Resolución 2998/2014

Letrados No Videntes - Acordada 31/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Letrados No Videntes - Acordada 31/11

Disponer que hasta tanto la informacion del servicio tenga caracteristicas suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que asi lo requieran y prueben con el correspondiente certificado, podran exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada 31/11 —regimen de notificacion electronica— y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados.

Id norma: 237865 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33005

Fecha boletin: 06/11/2014 Fecha sancion: 04/11/2014 Numero de norma 2998/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Resolución 2998/2014

Expediente N° 7630/2011

Bs. As., 4/11/2014

Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de evitar desigualdades en las causas dondeparticipen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lorequieran y prueben con el correspondiente certificado de discapacidad,de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hastatanto el servicio tenga características suficientes para que lossistemas operativos desarrollados para personas con dicho impedimentopuedan tener acceso a la información de la cédula.

Que, la eximición alcanzará a todas las partes que intervengan en esos procesos judiciales.

Que, debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos quepermitan que los profesionales con tales impedimentos puedan utilizarel sistema adaptado a sus necesidades.

Por ello, RESUELVEN:

1°) Disponer que hasta tanto la información del servicio tengacaracterísticas suficientes para ser accesible para letrados novidentes, los profesionales que así lo requieran y prueben con elcorrespondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con lasobligaciones que emanan de la acordada 31/11 —Régimen de NotificaciónElectrónica— y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que seencuentran designados.

2°) Los letrados de las otras partes que intervengan en esas causas,una vez que los letrados del artículo anterior hayan optado por laeximición, deberán de un mismo modo ser exceptuados de aplicar elsistema.

3°) Disponer que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto sehayan desarrollado y difundido los mecanismos complementariosinclusivos de personas con impedimentos visuales.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal de Internet de laCorte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de laRepública Argentina. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de laCorte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO,Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOSMAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 06/11/2014 N° 86372/14 v. 06/11/2014

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