Resolución 1770/2014

Sindicato De Empleados De Comercio De San Martin - Falabella Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados De Comercio De San Martin - Falabella Sa

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente nº 136.205/14, celebrado entre el sindicato de empleados de comercio de san martin, por la parte sindical y falabella sociedad anonima, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35 por la federacion argentina de empleados de comercio y servicios, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 237829 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33004

Fecha boletin: 05/11/2014 Fecha sancion: 02/10/2014 Numero de norma 1770/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1770/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 136.205/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, obra el acuerdocelebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN, porla parte sindical y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parteempresaria, ratificado a fojas 35 por la FEDERACION ARGENTINA DEEMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen el pago de unasuma mensual denominada ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA para personal dela empresa firmante, que presta tareas los establecimientos que allí seespecifican, conforme las condiciones y términos establecidos, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la empresa signataria y la representatividad delas asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personeríagremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabeseñalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personalcomprendido en el mismo resulta de aplicación el fijado a nivel deactividad para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 delExpediente Nº 136.205/14, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DECOMERCIO DE SAN MARTIN, por la parte sindical y FALABELLA SOCIEDADANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35 por laFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº136.205/14, junto con el acta de ratificación de fojas 35.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 136.205/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 35 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1447/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En San Martín, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes defebrero 2014, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO SAN MARTINrepresentado en este acto por Jorge Mario Rouco en su carácter deSecretario General Adjunto, llamada en adelante como el “Sindicato”,por una parte y por la otra, FALABELLA S.A. (UNIDAD DE NEGOCIOS TIENDASSODIMAC), representada en este acto por su letrado apoderado Dr.Edgardo Martín Grudem, denominada en lo sucesivo como “Tiendas Sodimac”y en forma conjunta con el Sindicato como las “Partes”, celebran elpresente acuerdo:

Antecedentes

- En la actualidad, luego de intensas y múltiples negociaciones, con laintermediación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de BuenosAires, que habilitó un espacio diálogo y negociación, que beneficie alos dependientes de Tiendas Sodimac alcanzados por el CCT. 130/75(personal dentro de CCT) representados por el Sindicato y que prestentareas en los establecimientos de la empresa denominados TIENDASSODIMAC SAN MARTIN, TIENDAS SODIMAC VILLA TESEI, TIENDAS SODIMACMALVINAS ARGENTINAS y TIENDA SODIMAC TORTUGAS, en el afán de evitar quese genere una situación de inequidad, honrando de este modo el espíritude aquello dispuesto por el art. 14 bis de la CN y 81 de la LCT ydejando así superado el conflicto de derecho e interés generado.

En virtud de lo expuesto las partes han alcanzado el presente acuerdo que sujetan a las siguientes cláusulas:

- El presente convenio alcanza exclusivamente al personal que prestatareas en el establecimiento de titularidad de Tiendas Sodimac, sito enla localidad de San Martín, Villa Tesei y Malvinas Argentinas,denominados respectivamente como TIENDAS SODIMAC SAN MARTIN, TIENDASSODIMAC VILLA TESEI, TIENDAS SODIMAC MALVINAS ARGENTINAS y TIENDASODIMAC TORTUGAS, en tanto se encuentre dentro del ámbito derepresentatividad del Sindicato, conforme personal comprendido en elagrupe determinado por la personería gremial que oportunamente le fueraotorgada al Sindicato.

- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la homologaciónpor la autoridad administrativa del trabajo, siendo retroactivo al mesJunio de 2013 y regirá por tiempo indeterminado.

- Las partes acuerdan que Tiendas Sodimac abonará al personal quedesempeñe una jornada de trabajo superior al cincuenta por ciento (50%)de la jornada completa de la actividad (es decir, más de 24 hs.semanales), una suma mensual “remunerativa” (en adelante llamadaADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA), en tanto se registren las condicionesde devengamiento pactadas en el presente. El ADICIONAL ASISTENCIAPERFECTA serán el equivalente a $ 230. De igual modo se acuerda, que elpersonal que desempeñe una jornada de trabajo inferior al 50% de lajornada completa de la actividad (es decir, menos de 24 hs. semanales),percibirá el 50% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, y siempre que seregistren las condiciones de devengamiento pactadas en el presente.

- El ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, serán abonados al personal en rubro separado y bajo el concepto “Expediente 136205”.

- Las partes dejan expresa constancia que el ADICIONAL ASISTENCIAPERFECTA deberán ser considerados en la base de cálculo del pago devacaciones, sueldo anual, e indemnizaciones por extinción del vínculo,y forman parte del cálculo de la asignación dispuesta por el art. 40del CCT. 130/75.

- A los fines de devengar el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados enel presente acuerdo: (i) el trabajador no podrá incurrir en ningunaausencia injustificada (en tal caso perderá el 100% del ADICIONALASISTENCIA PERFECTA); (ii) En el supuesto que el trabajador incurrieseen una (1) ausencia justificada durante el mes, igualmente percibirá el100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iii) de incurrir el trabajadoren una segunda ausencia, aún justificada, durante el mes, percibirá el50% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iv) en el caso de que eltrabajador incurriese en una tercera ausencia, aún justificada, duranteel mes, no devengará suma alguna relacionada con el ADICIONALASISTENCIA PERFECTA. (v) De igual modo las partes acuerdan que a losfines del presente no se considerarán ausencias aquellas previstas enel art. 79 del CCT. 130/75.

- De igual modo se acuerda que a los fines de devengar el ADICIONALASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente acuerdo se deberán cumplircon la jornada de trabajo asignada, en los siguientes términos: (i)Ante el primer incumplimiento de jornada por parte del trabajador dehasta 14 minutos, devengará el 100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA,no obstante se computa o considera tal situación como incumplimiento dejornada; (ii) De verificarse un nuevo incumplimiento de jornada(segundo incumplimiento) por parte del trabajador, o bien un únicoincumplimiento superior a los 14 minutos, devengará el 50% de losADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iii) De registrarse un tercerincumplimiento de jornada por parte del trabajador, o bien un segundoincumplimiento superior a los 14 minutos, no devengará suma algunarelacionada del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente.

- Se acuerda que el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, no serán absorbidosni compensados por ulteriores acuerdos convencionales de TiendasSodimac, a excepción que se acuerde a nivel sectorial un acuerdo desimilares alcances u objeto.

- Las partes dejan constancia que con la entrada en vigencia delpresente acuerdo entienden superados todos sus diferendos o reclamosactuales, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad supronta homologación.

En el lugar y fecha indicados en el encabezado, las partes suscriben elpresente acuerdo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, reteniendo copia respectiva para sí, y acompañando el tercerejemplar ante el Ministerio de Trabajo, Trabajo, Empleo y Seguridadpara su homologación.

EXPEDIENTE Nº 136.205/14

En  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes dejulio del año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. PabloMarcelo Greco, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPELADOS DE COMERCIO YSERVICIOS (FAECyS) presente el Sr. Jorge BENCE en carácter deSecretario de Asuntos Laborales.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en este acto laFederación presentante RATIFICA por ante ésta Autoridad de Aplicaciónel Acuerdo suscripto a fs. 9/10, solicitando su inmediata HOMOLOGACION.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 17,30 hs labrándose lapresente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante elactuante que certifica.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica