Resolución 981/2014

Adenda A Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Adenda A Convenio - Aprobacion

Apruebase la adenda al convenio de establecimiento de un programa de becas para profesionales argentinos en el nivel de master (m2) en la republica francesa celebrado el 25 de marzo de 2014 entre esta jurisdiccion, representada por la señora subsecretaria de gestion y empleo publico de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros ad referendum del titular de esta jurisdiccion, el institut français d’argentine y la agencia campus france.

Id norma: 237867 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33005

Fecha boletin: 06/11/2014 Fecha sancion: 30/10/2014 Numero de norma 981/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 981/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006863/2013 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y la Resolución de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de marzo de 2014 se suscribió la ADENDA AL CONVENIO DEESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOSEN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA entre estaJurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión yEmpleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad referendumdel titular de la jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE,representado por su Director, D. Jean François GUEGANNO y la agenciaCAMPUS FRANCE, representada por su Director General, D. AntoineGRASSIN, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medidaen copia certificada, con el objeto de ampliar el Conveniooportunamente suscripto entre las partes, incorporando DOS (2) nuevasmodalidades de Becas de Formación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor laformación académica de los científicos del país a fin de promover laconsolidación, expansión e internacionalización de las políticaspúblicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de laformación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperacióninternacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante elotorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreasrelativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios eninstituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar elintercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para eldesarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamentelos contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificaciónexigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia ytecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacionala fin de propender a producir un impacto directamente positivo en lacompetitividad de la producción y la continuidad del desarrolloeconómico sostenido con inclusión social del país.

Que la referida Adenda se enmarca en la CARTA ACUERDO suscripta entrela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA REPUBLICAFRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA suscripta con fecha 11 de diciembrede 2012 y el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARAPROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICAFRANCESA suscripto con fecha 8 de marzo de 2013.

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa deInnovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión eninvestigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar lacompetitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humanopara la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursoshumanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica parafomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior aSETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y latecnología para que a futuro se reinserten en empresas e institucionesdel país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con elpunto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, estableceque estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante latarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultadosy gestión financiera y de adquisiciones.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DEFORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” en la órbita de laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido.

Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido“PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA YTECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursospropios, para estudiantes de posgrado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UNPROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER(M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA celebrado el 25 de marzo de 2014 entreesta Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestióny Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ad referendumdel titular de esta jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y laagencia CAMPUS FRANCE que, como Anexo, forma parte integrante de lapresente medida en copia certificada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinetede Ministros.

ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTODE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DEMASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA

Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce50 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada la«JGM», representada en este acto por la señora Contadora Mónica BeatrizZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público —ad referéndum delseñor Jefe de Gabinete de Ministros—; el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE,con domicilio en Basavilbaso 1253 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES, en adelante EL «INSTITUT», representado en este acto por elseñor Jean-François GUEGANNO, Director; y CAMPUS FRANCE,establecimiento público de carácter industrial y comercial, según lodispuesto por la ley del 27 de julio de 2010, con domicilio en el 28,rue de la Grange aux Belles, 75010 PARIS, en adelante la «AGENCIA»,representada en este acto por el señor Antoine GRASSIN, DirectorGeneral.

En el marco de la Carta de Acuerdo celebrada el 11 de diciembre de 2012entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LAREPUBLICA FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA y del CONVENIO DEESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOSEN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA, en adelante el“Convenio”, de fecha 8 de marzo de 2013, aprobado por la Resolución dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 145 del 18 de marzo de 2013,convienen celebrar la presente Adenda ad referéndum del señor Jefe deGabinete de Ministros.

CLAUSULA PRIMERA: El objetivo de la presente ADENDA es ampliar el“Convenio” incorporando al mismo DOS (2) nuevas modalidades de Becas deFormación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA, a saber: estancias paradoctorandos y estancias cortas profesionales en institucionesacadémicas de la REPUBLICA FRANCESA, adicionando y adecuando a talesfines algunos aspectos a la SECCION 1 y 2 del “Convenio” que acontinuación se detallan, como asimismo, respecto a las SECCIONES 5, 6y 8 del mencionado “Convenio”. Modificando el nombre del convenio a:CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALESARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER, ESTANCIAS DOCTORALES Y CURSOS DEESPACIALIZACION EN LA REPUBLICA FRANCESA.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan ampliar y adecuar las secciones del “Convenio”, en lo que se refiere a:

SECCION UNO: OBJETIVO

1.1. El objetivo del presente Convenio consiste en establecer unprograma de becas: BEC.AR REPUBLICA FRANCESA, para realizar masters y/oposgrados profesionales, estancias cortas para doctorandos y estanciascortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología enla REPUBLICA FRANCESA, durante los CUATRO (4) años de duración del“Convenio”.

1.2. Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR del GobiernoArgentino que ofrece becas para estudio en diferentes países, además dela REPUBLICA FRANCESA.

SECCION DOS:

A) MASTER Y/O POSGRADOS PROFESIONALES

1. Requisitos:

Para tener acceso a las becas de Master, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a, universitario/a de carreras de no menos de CUATRO(4) años (para M1 y M2) o de CINCO (5) años (para Mastère Spécialisé)de duración.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente paraser admitido en las instituciones de educación superior francesas a lasque postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel dereferencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para laslenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF).

d. Cumplir los requisitos de admisión exigidos de las instituciones de educación superior francesas a las cuales postula.

e. Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividadesespecíficas en la REPUBLICA ARGENTINA, prestando servicios posteriorespor un mínimo de DOS (2) años.

f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detalladas en elAnexo I del “Convenio”.

h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y uncompromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre lacultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valoresargentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”:

La “JGM” se compromete a pagar por cada uno de los becarios seleccionados:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. La matrícula de inscripción a los establecimientos con un costomáximo de EUROS CATORCE MIL OCHOCIENTOS (€ 14.800) por DOCE (12) meses.

c. Un curso de francés de hasta CUARENTA (40) horas cuya modalidadpuede ser online o presencial con un costo máximo de EUROS QUINIENTOS(€ 500).

d. El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vidamensual promedio por un valor de EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1.200) por unMES (1) por DOCE (12) meses, hasta un monto máximo de EUROS CATORCE MILCUATROCIENTOS (€ 14.400).

e. El seguro anual de salud durante el período de la beca por costo máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500) por DOCE (12) meses.

f. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, lossellados correspondientes, los costos del expediente consular y laemisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1000), los cuales seránabonados al “INSTITUT”.

g. Los costos de gestión de la beca y de administración financieraentre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costofinanciero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y deEUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta unmonto máximo de EUROS MIL DOSCIENTOS VEINTE (€ 1.220) por DOCE (12)meses.

h. El monto de EUROS MIL (€ 1.000) por becario por única vez, paragarantizar la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas yadministrativas de las instituciones de educación superior francesas,garantizadas por la “AGENCIA”.

La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cadabecario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lohace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antesde que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informadaa la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de unpedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo de la «AGENCIA»

a. La “AGENCIA” identificará las instituciones de educación superior francesas de acuerdo al perfil del becario.

b. La “AGENCIA” se encargará del proceso de postulación de los becariosy de la inscripción de los mismos a los programas académicos.

c. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad delos rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicadoel beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre lasPARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mesantes de que viaje el becario.

d. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

e. La “AGENCIA” mantendrá un contacto continuo y cercano con losbecarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hastael final de sus becas.

f. La “AGENCIA” garantizará las prestaciones de ingeniería pedagógica ylas tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones deeducación superior francesas.

g. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operacionesde pago que realice (seguro médico, matrículas de universidades,transferencias correspondientes a la manutención de los becarios,costos administrativos y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la«JGM» un informe de estado contable semestral con los comprobantescorrespondientes discriminado por cada becario seleccionado.

h. La “AGENCIA” remitirá informes semestrales a la «JGM» acerca del progreso académico de los becarios.

i. Se mantiene a efectos contables las modalidades financierasdescritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS del“Convenio”.

2.3. A cargo del «INSTITUT»

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud a fin decorroborar que los requisitos para las becas estén correctos de acuerdoa los requisitos de las instituciones de educación superior francesas.

b. El “INSTITUT” llevará a cargo la supervisión del nivel de francésy/o inglés, evaluará el proyecto pedagógico del estudiante y realizaráuna entrevista con el becario antes de su partida.

c. El “INSTITUT” confeccionará los documentos definitivos del becario que deben ser presentados a las instituciones francesas.

d. El “INSTITUT” presentará el expediente pre-consular del becarioseleccionado, solicitará una entrevista con el Consulado General de laREPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permitirá realizar susestudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visacorrespondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitossolicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal anivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

e. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendotoda la documentación pertinente (carta de aceptación de la universidadde destino, costos de matrículas, costos de manutención, costo deseguro médico, costo de matriculación, costo de gastos administrativosy cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM”.

3. Duración de la beca

La duración de las becas de Master será de UN (1) año, DOCE (12) meses,el cual podrá ser prorrogado por un año (doce meses) más, y hasta unmáximo de DOS (2) años, VEINTICUATRO (24) meses. La renovacióndependerá de la duración del curso seleccionado, del progresoacadémico, de la continuidad de la condición de estudiante de tiempocompleto y del resultado de los informes regulares que la “AGENCIA”realizará sobre los informes de los establecimientos y remitirá a la“JGM”. Los candidatos deberán elegir un programa de Master que secorresponda con las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan enel Anexo I del “Convenio”.

B) ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS

Las becas para estancias cortas de doctorandos prevén DOS (2) tipos demodalidades, la primera que financia estadías de CUATRO (4) meses y lasegunda de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses.

1. Requisitos

Para tener acceso a las becas de estancias cortas para doctorandos (deambas modalidades), los postulantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4)años de duración; al momento de la postulación estar realizando undoctorado en la REPUBLICA ARGENTINA habiendo cumplimentado el primeraño y faltando un plazo no inferior a los NUEVE (9) meses para sufinalización.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente paraser admitido en las instituciones de educación superior francesas a lasque postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel dereferencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para laslenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realiceen español no se solicitará ningún examen.

d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cualpostula y contar con la aceptación formal para la realización de laestancia corta.

e. Comprometerse a mantener los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.

f. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de DOS (2) años.

g. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

h. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en elAnexo I del “Convenio”.

i. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y uncompromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre lacultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valoresargentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”

La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta de doctorando:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. El mantenimiento mensual de CUATRO (4) y de CUATRO (4) hasta NUEVE(9) meses, en los que la “JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MILOCHOCIENTOS CINCUENTA (€ 1.850) por mes.

c. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso delas estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la becapor un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).

d. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, lossellados correspondientes, los costos del expediente consular y laemisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales seránabonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente deser necesario previo acuerdo escrito de las PARTES.

e. Los costos de gestión de la beca y de administración financieraentre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costofinanciero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y deEUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta unmonto máximo de EUROS NOVECIENTOS VEINTE (€ 920).

La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cadabecario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lohace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antesde que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informadaa la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de unpedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo del “INSTITUT”

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud paraverificar que la documentación esté completa y correcta antes dereenviarlos a las instituciones francesas.

b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesariascon las instituciones en REPUBLICA FRANCESA para la realización de lasestancias cortas de doctorandos.

c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becarioseleccionado y solicitará una entrevista con el Consulado General deREPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar susestudios en REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondientesiempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por elConsulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislaciónargentina y/o de legislación internacional vigente.

d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendotoda la documentación pertinente (carta de aceptación de la instituciónde destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) y remitirá ala “JGM”.

e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con losbecarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hastael final de sus becas.

2.3. A cargo de la «AGENCIA»

a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad delos rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicadoel beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre lasPARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mesantes de que viaje el becario.

b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operacionesde pago que realice (seguro médico, costos administrativos ytransferencias correspondientes a la manutención de los becarios ycualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe deestado contable bimensual con los comprobantes correspondientesdiscriminado por cada becario seleccionado.

d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financierasdescritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERASdescriptas en el “Convenio”.

3. Duración de la beca

Las becas de estancias cortas para doctorandos tendrán una duración deCUATRO (4) meses y de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses, sin posibilidadde renovación. Los candidatos deberán elegir un programa académico quese corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que se detallanen el Anexo I del “Convenio”.

C) ESTANCIAS CORTAS PARA PROFESIONALES

1. Requisitos

Para tener acceso a las becas de estancias cortas para profesionales, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente paraser admitido en las instituciones de educación superior francesas a lasque postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel dereferencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para laslenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realiceen español no se solicitará ningún examen.

d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cualpostula y contar con la aceptación formal para la realización de laestancia corta.

e. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de UN (1) año.

f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología,ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en elAnexo I del Convenio.

h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y uncompromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre lacultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valoresargentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”

La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. El mantenimiento mensual de hasta CUATRO (4) meses en los que la“JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (€1.850) por mes.

c. Las matrículas y aranceles de la institución francesa en la que hayasido admitido y por hasta un monto de EUROS DOS MIL TREINTA Y CINCO (€2.035) mensuales.

d. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso delas estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la becapor un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).

e. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, lossellados correspondientes, los costos del expediente consular y laemisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales seránabonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente deser necesario, previo acuerdo escrito de las PARTES.

f. Los costos de gestión de la beca y de administración financieraentre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costofinanciero de travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes yde EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta unmonto máximo de EUROS CUATROCIENTOS VEINTE (€ 420).

La “JGM” entregará a la «AGENCIA» los montos correspondientes para cadabecario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lohace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos un mes antes deque viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada ala Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de unpedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo del «INSTITUT».

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud paraverificar que la documentación esté completa y correcta antes dereenviarlos a las instituciones francesas.

b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesariascon las instituciones en la REPUBLICA FRANCESA para la realización delas estancias cortas para profesionales.

c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becarioseleccionado y solicitará una entrevista con el Consulado General de laREPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar susestudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visacorrespondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitossolicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal anivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendotoda la documentación pertinente (carta de aceptación de la instituciónde destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) que remitiráa la “JGM”.

e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con losbecarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hastael final de sus becas.

2.3. A cargo de La «AGENCIA».

a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad delos rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicadoel beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre lasPARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mesantes de que viaje el becario.

b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operacionesde pago que realice (seguro médico, costos administrativos ytransferencias correspondientes a la manutención de los becarios ycualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe deestado contable bimensual con los comprobantes correspondientesdiscriminado por cada becario seleccionado.

d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financierasdescritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERASdescriptas en el “Convenio”.

3. Duración de la beca

Las becas de estancias cortas para especializaciones y/o visitastécnicas tendrán una duración de hasta CUATRO (4) meses, sinposibilidad de renovación. Los candidatos deberán elegir un programaacadémico que se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas quese detallan en el Anexo I del “Convenio”.

SECCION TRES: DIFUSION Y SELECCION

3.1. Difusión de los programas

El procedimiento de difusión y selección será el mismo para las becasde Master, para las estancias cortas en doctorandos y para lasestancias cortas profesionales. Los programas serán difundidos en todala REPUBLICA ARGENTINA por la “JGM” y el “INSTITUT” medianteconvocatorias anuales. Las mismas serán publicadas en la página web delprograma y divulgadas a través de redes sociales y mediosaudiovisuales. Asimismo, La «AGENCIA» se compromete a difundir elprograma en los establecimientos de educación en la REPUBLICA FRANCESA.

3.2. Selección

a. Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta,por parte de la “JGM”, la “AGENCIA” y el “INSTITUT” a nivel nacional,abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.

b. Las postulaciones serán evaluadas por el Comité Asesor. Sobre labase de estas evaluaciones académicas el Comité invitará a loscandidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a unaentrevista personal.

c. Para la selección de los postulantes finalistas el Comité Evaluadorvelará por la equidad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar encuenta para su selección las disciplinas establecidas como prioritariaspor la “JGM” detalladas en el Anexo I del “Convenio”.

d. Los Comités Asesores y Evaluadores se conformarán en oportunidad decada convocatoria, con representantes de la “JGM”, el MINISTERIO DECIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la REPUBLICA ARGENTINA,la “AGENCIA” y el “INSTITUT”.

SECCION CUATRO: DURACION DEL CONVENIO

La duración de este convenio será de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de su suscripción.

Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentrevigente el “Acuerdo”. Las PARTES podrán denunciar, con al menos TRES(3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se estableceque en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenioimplicará la finalización de las becas en curso ni su renovación.

SECCION CINCO: JURISDICCION

Las PARTES acuerdan someterse a los Tribunales Federales en loContencioso Administrativo de la REPUBLICA ARGENTINA con sede en laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para dirimir cualquier cuestiónjurídica que se suscitara.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de marzode 2014, se firman TRES (3) ejemplares originales, en español, de unmismo tenor y a un solo efecto, traduciéndose el texto en idiomafrancés. Ambas versiones son consideradas como auténticas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2014 N° 85547/14 v. 06/11/2014

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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