de presentación de solicitudes.

Que la Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el ComitéAsesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de losbeneficiarios de las becas para PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DEMASTER (M2) en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014).

Que, según surge del informe agregado, como consecuencia de undesperfecto, se extendió la convocatoria hasta el día 5 de mayo de 2014a las 23:59 horas a efectos de que se pudieran seguir completando losformularios pendientes de carga.

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudespresentadas según dan cuenta las Actas de fechas 6, 9 y 12 de mayo de2014, respectivamente.

Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados dela presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final deacuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases yCondiciones de la presente Convocatoria.

Que en virtud de la excelencia de los antecedentes académicospresentados en las postulaciones, el Comité Evaluador solicitó unaampliación del cupo de becas a la cantidad de TREINTA (30).

Que la Coordinación General del Programa BEC.AR, teniendo en cuenta loinformado por el Comité Evaluador, procedió a ampliar el cupo de becasa otorgar en el marco de la Convocatoria de becas para PROFESIONALESARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPUBLICA FRANCESA(BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014).

Que con fecha 19 de mayo de 2014 el Comité Evaluador seleccionó a losTREINTA (30) beneficiarios de las becas objeto de la presente y losDIEZ (10) suplentes.

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevadoadelante por los Comités Asesor y Evaluador al BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO (BID).

Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente Convocatoriaen base a las consideraciones de hecho y derecho detalladasprecedentemente.

Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arribareferenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personasseleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.

Que corresponde, en caso de que alguno de los seleccionados renuncie,se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de laconvocatoria, adjudicar la beca en base al orden de mérito de lossuplentes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presentemedida.

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existenciade créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones quedemanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4.03 delCapítulo IV “Ejecución” del Anexo Unico del Contrato de Préstamo Nº2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el ComitéEvaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de laConvocatoria para la presentación de solicitudes de becas paraPROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPUBLICAFRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.ARBECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en elmarco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becaspara PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en laREPUBLICA FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014) que, como Anexos l y II,forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las de becas para PROFESIONALES ARGENTINOS ENEL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE2014) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parteintegrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará elbeneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de lapresente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora delPrograma BECAR la firma de los mismos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA,Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete yCoordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

MAESTRIA EN LA REPUBLICA FRANCESA EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los……días del mes de……de 2014, laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, representada en este acto por su titular Cont. Da. MónicaBeatriz ZORRILLA, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 511, enadelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y………..……(DNI N°………..……),con domicilio en………..……, ..............., Pcia. de………..……, en adelanteel “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presenteCONTRATO DE ADHESION, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre laUnidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa deMaestrías en la REPUBLICA FRANCESA dictado por la Universidad………......,a llevarse a cabo en la ciudad de………..……, en la………..……, por el plazo de………..…….—hasta DOCE (12) meses— a partir del………..……de………..……de 2014,para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará unamanutención mensual de hasta EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1.200), el costode transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugaraprobado para la realización de la beca y el retorno por única vez y unseguro de salud durante el período de la beca, la matrícula de laMaestría; un curso de francés de hasta CUARENTA (40) horas, los costosadministrativos de los documentos académicos finales, los selladoscorrespondientes, los costos del expediente consular y la emisión devisa; los costos de gestión de la beca y de administración financieraentre REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA ARGENTINA y el costo financieroTravelex para el pago del primer mes de la beca; los costos de laingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas delas instituciones de educación superior francesas.Se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiadopor la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecidopor el CAMPUS FRANCE, quedando exenta esta Unidad de todo tipo deresponsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquiercircunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debieradesembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médicoreferenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sustérminos y condiciones en el presente acto.

CLAUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la CLAUSULASEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hastaPESOS………..……($………..……). El Beneficiario deberá utilizar los recursospara solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A delpresente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CLAUSULA CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario prestaconformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombrecorrespondientes al costo de los pasajes, manutención, seguros desalud, la totalidad o un porcentaje de la matrícula de la Maestría, loscostos administrativos de los documentos académicos finales, lossellados correspondientes, los costos del expediente consular y laemisión de visa; los costos de gestión de la beca y de administraciónfinanciera entre REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA ARGENTINA y el costofinanciero Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costosde la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas yadministrativas de las instituciones de educación superior francesas ala cuenta que declaren el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUSFRANCE, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdo al detalledel Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.

CLAUSULA QUINTA - DURACION. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo no podrá ser renovado.

CLAUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DELBENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario secompromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en elPrograma de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividadno compatible el mismo.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad decursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso deque el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fueradel lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UnidadEjecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que porcualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiarioy/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable decualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. Atal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta UnidadEjecutora en el plazo de QUINCE (15) días, desde su arribo al lugardonde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el períodode duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso deproducirse un cambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado elbeneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstanciaque comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, laUnidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presentecontrato en los términos indicados en la CLAUSULA SEPTIMA y SEPTIMASEGUNDA del presente convenio.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechoso circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o decualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marcode su esfera privada durante su estadía en la REPUBLICA FRANCESA en elmarco del programa de la Beca.

CLAUSULA SEPTIMA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DELBENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio porparte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación del CAMPUS FRANCE a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presentecontrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos ocircunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados quelo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuiciode ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional albeneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro totalo parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UnidadEjecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la UnidadEjecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsospendientes para la ejecución del programa y el becario deberáreintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de formatotal o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según laspautas establecidas en la CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA del presenteConvenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionarlegalmente contra los responsables.

CLAUSULA SEPTIMA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casosexcepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas porlas partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisiónun informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen losresultados en relación con los objetivos previstos y un estado deerogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por UNA(1) evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de laobligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución delprograma. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato lassumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha derescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, laUnidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato ydeterminará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial yla forma de devolución.

CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que laUnidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total oparcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán serdepositadas en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio del DólarEstadounidense oficial existente al día de la devolución, a la cuentabancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de QUINCE(15) días.

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla conlas condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la UnidadEjecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra elresponsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importeque surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoriaoportunamente.

CLAUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautasbrindadas por CAMPUS FRANCE y la UNIDAD EJECUTORA para su viaje,debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelocon la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de nocumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable degestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multacorrespondiente a la aerolínea.

CLAUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el segurode salud y vida que el CAMPUS FRANCE disponga, conforme lo indicado enla CLAUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Saludy Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien debasolventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando ladocumentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente elbeneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios quedebiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.

CLAUSULA DECIMA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario secompromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentinodurante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de laBeca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICAARGENTINA. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, deinvestigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes queserán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato yperiodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar supermanencia en el país cada tres meses durante el año calendarioposterior a su regreso mediante certificaciones laborales ocertificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina deacuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.

El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución porparte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, asatisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en laCLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA del presente contrato.

DECIMO PRIMERA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y laUnidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos ydiscrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presenteContrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan serresueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presenteContrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales enlo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, constituyendo domicilios especiales en elencabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sustérminos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los………..……díasde………..……de 2014.

e. 05/11/2014 N° 85061/14 v. 05/11/2014

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