Resolución 634/2014

Medidas Adoptadas - Danse A Conocer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Internacional
Medidas Adoptadas - Danse A Conocer

Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el articulo 1° del decreto n° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas por medio de su resolucion n° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014, referidas a ai-qaeda, individuos y entidades asociadas.

Id norma: 237857 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33005

Fecha boletin: 06/11/2014 Fecha sancion: 20/10/2014 Numero de norma 634/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 634/2014

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 35.841/2014 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N° 1521 defecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución N° 2170 de fecha 15 deagosto de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resolucionesdel Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en elmarco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidanmedidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el usode la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisionesrespecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas aconocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en elBoletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se dieron aconocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de lasNACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1267 de fecha 15 de octubre de1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas,grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dierona conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por elConsejo de Seguridad de la NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1333 defecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN ylos talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas conellos.

Que mediante el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron aconocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por elConsejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1390 defecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y lostalibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 826 de fecha 30 de setiembre de 2003, sedieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadaspor el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N°1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BINLADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadascon ellos.

Que mediante la Resolución N° 385 de fecha 2 de agosto de 2011 delentonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL YCULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sancionesadoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por mediode sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 defecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 defecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904de fecha 17 de diciembre de 2009, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADENy los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas conellos.

Que mediante Resolución N° 133 de fecha 12 de marzo de 2012 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmodificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1989 defecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba —conjuntamente con laResolución N° 1988 de la misma fecha— la división del régimen común desanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea DOS (2) listas deindividuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadasseparadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que mediante Resolución N° 181 de fecha 10 de mayo de 2013 delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer lasmedidas al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridadde las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2083 de fecha 17 dediciembre de 2012, relativo a Al-Qaeda, individuos y entidadesasociadas.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas relativas a Al-Qaeda,individuos y entidades asociadas adoptadas por el Consejo de Seguridadde las NACIONES UNIDAS en virtud de la Resolución N° 2170 de fecha 15de agosto de 2014.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otrosDelitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección deSeguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la DirecciónGeneral de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR yla SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito desus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer,de conformidad con lo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 1521 defecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo deSeguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución N° 2170 defecha 15 de agosto de 2014, referidas a AI-Qaeda, individuos yentidades asociadas, las que como Anexo forman parte integrante de lapresente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2170 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242a sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones1267 (1999), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129(2013), 2133 (2014) y 2161 (2014), así como las declaracionespertinentes de su Presidencia,

Reafirmando la independencia,soberanía, unidad e integridad territorial de la República del Iraq yla República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos yprincipios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismoen todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazasmás graves para la paz y la seguridad internacionales y que todo actode terrorismo es criminal e injustificable, sea cual sea su motivacióny dondequiera y por quienquiera que sea cometido,

Expresando su máximapreocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hayterritorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante(EIIL) y el Frente Al-Nusra (FAN), ante la repercusión negativa que supresencia, su ideología extremista violenta y sus acciones tienen parala estabilidad del Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadorasconsecuencias humanitarias para la población civil, que han dado lugaral desplazamiento de millones de personas, y ante sus actos deviolencia que fomentan las tensiones sectarias,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 21 de agosto de 2014.

Reiterando su condena delEIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales deterrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles yotras víctimas, destruir bienes y lugares de importancia cultural yreligiosa, y menoscabar seriamente la estabilidad, y recordando que lacongelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armasimpuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) se aplican alEIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon Al-Qaida,

Reafirmando que el terrorismo, incluidas las acciones del EIIL, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Destacando que sólo es posiblederrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañela participación y colaboración activas de todos los Estados y de lasorganizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar,aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Reafirmando que los EstadosMiembros deben cerciorarse de que cualquier medida adoptada paracombatir el terrorismo, incluso al aplicar la presente resolución,cumpla con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional,en particular el derecho internacional de los derechos humanos, elderecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario,recalcando que las medidas eficaces contra el terrorismo y el respetode los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado dederecho se complementan y refuerzan mutuamente y son esenciales para eléxito de la lucha contra el terrorismo, y señala la importancia derespetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmenteel terrorismo,

Reafirmando que los autores yotros responsables de las violaciones del derecho internacionalhumanitario o las violaciones o abusos contra los derechos humanos quese han cometido en el Iraq y Siria, incluida la persecución de personasa causa de su religión o sus creencias, o por motivos políticos, debenrendir cuentas de sus actos,

Gravemente preocupado por lafinanciación del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas yentidades asociados con Al-Qaida, y por los recursos financieros y deotro tipo que han obtenido, y recalcando que estos recursos respaldaránsus futuras actividades terroristas,

Condenando enérgicamente losincidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FANy demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaidacon cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtenerconcesiones políticas, expresando su determinación de prevenir losactos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas yconseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad ysin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derechointernacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a queimpidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente delpago de rescates o de concesiones políticas y a que consigan laliberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando lanecesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamentedurante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos porgrupos terroristas,

Expresando preocupación antela afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas delEIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon Al-Qaida, y por la magnitud de este fenómeno,

Expresando preocupación anteel creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en unasociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y lascomunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento eincitación a cometer actos terroristas, así como para financiar,planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de quelos Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristasaprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos paraincitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempolos derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otrasobligaciones en virtud del derecho internacional,

Condenando en los términos másenérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repudiando losintentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismoque puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas,

Subrayando que los EstadosMiembros tienen la responsabilidad primordial de proteger a lapoblación civil en sus territorios, de conformidad con sus obligacionesen virtud del derecho internacional,

Instando a todas las partes aque protejan a las poblaciones civiles, en particular las mujeres y losniños, afectadas por las actividades violentas del EIIL, el FAN y demáspersonas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida,especialmente frente a cualquier forma de violencia sexual,

Reafirmando la necesidad decombatir por todos los medios, conforme a la Carta de las NacionesUnidas y el derecho internacional, incluidas las disposicionesaplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de losrefugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para lapaz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, ydestacando a este respecto la importante función que desempeñan lasNaciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,

Observando con preocupaciónque el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidadesasociados con Al-Qaida continúan representando una amenaza para la pazy la seguridad internacionales, y reafirmando su determinación de hacerfrente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Deplora y condena en lostérminos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideologíaextremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos yviolaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes,flagrantes, sistemáticos y generalizados;

2. Condena enérgicamente lamatanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contraellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y lasejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución depersonas y comunidades enteras a causa de su religión o sus creencias,el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros degrupos minoritarios, la muerte y mutilación de niños, el reclutamientoy la utilización de niños, la violación y otras formas de violenciasexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas yhospitales, la destrucción de lugares de importancia cultural yreligiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos,sociales y culturales, incluido el derecho a la educación,especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo eIdlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias deTamim, Saladino y Nínive;

3. Recuerda que los ataquesgeneralizados o sistemáticos dirigidos contra cualquier población civila causa de su origen étnico o político, su religión o sus creenciaspueden constituir un crimen de lesa humanidad, pone de relieve lanecesidad de asegurar que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos,empresas y entidades asociados con Al-Qaida rindan cuentas de losabusos contra los derechos humanos y las violaciones del derechointernacional humanitario, e insta a todas las partes a que prevenganesos abusos y violaciones;

4. Exige que el EIIL, el FAN ydemás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaidapongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan lasarmas y se disuelvan con efecto inmediato;

5. Insta a todos los Estados aque, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacercomparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas yentidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, queperpetren, organicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respectosubraya la importancia de la cooperación regional;

6. Reitera su exhortación atodos los Estados para que adopten todas las medidas que seannecesarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud delderecho internacional para combatir la incitación a perpetrar actosterroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte depersonas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y paraimpedir la subversión de las instituciones educativas, culturales yreligiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan;

Combatientes terroristas extranjeros

7. Condena el reclutamientopor el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidadesasociados con Al-Qaida de combatientes terroristas extranjeros, cuyapresencia está exacerbando el conflicto y contribuyendo a laradicalización violenta, exige que se retiren de inmediato todos loscombatientes terroristas extranjeros asociados con el EIIL y otrosgrupos terroristas, y expresa su disposición a considerar laposibilidad de incluir en la Lista a quienes recluten para el EIIL, elFAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados conAl-Qaida según el régimen de sanciones contra Al-Qaida o participen ensus actividades, incluso financiando o facilitando, para el EIIL y elFAN, los viajes de combatientes terroristas extranjeros;

8. Exhorta a todos los EstadosMiembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluencia decombatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN ydemás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, ypara hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derechointernacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros,reitera además que los Estados Miembros tienen la obligación de impedirla circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo alderecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controlesfronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligaciónde intercambiar información con prontitud y mejorar la cooperaciónentre las autoridades competentes para impedir la circulación deterroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, asícomo el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedanfinanciar sus actividades;

9. Alienta a todos los EstadosMiembros a que colaboren con quienes se encuentren dentro de suterritorio y corran el riesgo de ser objeto de reclutamiento yradicalización violenta para disuadirlos de viajar a Siria y el Iraqcon el fin de apoyar al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresasy entidades asociados con Al-Qaida o de luchar en su favor;

10. Reafirma su decisión deque los Estados deberán impedir que se suministren, vendan otransfieran directa o indirectamente al EIIL, el FAN y demás personas,empresas o entidades asociados con Al-Qaida desde su territorio o porsus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves desu pabellón, armas y materiales conexos de todo tipo, incluidas armas ymuniciones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitaresy las piezas de repuesto correspondientes, y asesoramiento, asistenciao adiestramiento técnicos relacionados con actividades militares, asícomo sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos deintensificar y agilizar el intercambio de información operacionalrelativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de susesfuerzos en el plano nacional, subregional, regional e internacional;

Financiación del terrorismo

11. Reafirma su resolución1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estadosdeberán prevenir y reprimir la financiación de los actos terroristas yabstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, alas entidades o personas implicadas en actos terroristas, inclusoreprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas yeliminando el suministro de armas a los terroristas;

12. Recuerda la decisión queadoptó en la resolución 2161 (2014) de que todos los Estados deberáncerciorarse de que sus nacionales o las personas que se encuentren ensu territorio no pongan ningún fondo, activo financiero o recursoeconómico, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN ocualesquiera personas, grupos, empresas y entidades asociados conAl-Qaida, y reafirma la decisión que adoptó en la resolución 1373(2001) de que todos los Estados deberán prohibir a sus nacionales y acualesquiera personas o entidades que se encuentren en su territorioque pongan fondos, activos financieros o recursos económicos, oservicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa oindirectamente a disposición de las personas que cometan o intentencometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen enella, o a disposición de las entidades que sean de propiedad o esténbajo el control directo o indirecto de esas personas, y de las personasy entidades que actúen en nombre o a instancias de esas personas;

13. Observa con preocupación que los yacimientos petrolíferos einfraestructuras conexas controlados por el EIIL, el FAN y demáspersonas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida estángenerando ingresos que apoyan sus actividades de reclutamiento yrefuerzan su capacidad operacional para organizar y llevar a caboatentados terroristas;

14. Condena cualquierparticipación en el comercio directo o indirecto relacionado con elEIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon Al-Qaida, y reitera que tal participación podría constituirprestación de apoyo financiero a entidades designadas por el Comitédimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (“el Comité”) ypuede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por elComité;

15. Subraya la importancia deque todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse deque sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio nohagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité oa quienes actúen en nombre o a instancias de esas entidades;

16. Expresa su preocupaciónpor la posibilidad de que puedan utilizarse aeronaves u otros medios detransporte procedentes del territorio controlado por el EIIL paratrasladar oro u otros artículos de valor y recursos económicos condestino a su venta en los mercados internacionales, o para hacer otrosarreglos que podrían dar lugar a violaciones de la congelación deactivos;

17. Confirma que lasdisposiciones del párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) seaplicarán también al pago de rescates a personas, grupos, empresas oentidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida, independientemente de cómo se pague el rescate y de quiénefectúe el pago;

Sanciones

18. Observa que el EIIL es ungrupo escindido de Al-Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran enla Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto,expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en laLista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo alEIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen financiación o armas alEIIL o el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon Al-Qaida o realicen actividades de planificación o reclutamiento ensu favor mediante las tecnologías de la información y lascomunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o porcualquier otro medio;

19. Decide que las personasespecificadas en el anexo de la presente resolución quedarán sujetas alas medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) yagregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

20. Encomienda al Comité quepublique en su sitio web los resúmenes de los motivos para la inclusiónen la Lista de las personas especificadas en el anexo de la presenteresolución, conforme a lo acordado por el Consejo, y confirma que lasdisposiciones de la resolución 2161 (2014) y las posterioresresoluciones pertinentes serán aplicables a los nombres especificadosen el anexo mientras sigan figurando en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida;

21. Alienta a los EstadosMiembros a que presenten al Comité solicitudes para incluir en la Listaa personas y entidades que apoyan al EIIL, el FAN y demás personas,grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y alienta tambiénal Comité a que considere urgentemente la posibilidad de designar aotras personas y entidades que apoyan al EIIL y al FAN;

Presentación de informes

22. Encomienda al Equipo deVigilancia que, en un plazo de 90 días, presente al Comité un informesobre la amenaza que representan, incluso para la región, el EIIL y elFAN, y sobre las fuentes de las que obtienen armas, financiación yreclutamiento y su composición demográfica, así como recomendacionessobre medidas adicionales para hacer frente a esa amenaza, y solicitaque, después de que el Comité examine ese informe, su presidenciacomunique al Consejo de Seguridad sus principales conclusiones;

23. Solicita a la Misión deAsistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) que, con arregloa su mandato y dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue,preste asistencia al Comité y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilanciade las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004),incluso transmitiendo la información pertinente para la aplicación delas medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014);

24. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo

1. Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani

Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani está asociado conAl-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado deella por “participar en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhetal-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante(QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en suapoyo” y “reclutar para él”.

2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi

Hajjaj bin Fahd al Ajmi está asociado con Al-Qaida o una célula,entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar enla financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión deactos o actividades ejecutados” por el Frente Al-Nusra para los Pueblosdel Levante (QE.A.137.14) “o realizados en o bajo su nombre, junto conél o en su apoyo”.

3. Abou Mohamed al Adnani

Abou Mohamed al Adnani está asociado con Al-Qaida o una célula, entidadafiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en lafinanciación, planificación, facilitación, preparación o comisión deactos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y elLevante (QE.A.137.14), alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), “orealizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

4. Said Arif

Said Arif está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada,grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación,planificación, facilitación, preparación o comisión de actos oactividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusrapara los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo sunombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.

5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh

Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh está asociado con Al-Qaida ouna célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por“participar en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhetal-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante(QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en suapoyo”.

6. Hamid Hamad Hamid al-Ali

Hamid Hamad Hamid al-Ali está asociado con Al-Qaida o una célula,entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar enla financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión deactos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y elLevante, alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), y Jabhet al-Nusra,alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14),“o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo”.

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