Resolución 1776/2014

Federacion Maritima, Portuaria Y De La Industria Naval De La Republica Argentina - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Maritima, Portuaria Y De La Industria Naval De La Republica Argentina - Otro

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente nº 1.631.034/14 celebrado entre la federacion maritima, portuaria y de la industria naval de la republica argentina por el sector de los trabajadores y la camara de los concesionarios de terminales de contenedores del puerto de buenos aires por el sector empleador, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 237831 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33004

Fecha boletin: 05/11/2014 Fecha sancion: 02/10/2014 Numero de norma 1776/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1776/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.034/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.631.034/14 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y laCAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTODE BUENOS AIRES por el sector empleador, de conformidad con la Ley deNegociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, deconformidad con los términos allí establecidos.

Que en particular respecto a lo pactado en las cláusulas primera yséptima del acuerdo bajo examen, resulta procedente observar a laspartes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación alos efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo indicado precedentemente resulta de aplicación respecto a loconvenido en la cláusula novena, por la cual las partes prorrogan hastael 31 de mayo de 2015 una suma acordada mediante acuerdo anterior,suscripto con fecha 14 de enero de 2009.

Que asimismo, en relación al carácter asignado a dicha suma,corresponde hacer saber a las partes que no podrá ser prorrogada condicho carácter, debiéndose cumplir con lo dispuesto oportunamente en elconsiderando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1992 del 10 de diciembre de 2012.

Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes,acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que por otra parte, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octavadel acuerdo de marras, se deja sentado que la homologación que por lapresente se dispone no exime a las partes de la aplicación delProcedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/oel fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el DecretoNº 265/02, según corresponda.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calculary fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conrelación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en ConvenioColectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/29 delExpediente Nº 1.631.034/14 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA,PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por elsector de los trabajadores y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DETERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por el sectorempleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente acuerdo, obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº1.631.034/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del expediente en el Legajo del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.631.034/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1776/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1449/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.631.034/2014

En la Ciudad de Buenos Aires a las 31 días del mes de Julio siendo las18.00 horas comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL DE LA NACION ante el Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete delMinisterio de Trabajo de la Nación, por la representación Gremial: LaFEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICAARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres.Secretarios y Delegados Obreros: José GIANCASPRO, Roberto CORIA, DanielLEWICKI, Daniel Osvaldo AMARANTE, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO,Ricardo VIOLA, Rafael VAZQUEZ, Alberto VELIZ, Luis SANABRIA, JorgeDaniel COCCHIA, Ricardo RAYMOND, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES,Roberto DANIEL RUBINO, Miguel ENRIQUE KELLY, Julio TORRES, Víctor RaúlHUERTA, Ramón Antonio MERELES, Eduardo VILLAVERDE, Carlos Fabián DELRIO, Juan Carlos HERENDA, Pablo OLICINO, José MORA, Miguel GRASSINO,Mario CALVO, Daniel ARCE, Roque PUCHETA, José DUKARDT, Daniel MACIEL,Leonardo DIAZ, José CORREA, Javier PEREYRA, Fernando GARCIA, JuanORTIZ, Omar PEREZ, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MARCOMINI, Gastón VILTES,Guillermo LARROQUE, Emilio FERNANDEZ, Adrian MORANDO, Emanuel LOPEZ,Gabriel ARRUA, Gabriel SALVÁ, Armando VERA, Oscar LEDESMA, GustavoZELAYA, Gustavo NICOLINI, Osvaldo CAMARDELI, José Luis HERRERA, VíctorASTORGA, Roberto CRISTALDO, Mario HERRERA, Maximiliano ANABALÓN,Federico POSSE, Román GONZÁLEZ, Néstor RAMOS, Hugo SAPORITO, E. JesúsTORRES, Saul MENELLI, Díaz HERNAN, Mauricio MEDERO, Cristian CÁCERES,Juan CORONEL, Dino ROMERO, Mariano BENEDETTI, Reinaldo DUARTE, VíctorRIVERO, Rubén LARREA, Rodolfo Eduardo RONCORONI, Alejandro GIBELLI,Ariel MICHALOSWKI, Martin MANES, Pablo LOZA TOMASELLI, Oscar JARA,Alberto BERTI, Héctor ESPINA, Juan ANDRADE, Leandro TAPPA, JavierMOUSSE, con el asesoramiento letrado de los Dres. Rosalía DE TEJERIA yGregorio Jorge María PEREZ y por la otra La Cámara de losConcesionarios de Terminales del Contenedores del Puerto de BuenosAires los Sres. Lorena Mack, Alejandro Lieve, Patricio Untersander,Gustavo Ferreyra y Rodolfo Sanchez Moreno.

Declarado el acto por el Funcionario actuante ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbitodel CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2014, una GratificaciónExtraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) equivalente al veintepor ciento (20%) de los salarios conformado de los meses de junio yjulio de 2014. Esta Gratificación Extraordinaria, se aplica sobre eltotal neto percibido por todo concepto de los trabajadorescorrespondiente a los meses de junio y julio 2014 y no obstante dichocarácter se le efectuaran los aportes y contribuciones con destino a laobra social y sindicato, y se abonará durante la primera quincena deagosto de 2014, adicionándose las diferencias que pudieren originarserespecto del SAC del primer semestre del año.

2) En virtud de los precedentemente expuesto, las partes hacen saberque en el marco de la Resolución Gral. AFIP 3279/2012, publicada en elBoletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estosconceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atentoel fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

3) A partir del 1 de agosto de 2014, incrementar los salariosconformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un Veinte por ciento(20%).

4) A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar los salariosconformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un ocho por ciento (8%)no acumulativo.

5) Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Globalde Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Agosto 2014

a) Jornal Básico: $ 511.10

b) Productividad: $ 83.95

B) Septiembre 2014

a) Jornal Básico: $ 545.18

b) Productividad: $ 89.55

6) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salarialesincluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, convencimiento el 31/05/15, período durante el cual las partes secomprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de unmarco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo ycontinuar con las actuales condiciones de operación del Puerto deBuenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como víade auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse,comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácterno remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos cinco mil ($ 5.000) aser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2015, previahomologación por parte de la autoridad de aplicación, al personalcomprendido en el ámbito del CCT 441/06.

Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o másjornales en último trimestre del 2014, percibirán este beneficio enforma proporcional a los jornales percibidos.

8) El personal que como consecuencia de la falta o disminución detrabajo debiere percibir la garantización prevista en el acuerdocolectivo de parte, percibirá los valores correspondientes a dichagarantía, en los términos del art. 223 bis de la LCT (prestación noremunerativa).

9) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto confecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/15, estableciendo la suma noremunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la sumade $ 7142 (pesos siete mil ciento cuarenta y dos).

10) A partir del 1 de Agosto de 2014 los jornales básicos garantizadosserán liquidados en funciones de los jornales diarios realmentetrabajados, sin tener en consideración a estos efectos, además de losadicionales abonados por trabajos en días domingo y feriadosnacionales, el plus por jornada extendida (Conforme Acta 21/09/2009 -Comisión de Interpretación Expediente MTE y SS Nº 1.111.845/05).

No siendo para más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificaciónen el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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