Resolución 1784/2014

Sind. De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos De Lanas Y Peinadurias - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Las Barracas De Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos De Lanas Y Peinadurias - Otro

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 al expediente nº 1.618.691/14 celebrado entre el sindicato de las barracas de lanas, cueros, cerdas, pinceles, lavaderos de lanas y peinadurias, por la parte sindical, y la empresa g.v. consignataria de hacienda y subproductos ganaderos sociedad anonima por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 237827 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33004

Fecha boletin: 05/11/2014 Fecha sancion: 02/10/2014 Numero de norma 1784/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1784/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.691/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 alExpediente Nº 1.618.691/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATODE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANASY PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DEHACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parteempresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo establecen nuevas condicionessalariales para el personal de la empresa comprendido en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 RAMA CUERO.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículoprimero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberáestarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2011 del 16 de diciembre de2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que los delegados de personal han tomado la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº1.618.691/14 celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por laparte sindical, y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA YSUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°1.625.436/14agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.618.691/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 223/93 RAMA CUERO.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.691/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº1.635.436/14, agregado como foja 3 del expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1445/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por suSecretario General Héctor Francisco DE LEÓN y por el SecretarioAdjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle FlorentinoAmeghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, poruna parte y por la otra, la Dra. Graciela Del Hoyo Dé GANDOLFI quienacredita identidad con DNI. 6.249.213, en su carácter de apoderada y enrepresentación de la empresa GV. CONSIGNATARIA DE SUBPRODUCTOSGANADEROS S.A., con domicilio en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2° Of. B,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en celebrar elpresente acuerdo:

PRIMERO: Las partes han acordado, como complemento a los valorespactados en el acuerdo de fecha 25 de julio de 2013, el pago por únicavez de una suma no remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014que ascenderá a $ 800,- (PESOS OCHOCIENTOS) por mes.

SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicosconvencionales la suma no remunerativa mensual acordada en el artículo2° del acuerdo suscripto el 25 de julio de 2013, la cual asciende a lasuma de $ 1.000,- (PESOS UN MIL) y que será incorporada íntegramente apartir del 1° de Julio de 2014.

TERCERO: Las partes acuerdan un incremento salarial en las escalasvigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 223/93 (Rama Cuero).Los valores se detallan en las planillas que, como Anexos I y II, seadjuntan al presente y que regirán a partir del 1° de Julio de 2014 yhasta el 30 de Junio de 2015.

CUARTO: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Las partes acuerdan que todos losobreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en elestablecimiento en concepto de escalafón por antigüedad, el 1% (uno porciento) del sueldo bruto por cada año de antigüedad en formaacumulativa.

QUINTO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con losalcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250,establecen —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aportesolidario a favor de la organización sindical y a cargo de cadatrabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente enun aporte mensual del 2% (dos por ciento) calculado sobre la totalidadde la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos delpago de este aporte solidario los trabajadores que se encontrarenafiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón deque los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de lasactividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, socialesy culturales de la organización gremial, a través del pago mensual dela correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán comoagentes de retención de los respectivos importes, los que deberán serdepositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en elBanco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y24.642 establecen para las cuotas sindicales.

SEXTO: CONTRIBUCION EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL

Los empleadores de la rama cuero y anexos CCT Nº 223/93 contribuiráncon un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básicode las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en estaconvención, los que serán destinados a asistir a los trabajadores enlos problemas vinculados a la asistencia social en general, y lodepositarán en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombredel Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles,Lavaderos de Lanas y Peinadurías, bajo el Nº 155734/17 (cuentacorriente).

SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridadadministrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará elmismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Avellaneda, a los veintiocho días del mes de Mayo delaño Dos Mil Catorce.

ANEXO I

ANEXO II

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