Resolución 473/2014

Evaluacion Nacional De Riesgo De Lavado De Activos Y De Financiacion Del Terrorismo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Unidad De Informacion Financiera
Evaluacion Nacional De Riesgo De Lavado De Activos Y De Financiacion Del Terrorismo

Disponese la realizacion de una evaluacion nacional de riesgo de lavado de activos y de financiacion del terrorismo, que sera efectuada por esta unidad de informacion financiera, en su caracter de autoridad de aplicacion de la ley nº 25.246 y sus modificatorias, como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal, según lo establecido por el articulo 2º del decreto nº 1936/10, a los efectos de asegurar que las medidas adoptadas por la republica argentina, resultan adecuadas para mitigar los riesgos identificados.

Id norma: 237935 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33006

Fecha boletin: 07/11/2014 Fecha sancion: 05/11/2014 Numero de norma 473/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 473/2014

Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO el Expediente N° 2242/2013 del registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, losDecretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 1936del 9 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nros.25.246 y sus modificatorias y 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA es el organismo encargado del análisis, tratamiento ytransmisión de información a los efectos de prevenir e impedir losdelitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y deFinanciación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del CódigoPenal).

Que el Decreto Nº 1936/10, en su artículo 3º, dispuso que la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuarácomo ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; confacultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionadosen el artículo 12 de la citada norma y de los restantes quecorrespondan del orden nacional.

Que la Recomendación 1, de las “40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIONFINANCIERA INTERNACIONAL”, establece que los países deben identificar,evaluar y entender los riesgos de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo que enfrentan; y que deben llevar a cabo medidas, incluyendola designación de una autoridad o mecanismo para coordinar accionespara evaluar esos riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar quelos mismos se mitiguen eficazmente.

Que la referida Recomendación 1 establece que, sobre la base de laevaluación mencionada en el párrafo anterior, los países deben aplicarun “Enfoque Basado en Riesgo” a fin de asegurar que las medidas paraprevenir o mitigar el Lavado de Activos y la Financiación delTerrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que el Enfoque Basado en el Riesgo constituye un fundamento esencialpara la asignación eficaz de recursos en todo el régimen Anti Lavado deActivos y contra la Financiación del Terrorismo.

Que en ese orden de ideas, la Recomendación 1 y su Nota Interpretativaprescriben que en los casos en que los países identifiquen riesgosmayores, deben asegurar que los mismos sean abordados adecuadamente; yen aquellos supuestos en que los países identifiquen riesgos menores,pueden adoptar, bajo determinadas condiciones, medidas simplificadas.

Que en complemento, debe considerarse el contenido de la Recomendación2 del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, en tanto establece quelos países deben contar con políticas que tomen en cuenta los riesgosidentificados, las cuales deben ser sometidas a revisiónperiódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con unmecanismo de coordinación, o de otro tipo, que sea responsable dedichas políticas.

Que con motivo de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado deActivos y de Financiación del Terrorismo que se implementará mediantela presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA contarácon mayores y mejores elementos para impartir directivas a los SujetosObligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y a losdistintos organismos públicos con competencia en la materia (deconformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº1936/10), con el objeto de concentrar los esfuerzos en aquellascuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citadosdelitos, a los fines de mejorar la eficiencia del sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad tomó intervención en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 6º, 14 incisos 1, 3, 9 y 10, 15 inciso 3, de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, y por el artículo 3º del Decreto Nº1936/10.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese larealización de una Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos yde Financiación del Terrorismo, que será efectuada por esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, en su carácter de autoridad de aplicación de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias, como ente coordinador en el ordennacional, provincial y municipal, según lo establecido por el artículo2º del Decreto Nº 1936/10, a los efectos de asegurar que las medidasadoptadas por la REPUBLICA ARGENTINA, resultan adecuadas para mitigarlos riesgos identificados.

Art. 2° — La EvaluaciónNacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo tendrá como objetivo identificar, analizar y evaluar losriesgos que enfrenta la REPUBLICA ARGENTINA en la materia.

Art. 3° — A los efectos de larealización de la Evaluación Nacional de Riesgo la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA podrá solicitar la colaboración de losorganismos de regulación y control enumerados en los incisos 6 y 15 delartículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de organismos yorganizaciones públicos y privados con injerencia en la materia y delos Sujetos Obligados en general y otros actores relevantes.

Podrán conformarse Grupos de Trabajo en función de los sectores económicos y/o materia de la que se trate.

Art. 4° — FASES DE LA EVALUACION DE RIESGO.

La Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo se realizará en tres etapas.

PRIMERA FASE: IDENTIFICACION.

En esta etapa se procederá al relevamiento de la información necesariapara la identificación de las amenazas y vulnerabilidades del país conrelación al Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

SEGUNDA FASE: ANALISIS.

Consistirá en el análisis de la información relevada, a los efectos deconocer los riesgos en materia de Lavado de Activos y de Financiacióndel Terrorismo de la República, y efectuar una ponderación de losmismos.

TERCER FASE: EVALUACION.

En base al análisis realizado, se determinarán las prioridades con laque se enfrentarán los mismos, a los efectos de confeccionar unaestrategia para su mitigación.

Art. 5° — INFORME FINAL.

En base al trabajo realizado se elaborará un Informe Final de laEvaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiacióndel Terrorismo, en el cual se compilarán y presentarán de manerasistemática los resultados obtenidos.

Dicho informe deberá ser considerado a los fines de confeccionar unaestrategia para la mitigación de riesgos de LA/FT, como así tambiénpara la asignación eficaz de los recursos disponibles.

Art. 6° — REVISION BIANUAL.

La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y deFinanciación del Terrorismo será sometida a revisión cada DOS (2) años,con el objeto de efectuar las modificaciones que correspondan.

Art. 7° — SECRETO.

Los insumos y la información producida en el marco de la EvaluaciónNacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo se encuentran protegidos por el secreto establecido en elartículo 22 de la Ley Nº 25.246.

Sin perjuicio de lo anterior, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERApodrá emitir informes, a los efectos de que los Sujetos Obligados ydemás actores relevantes tomen conocimiento de los riesgos en materiade Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Regístrese,comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.

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