Resolución 2370/2014

Resolucion 764/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empleo
Resolucion 764/2011 - Modificacion

Sustituyese el anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 764/11.

Id norma: 237937 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33006

Fecha boletin: 07/11/2014 Fecha sancion: 30/09/2014 Numero de norma 2370/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 2370/2014

Resolución N° 764/2011. Modificación.

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 84 del 23 de enero de2014, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 27 del 19 de febrero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y susmodificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764 del 5de mayo de 2011 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARIADE EMPLEO N° 1.897 del 15 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJOque tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social ylaboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) añosdesocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través deacciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional,finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/oprácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividadproductiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/11, se aprobóel Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución antes citada y la Resolución de la SECRETARIA DEEMPLEO N° 1.897/13 se aprobaron los formularios e instrumentosoperativos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 622, del 30 de junio de 2014, se modificó la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, con elobjetivo de articular la operatoria del PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO con el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS(PROGRESAR).

Que el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) fuecreado por el Decreto N° 84/14 con el objeto de generar nuevasoportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes en situaciónde vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan sucapacitación e inserción laboral.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 84/14 se creó, en el marco delPrograma antes citado, la prestación PROGRESAR destinada a jóvenesentre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que tanto ellos como sugrupo familiar se encuentren desocupados o se desempeñen en la economíainformal o formal y tengan ingresos no superiores al Salario Mínimo,Vital y Móvil.

Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero nocontributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) que se abona a lasy los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que decideniniciar o completar su formación.

Que para acceder a dicha prestación, las y los jóvenes interesadosdeben acreditar la asistencia a una institución educativa de gestiónestatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el control de las condiciones de accesibilidad a la prestaciónPROGRESAR, así como su pago, se encuentran a cargo de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 16 del Decreto N° 84/14, se estableció que elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desarrollará accionespara el acompañamiento de los titulares de la prestación PROGRESAR através del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO como así tambiénmediante otras actividades o programas que tengan por objeto lacapacitación e inserción laboral de jóvenes.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió suConvenio N° 27/14 con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALcon el objeto de establecer un esquema coordinado de colaboración parala implementación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS(PROGRESAR) y su articulación con los programas y acciones de empleo yformación profesional ejecutados por este Ministerio.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar ejecutividad a los cambiosintroducidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 622/14 a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, resulta pertinente adecuar elReglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que la presente modificación tiene por objetivos integrar y coordinarlas prestaciones ofrecidas por los Programas antes descriptos ysimplificar los circuitos operativos que regulan tanto la participaciónde las y los jóvenes destinatarios como la generación de prestacionesformativas para el empleo en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 4° y 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/11 por el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA a aprobarlos formularios, instructivos y demás instrumentos operativosnecesarios para la implementación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJORTRABAJO.

Art. 3° — Limítase la vigenciade los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA JOVENES CONMAS Y MEJOR TRABAJO aprobados por el artículo 2° de la Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO N° 764/11 y por el artículo 22 de la Resolución dela SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.897/13, hasta la aprobación de nuevosformularios e instrumentos operativos por parte de la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2014.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

ANEXO I

PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO

— REGLAMENTO —

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tienepor objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral parajóvenes a través de su participación en actividades que les permitanconstruir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,finalizar estudios formales obligatorios, realizar experiencias deformación y/o de entrenamiento para el trabajo, iniciar una actividadproductiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

ARTICULO 2°.- Destinatarios - Condiciones generales. Podrán participaren el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, jóvenes de DIECIOCHO(18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en formapermanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/osecundario de educación formal obligatoria y que se encuentren ensituación de desempleo.

Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanenciaen el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contadosdesde su incorporación, a efectos de completar su participación en lasprestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.

Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco delPrograma podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12)meses.

Los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTESARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en elmarco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el DecretoN° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestaciónPROGRESAR.

ARTICULO 3°.- Destinatarios - Requisitos de accesibilidad. Para accederal PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO los jóvenes que reúnan lascondiciones generales establecidas en el artículo precedente deberán:

1) acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino;

2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3) residir dentro del ámbito territorial de incumbencia, o en zonascercanas, de una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

ARTICULO 4°.- Prestaciones. Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CONMAS Y MEJOR TRABAJO estarán dirigidas a servir de apoyo a los jóvenesen la construcción e implementación de su proyecto formativo yocupacional, y en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes yde calidad, adecuadas a sus perfiles, expectativas y entornos.

ARTICULO 5°.- Prestaciones - Instrumentación Las prestaciones delPROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se instrumentarán a través delEsquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral ofrecidoa través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

Entiéndese por Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la InserciónLaboral al conjunto de servicios ofrecidos a trabajadores afectados porproblemáticas de empleo con el objetivo de mejorar sus habilidades,competencias y calificaciones laborales y promover su inserción enempleos de calidad.

ARTICULO 6°.- Prestaciones - Enumeración. El PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO ofrecerá a sus participantes las siguientes prestaciones:

1) cursos de introducción al trabajo;

2) cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social;

3) clubes de empleo;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) apoyo para la certificación de estudios formales obligatorios;

6) cursos de formación profesional;

7) certificación de competencias laborales;

8) acciones de entrenamiento para el trabajo;

9) procesos de inserción laboral asistida;

10) apoyo para la puesta en marcha de un emprendimiento independiente.

La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preversela implementación de otras prestaciones formativas o de promoción delempleo que se adecuen a los fines perseguidos por el Programa.

ARTICULO 7°.- Prestaciones - Acompañamiento. La inclusión yparticipación de los jóvenes en las prestaciones contará con laasistencia, acompañamiento y seguimiento del Area de Empleo Joven de laOficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

ARTICULO 8°.- Organismos participantes. El PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO se ejecutará a través de la acción coordinada delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con gobiernosprovinciales, municipales, instituciones educativas y de formaciónprofesional, y organizaciones sindicales, empresariales y de lasociedad civil.

ARTICULO 9°.- Ayudas e incentivos económicos. Los jóvenes que seincorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, deacuerdo a la actividad que desarrollen, ayudas económicas mensuales noremunerativas durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodosmensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicoscomplementarios, por los montos y conceptos que se establecen en elpresente Reglamento.

Las ayudas e incentivos económicos se abonarán en forma directa eindividualizada a los participantes mediante su acreditación en unacuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjetamagnética. Cuando no resulte operativamente viable la utilización detarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitosutilizados por la SECRETARIA DE EMPLEO en forma coordinada con laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo deayudas económicas.

ARTICULO 10.- Articulación con el PROGRESAR. El PROGRAMA JOVENES CONMAS Y MEJOR TRABAJO se implementará en forma articulada y coordinadacon el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Los jóvenes que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO yparticipen de alguna de las prestaciones previstas en el artículo 6°,incisos 1), 2), 5) y 6), del presente Reglamento, serán informados a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su incorporación alPROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) y, en el casode reunir las condiciones previstas por el Decreto N° 84/14 y susnormas reglamentarias, el cobro de la prestación PROGRESAR. En estossupuestos, la acreditación de escolaridad exigida por el Decreto N°84/14 y sus normas reglamentarias, se realizará a través de loscircuitos acordados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO II

DE LAS PRESTACIONES

ARTICULO 11.- Cursos de Introducción al Trabajo. El curso deIntroducción al Trabajo constituye una actividad introductoria a lasacciones del Programa destinada a que los jóvenes actualicen, reviseny/o construyan su proyecto formativo ocupacional.

El curso de Introducción al Trabajo brindará a los jóvenes instrumentoscognitivos, de análisis y valoración, que les permitan laidentificación de sus intereses, necesidades y prioridades; lasparticularidades de su entorno social y productivo; los saberes yhabilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoriaocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar suitinerario de formación para la búsqueda y acceso al empleo.

El curso de Introducción al Trabajo será la primera actividad quedesarrollen los jóvenes en el marco del Programa y su realización seráobligatoria. Los jóvenes podrán realizar el curso de Introducción alTrabajo en forma simultánea con otras actividades previstas por elpresente Reglamento.

Cuando en un municipio no hubiere una oferta suficiente de cursos deIntroducción al Trabajo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA podrá autorizar la participación de los jóvenesen otras prestaciones.

No será exigible la realización del curso de Introducción al Trabajocuando los jóvenes acepten una oferta de empleo a través de losprocedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

ARTICULO 12.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social tienen porobjetivo incrementar las posibilidades de los jóvenes de retomar susestudios obligatorios o de comprometerse con las prestaciones oactividades ofrecidas por el Programa.

Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social abarcarántemáticas vinculadas a competencias laborales genéricas, derechoshumanos, salud, violencia, adicciones o toda aquella que resulteadecuada al objeto perseguido.

ARTICULO 13.- Clubes de Empleo. Los Clubes de Empleo tienen porobjetivo principal acompañar y asistir a los jóvenes en el diseño,ejecución y seguimiento de un plan de búsqueda de empleo que lespermita, con crecientes grados de autonomía, desenvolverse en elmercado de trabajo para aumentar sus posibilidades de encontrar unempleo, reflexionar acerca de sus objetivos laborales a mediano y acorto plazo y adquirir herramientas que le faciliten su cumplimiento.Los Clubes de Empleo son ámbitos en los cuales los jóvenes recibiránacompañamiento durante el desarrollo de sus procesos de búsqueda activay sostenida de empleo.

ARTICULO 14.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los talleresde Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán por objetivo asistir yorientar a los jóvenes en la elaboración de estrategias adecuadas parala búsqueda de empleos de calidad, teniendo en cuenta el perfil de losjóvenes, sus proyectos formativos y ocupacionales y su participación enotras prestaciones del Programa.

ARTICULO 15.- Certificación de estudios formales obligatorios. LaSECRETARIA DE EMPLEO promoverá, a través de la Línea de CompetenciasBásicas del PLAN DE FORMACION CONTINUA, servicios para la formación ycertificación de estudios generales para adultos, accesibles entérminos de vacantes, modalidades de cursada, materiales didácticos ycurriculares, para que los jóvenes que adhieran al Programa puedancompletar los estudios formales obligatorios.

ARTICULO 16.- Cursos de formación profesional. Los jóvenes podránparticipar en cursos de formación profesional, promovidos por esteMinisterio a través del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que se adecuen a suproyecto formativo y ocupacional, con el objetivo de incrementar sushabilidades, destrezas y competencias laborales.

ARTICULO 17.- Certificación de competencias laborales. Los jóvenes quetengan experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar suscompetencias laborales mediante los procedimientos previstos por elComponente de Normalización, Evaluación y Certificación de CompetenciasLaborales de la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACIONCONTINUA.

ARTICULO 18.- Entrenamiento para el Trabajo. Los jóvenes podránparticipar en acciones de entrenamiento para el trabajo para adquirir oreforzar habilidades y destrezas en el perfil ocupacional elegido.

Las acciones de entrenamiento para el trabajo incluirán, en alternanciao sucesivamente, un período de formación teórica y otro de práctica enel puesto de trabajo, y contarán con el seguimiento y la asistencia detutores.

Los proyectos de entrenamiento para el trabajo podrán ser ofrecidos pororganismos del sector público, empresas privadas o instituciones sinfines de lucro, y se ejecutarán en el marco de los procedimientosestablecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normas complementarias yreglamentarias.

ARTICULO 19.- Inserción laboral asistida. Los empleadores del sectorpúblico o privado que contraten a jóvenes participantes del PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tendrán acceso a los beneficiosprevistos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°45/06 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 20.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que definansu perfil emprendedor y decidan desarrollar un emprendimiento económicoindividual o asociativo podrán acceder a las prestaciones de asistenciatécnica y económica previstas por la Línea de Promoción del EmpleoIndependiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES, regulado por la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/09 y sus normasreglamentarias.

ARTICULO 21.- Modalidades de implementación. Las prestacionesdescriptas en los artículos 11 al 14 se instrumentarán de acuerdo conlas condiciones y circuitos establecidos en el presente Reglamento. Lasrestantes prestaciones enumeradas en el presente Título seimplementarán a través de los procedimientos y circuitos establecidospor sus marcos normativos.

TITULO III

DE LA OPERATORIA

— CAPITULO I —

DE LA IMPLEMENTACION

ARTICULO 22.- Implementación. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJORTRABAJO se implementará en el territorio a través de las Oficinas deEmpleo de la Red de Servicios de Empleo, las cuales actuarán en formacoordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 23.- Condiciones. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJOse implementará en aquellos Municipios que reúnan las siguientescondiciones:

1) haber celebrado un Acuerdo con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DELEMPLEO para el desarrollo coordinado de políticas en materia de empleo;

2) contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

3) conformar un Area de Empleo Joven de acuerdo con las característicasestablecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias;

4) aceptar y asumir las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

ARTICULO 24.- Adhesión municipal. Los Municipios interesados enimplementar el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO en sujurisdicción deberán presentar, ante la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral correspondiente, el Formulario de Propuesta deImplementación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el cualmanifestarán su adhesión al Programa y la aceptación de susobligaciones, y que contendrá la siguiente información:

1) condiciones institucionales del Municipio;

2) integración del Area de Empleo Joven dentro de la Oficina de Empleo, con la descripción de los perfiles de sus integrantes;

3) cantidad de potenciales jóvenes a adherir al Programa;

4) descripción del esquema de prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se ofrecerá a los jóvenes;

5) cantidad de participantes que podrán ser incluidos en las prestaciones de apoyo la inserción laboral proyectadas.

ARTICULO 25.- Area de Empleo Joven - Integración. El Area de EmpleoJoven de la Oficina de Empleo deberá contar con un equipo técnicoespecializado en la atención y abordaje de las problemáticas de empleode los jóvenes. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA podrá establecer los perfiles técnicos mínimos que deberánintegrar dicho equipo.

La cantidad de técnicos que integren el Area de Empleo Joven deberá sersuficiente en función de la cantidad de potenciales adherentes alPrograma y acorde con la infraestructura física disponible en laOficina de Empleo.

ARTICULO 26.- Area de Empleo Joven - Funciones. El Area de Empleo Joven de la Oficina de Empleo deberá organizar:

1) las acciones de convocatoria y promoción del Programa;

2) la ejecución de los cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo ala Empleabilidad e Integración Social en coordinación con lasInstituciones Ejecutoras;

3) las acciones de seguimiento y acompañamiento de los jóvenes en laejecución de los proyectos formativos y ocupacionales definidos porcada uno de ellos;

4) la derivación e inscripción de los jóvenes en las distintas prestaciones;

5) el desarrollo de los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo;

6) la creación y funcionamiento de los Clubes de Empleo.

ARTICULO 27.- Asistencia. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará al personalde la Oficina de Empleo asistencia técnica y la capacitación necesariapara la implementación del Programa y podrá asistir económicamente alos Municipios a través de los mecanismos previstos para elfortalecimiento de Oficinas de Empleo.

ARTICULO 28.- Evaluación. Las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral evaluarán las Propuestas de Implementación, teniendo en cuentalos siguientes criterios:

1) la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al Programa;

2) la viabilidad institucional en términos de:

a) antecedentes de desempeño del Municipio en la implementación deprogramas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;

c) la existencia de un Acuerdo en el marco del PLAN INTEGRAL PARA LAPROMOCION DEL EMPLEO con la SECRETARIA DE EMPLEO para desarrollarpolíticas activas conjuntas en materia de empleo;

d) desarrollo y funcionamiento del esquema local de prestaciones;

e) desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.

ARTICULO 29.- Autorización de Implementación. Las Propuestas deImplementación que obtengan un dictamen favorable serán remitidas porlas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral a la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para su consideración yautorización.

La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA podrárequerir a los Municipios la presentación de documentacióncomplementaria a la prevista en el artículo 24 del presente Reglamento.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a losMunicipios el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas.

ARTICULO 30.- Plataforma informática - Asignación de permisos. LosMunicipios que obtengan la autorización para implementar el Programa ensu jurisdicción, recibirán los permisos informáticos necesarios paragestionar su implementación a través de la Plataforma Informática de laRed de Servicios de Empleo.

ARTICULO 31.- Promoción. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA acordará con el Municipio las acciones depromoción del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, las cualesestarán dirigidas a la población destinataria y a los actores del mundode la producción y del trabajo, y a instituciones educativas yorganizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 32.- Convocatoria. Las convocatorias de inscripción alPrograma serán programadas en función de la cantidad de jóvenesrelevados como potenciales destinatarios y la capacidad de atencióndiaria de la Oficina de Empleo.

ARTICULO 33.- Convocatoria - Mecanismos. Las actividades deconvocatoria podrán consistir en reuniones o talleres informativos y desensibilización en el territorio, a desarrollarse en forma coordinadacon organismos públicos provinciales o municipales, direcciones o áreasde la juventud y organizaciones de la sociedad civil.

Como apoyo a las acciones de convocatoria y adhesión de jóvenes alPrograma, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá celebrar acuerdos conUniversidades, Instituciones educativas u organizaciones de la sociedadcivil.

ARTICULO 34.- Obligaciones. Los Municipios que implementen el Programa deberán:

1) cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2) supervisar y garantizar el debido cumplimiento de sus funciones por parte de la Oficina de Empleo y su Area de Empleo Joven;

3) garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un EsquemaLocal de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral para los jóvenesparticipantes;

4) brindar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil a losjóvenes participantes durante el desarrollo de las prestacionesespecíficas del Programa;

5) realizar los controles necesarios a fin de evitar la incursión enalguna de las incompatibilidades previstas por el presente Reglamento,por parte de los jóvenes participantes de su jurisdicción;

6) presentar anualmente ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA una planificación de las acciones y metasproyectadas para cada nuevo año de implementación del Programa;

7) presentar anualmente ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA un informe de los resultados alcanzados en laimplementación del Programa en función de las acciones y metaspreviamente planificadas.

ARTICULO 35.- Cese de autorización de implementación. La SUBSECRETARIADE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá dejar sin efecto laautorización de implementación del Programa por parte de un Municipiocuando:

1) los resultados obtenidos en su implementación no sean satisfactorios en función de las metas comprometidas;

2) se detecten anomalías o desvíos en la implementación del Programa.

— CAPITULO II —

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 36.- Inscripción. Los jóvenes interesados en inscribirse en elPROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO deberán presentarse, con suD.N.I. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo de la Red deServicios de Empleo correspondiente a su domicilio, dondeconfeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Convenio deAdhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

Los jóvenes que residan en localidades que no cuenten con Oficinas deEmpleo integradas a la Red de Servicios de Empleo podrán inscribirse enuna Oficina de Empleo cercana a su domicilio hasta tanto se encuentreoperativa la correspondiente a su Municipio. A tal fin, laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA será laresponsable de autorizar la ampliación de la actuación territorial deuna Oficina de Empleo en el marco del Programa.

ARTICULO 37.- Gratuidad - Prohibición de Gestorías. El trámite deinscripción al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO será gratuito ysólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedandoprohibida la intervención de gestores o apoderados.

ARTICULO 38.- Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo, previo controlde su pertinencia, registrarán los datos personales del adherente y suhistoria laboral en la Plataforma Informática habilitada yconfeccionarán un legajo, donde guardarán la siguiente documentación:

1) copia del D.N.I.;

2) constancia de C.U.I.L.;

3) convenio de adhesión suscripto por el joven.

ARTICULO 39.- Visado. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesionesregistradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.

El visado a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboralsólo implicará un control formal de los registros incorporados a laPlataforma Informática.

ARTICULO 40.- Ingreso - Validación informática. La incorporación de losadherentes al Programa se formalizará al validarse informáticamente laconsistencia de la información personal registrada en la Plataforma yla reunión de las condiciones de accesibilidad, mediante la aplicaciónde los controles informáticos previstos en el Capítulo V del presenteTítulo.

— CAPITULO III —

DE LAS AYUDAS ECONOMICAS

ARTICULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen alPROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, unaayuda económica mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) durante:

1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e IntegraciónSocial, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar partedel esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco delPrograma.

ARTICULO 42.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que opten pordesarrollar un emprendimiento independiente accederán a lasprestaciones dinerarias previstas por la Línea de Promoción del EmpleoIndependiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES, siempre que reúnan y cumplimenten las condicionesfijadas por su marco normativo.

ARTICULO 43.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los jóvenesque participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibiránlas ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normasreglamentarias.

ARTICULO 44.- Inserción Laboral Asistida. Los empleadores que suscribanun contrato laboral con los jóvenes participantes podrán acceder alPROGRAMA DE INSERCION LABORAL y contabilizar la ayuda económica mensualasignada por el citado Programa a los jóvenes como parte de salarioacordado.

ARTICULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que,realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentrendesarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citacióno por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS(2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayudaeconómica mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en concepto deasistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda suparticipación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, losjóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historialaboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de accionesformativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquiercomunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la PlataformaInformática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informáticaconstituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de laayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optadopor desarrollar un emprendimiento independiente en el marco delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aunen aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendootra ayuda económica.

ARTICULO 46.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudaseconómicas a percibir por los jóvenes por la participación en lasactividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles conla percepción de:

1) una remuneración laboral o un ingreso económico originados en unarelación de trabajo o en una actividad independiente no asistidaseconómicamente a través de los instrumentos previstos por el Programa;

2) prestaciones contributivas por desempleo;

3) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;

4) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION YEMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO uotros programas de empleo o formación profesional implementados poreste Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presentePrograma;

5) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CONTRABAJO implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LANACION;

6) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo o capacitación;

7) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa laparticipación en la misma actividad formativa, cuando el pago de laayuda económica del presente Programa tenga como causa la participaciónen alguna de las actividades formativas previstas en el artículo 10 delpresente Reglamento o cuando se trate de la ayuda económica previstapor el artículo 45 del presente Reglamento.

ARTICULO 47.- Ayudas económicas acumulables. Los jóvenes podránpercibir por un mismo período mensual como máximo DOS (2) de las ayudaseconómicas previstas en el presente Capítulo, de acuerdo con lassiguientes reglas de acumulación:

1) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, incisos 1) al 4), no serán acumulables entre sí;

2) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, incisos 1) al4), serán acumulables con UNA (1) de las ayudas económicas previstaspor el artículo 41, incisos 5) y 6), o con UNA (1) de las ayudaseconómicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44;

3) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, inciso 5) y 6),no serán acumulables entre sí, ni con las ayudas económicas descriptasen los artículos 42, 43 y 44;

4) las ayudas económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44, no serán acumulables entre sí;

5) la ayuda económica establecida por el artículo 45 no será acumulablecon ninguna ayuda económica prevista en el presente Capítulo.

Los jóvenes adheridos al Programa que perciban la prestación PROGRESARsólo podrán acumular a dicha prestación UNA (1) de las ayudaseconómicas previstas por el artículo 41, incisos 5) y 6), o UNA (1) delas ayudas económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44.

En la aplicación de lo aquí establecido, se priorizará la liquidación de las ayudas económicas de mayor monto.

ARTICULO 48.- Límite máximo de liquidaciones - Criterio de aplicación.Para la aplicación del límite máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodosmensuales, establecido por el artículo 4° de la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, secontabilizarán los períodos mensuales en los que los jóvenes registrenel pago de alguna de las ayudas económicas mensuales descriptas en elpresente Capítulo. En el caso que el joven registre el pago de más deUNA (1) ayuda económica imputable a un mismo período mensual, secontabilizará UN (1) solo período mensual.

— CAPITULO IV —

DEL INCENTIVO A LA CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES

ARTICULO 49.- Incentivo. Los jóvenes que participen durante al menosSEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales ycompleten sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programapercibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), pornivel concluido.

No procederá el pago del presente incentivo si el joven dejó de serparticipante del Programa al momento de la culminación de los estudios.

ARTICULO 50.- Incentivo - Solicitud. Los jóvenes interesados enpercibir el incentivo establecido en el artículo precedente, deberánpresentar ante la Oficina de Empleo el Formulario de Solicitud deIncentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios, juntocon el certificado que acredite la culminación del nivel primario osecundario.

ARTICULO 51.- Certificados - Contenidos. El certificado de culminacióndel nivel primario o secundario deberá contener, como mínimo, lasiguiente información:

1) fecha de emisión;

2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;

3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario);

4) fecha de culminación del nivel primario o secundario;

5) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.

El certificado de culminación de estudios primarios o secundariosdeberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimientoeducativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.

ARTICULO 52.- Plazos. El Formulario de Solicitud de Incentivo porCertificación de Estudios Primarios o Secundarios, y su documentaciónde respaldo, deberán ser presentados por los participantes y registradasu presentación en la Plataforma Informática por las Oficinas deEmpleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha deculminación de los estudios, vencido ese plazo no se autorizarán pagospor tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, laOficina de Empleo recibirá la documentación al solo efecto deactualizar la historia laboral de los jóvenes.

ARTICULO 53.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleorealizará el control formal y de pertinencia del Formulario deSolicitud de Incentivo por Certificación de Estudios Primarios oSecundarios y de la documentación de respaldo presentada y, en el casode corresponder, registrará la solicitud y la información en laPlataforma Informática y guardará la documentación en el legajo delparticipante.

El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro delplazo establecido en el artículo precedente, habilitará el inicio delproceso de liquidación del incentivo a favor de los participantes.

ARTICULO 54.- Certificación de estudios formales - Procedimientoabreviado. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos deintercambio directo de información con las instituciones educativas conel objeto de simplificar los procedimientos de certificación deestudios formales previstos en el presente Capítulo.

— CAPITULO V —

DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 55.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y dePlaneamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas deEmpleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá lasreglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y enforma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, serealizarán para determinar:

1) la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;

2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos deintercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONALTRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DEPOLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con lasProvincias y Municipios que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO.

ARTICULO 56.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación deuna prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias enlos datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina deEmpleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la CoordinaciónTécnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadasa través de la Plataforma Informática, archivando las constanciasdocumentales de respaldo.

ARTICULO 57.- Cierre de cuentas. La Dirección de ProgramaciónFinanciera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponerla baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre decuentas, de aquellos jóvenes que no registren movimientos de débitodurante TRES (3) meses continuos.

ARTICULO 58.- Reclamos - Plazo. Los participantes dispondrán de unplazo perentorio de CUATRO (4) meses, contados desde la fecha de pago,para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados conel proceso de liquidación, con el pago de prestaciones dinerarias o conla baja de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por la falta demovimientos de débito. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido suderecho.

Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de UN (1) mes, desde surecepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o pararemitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para sutramitación.

ARTICULO 59.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos porprestaciones dinerarias no liquidadas, las Oficinas de Empleo, previoanálisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la PlataformaInformática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar losantecedentes documentales de respaldo.

La Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables,mediante su validación informática, de autorizar la liquidación deprestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podránrequerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales einformes necesarios.

ARTICULO 60.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero nopercibidos, serán resueltos por la Coordinación Técnica y dePlaneamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previaintervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deacuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidaciónde ayudas económicas.

ARTICULO 61.- Autorización de pagos. Los pagos de ayudas e incentivoseconómicos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, cuyasliquidaciones sean habilitadas mensualmente de acuerdo con losprocedimientos establecidos en el presente Reglamento, seránautorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del actoadministrativo de imputación y liberación de fondos presupuestariospara hacer frente a cada liquidación mensual.

ARTICULO 62.- Ambito de aplicación. Las previsiones del presenteCapítulo sobre tramitación de reclamos se aplicarán respecto dereclamaciones derivadas de los procesos de incorporación y registro enel Programa, de bajas de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por lafalta de movimientos de débito o de pago ayudas económicas que tengancomo causa la participación en las prestaciones específicas delPrograma.

Los reclamos derivados del desarrollo de prestaciones formativas y/o depromoción del empleo ejecutados en el marco de líneas programáticasespecíficas deberán canalizarse y/o resolverse a través de sus propiosprocedimientos, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/ocomplementaria las previsiones del presente Capítulo.

— CAPITULO VI —

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 63.- Obligaciones generales. Los participantes del PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tendrán las siguientes obligaciones:

1) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;

2) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;

3) entregar toda documentación que les fuera requerida vinculada con su participación en el Programa;

4) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o deotro tipo que les impida asistir o realizar las actividades acordadas,para su consideración y registro;

5) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización.

ARTICULO 64.- Obligación de notificarse. Cuando se interrumpa de oficioel pago de una ayuda económica a su favor, los participantes deberánpresentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) díashábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razonesque motivaron la interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrápor notificados de la medida interruptora y comenzarán a correr losplazos perentorios establecidos por el presente Reglamento parainterponer reclamos.

— CAPITULO VII —

DE LAS SUSPENSIONES

ARTICULO 65.- Causales Obligatorias. Los jóvenes deberán solicitar lasuspensión de su participación en el Programa por las siguientescausales:

1) por la obtención de un empleo, no instrumentado a través delPROGRAMA DE INSERCION LABORAL o de la Línea de Promoción del EmpleoIndependiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES;

2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite eldesarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;

3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.

ARTICULO 66.- Causales Opcionales. Los jóvenes podrán solicitar lasuspensión de su participación en el Programa por las siguientescausales:

1) por maternidad o paternidad;

2) por enfermedad propia;

3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.

ARTICULO 67.- Plazo máximo - Desvinculación. Cada suspensión solicitadapor los jóvenes, cualquiera sea su causal, no podrá exceder los SEIS(6) meses continuos. Vencido dicho plazo se procederá a sudesvinculación del Programa sin más trámite.

ARTICULO 68.- Procedimiento. Los jóvenes deberán tramitar la suspensiónde su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo,completando el Formulario de Solicitud de Suspensión de Participación.

Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado,mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripciónpor el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo.

ARTICULO 69.- Registro - Aplicación. La Oficina de Empleo registrarálas solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para suaplicación, sin más trámite, por las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral, entregará al joven una constancia de su recepción y registroinformático y guardará en su legajo el formulario presentado y unacopia de la constancia de su registro recibida por el participante.

ARTICULO 70.- Suspensiones de oficio. La Coordinación Técnica y dePlaneamiento suspenderá, a través de la Plataforma Informática, laparticipación de los jóvenes en el Programa en los siguientes casos:

1) cuando mediante el confronte mensual con las bases de datos de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o de informaciónobtenida del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL(SINTyS), se detecte que el joven incurre en una situación deincompatibilidad prevista en el artículo 46 del presente Reglamento,salvo cuando se observe la percepción de la prestación PROGRESAR;

2) cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCIONLABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de larelación laboral;

3) cuando como resultado de controles informáticos se detecte algunaanomalía en la situación del participante o incumplimiento nodescriptos en los incisos precedentes;

4) a solicitud de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,cuando como resultado de acciones de supervisión se observeninconsistencias o anomalías en sus legajos personales.

ARTICULO 71.- Plazo máximo - Desvinculación. Las suspensiones de oficiono podrán exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses continuos. Vencidodicho plazo se desvinculará, sin más trámite, al participante delPROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

ARTICULO 72.- Sin efecto interruptivo. La suspensión de laparticipación en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, porsolicitud del titular o de oficio, no interrumpe los plazos deextensión de permanencia previstos por el artículo 2° del presenteReglamento.

ARTICULO 73.- Reanudación de participación. Los jóvenes suspendidospodrán solicitar la reanudación de su participación en el PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO mediante la presentación ante laOficina de Empleo del Formulario de Solicitud de Reanudación deParticipación.

En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte, laOficina de Empleo incorporará el Formulario al legajo respectivo y loregistrará en la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral validará informáticamente, sin más trámite, lasolicitud registrada y habilitará la reanudación de la participacióndel joven en el Programa.

En el caso de suspensiones de oficio, el solicitante deberá, medianteprueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral ocontractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientosobservados o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión,prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo delparticipante. La Oficina de Empleo valorará la pertinencia de la pruebaaportada y, de corresponder, registrará en la Plataforma Informática lasolicitud de reanudación de participación con la descripción de ladocumentación aportada, para su aplicación por la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral.

ARTICULO 74.- Reanudación de participación por incorporación a unaprestación. La incorporación de un joven suspendido a una prestación,con su consecuente registro en la Plataforma Informática, dejará sinefecto, sin más trámite, las suspensiones aplicadas en el marco de loprevisto por los artículos 65 y 66.

— CAPITULO VIII —

DE LA DESVINCULACION

ARTICULO 75.- Causales. La participación de los jóvenes en el PROGRAMA cesará por:

1) incurrir en una causal de incompatibilidad, salvo el cobro de laprestación PROGRESAR, no detectada a través de los controles mensualesy/u ordinarios previstos en el presente Título;

2) no participar de actividades durante el plazo de UN (1) año;

3) el incumplimiento de los términos del convenio de adhesión;

4) la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas acordadas con la Oficina de Empleo;

5) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones asignadas;

6) el abandono del emprendimiento independiente, aprobado y asistido, ola no rendición de cuentas en forma debida de los fondos asignados parasu ejecución;

7) alcanzar la edad máxima de permanencia, o haberse cumplido alguno delos plazos máximos previstos por los artículos 2° y 9° del presenteReglamento;

8) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;

9) decisión del titular.

ARTICULO 76.- Procedimientos. La desvinculación del PROGRAMA JOVENESCON MAS Y MEJOR TRABAJO se realizará a través de los siguientesprocedimientos:

1) En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos del 1), 2),7) y 8), la desvinculación se aplicará vía aplicativo informático porla Coordinación Técnica y de Planeamiento, de oficio o a solicitud deotro organismo interviniente, registrándose la causal en la PlataformaInformática para conocimiento del participante y de la Oficina deEmpleo;

2) En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 4) y 5), ladesvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación alparticipante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo víala Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de sudecisión, la fecha de intimación al joven para que brinde explicacionesy una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de losCINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Gerencia de Empleoy Capacitación Laboral deberá evaluar la solicitud de desvinculación yvalidarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral podrá solicitar a la Oficina de Empleouna ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionalespara la colección de mayores elementos de valoración. El requerimientode medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, elcorrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales quese colecten serán guardados por la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, debiendo la Oficina de Empleo integrar una copia de los mismosen el legajo del participante;

3) En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 3) y 6), ladesvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientosestablecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según comose detecte el incumplimiento del participante;

4) En el supuesto previsto por el artículo 75, inciso 9), la renunciadeberá ser tramitada en forma personal por el participante ante laOficina de Empleo mediante la presentación del Formulario deDesvinculación, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en laPlataforma Informática para su validación por la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral, y se guardará en el legajo del participante.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán requerir a lasOficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2)del presente artículo, cuando lo estimen necesario.

ARTICULO 77.- Reingresos. Los jóvenes desvinculados por las causalesestablecidas en el artículo 75, incisos 2) y 9), y en el artículo 75,inciso 8), cuando la suspensión previa fuera aplicada a solicitud deljoven, podrán reingresar al Programa con la sola presentación delFormulario de Solicitud de Reingreso ante la Oficina de Empleo, la cualregistrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará elFormulario en el legajo del participante. La Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral validará informáticamente la solicitud registraday habilitará el reingreso del joven al Programa.

ARTICULO 78.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por lascausales previstas en el artículo 75, incisos 1), 3), 4), 5), 6) y 7),y en el artículo 75, inciso 8), cuando la suspensión previa no fueraaplicada a solicitud del joven, para solicitar su reingreso al PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ante la Oficina de Empleo, mediante lapresentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, y la pruebadocumental que desacredite la causal de su desvinculación.

ARTICULO 79.- Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleoregistrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en laPlataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación,guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de ladocumental aportada en el legajo del participante, y remitirá losoriginales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, junto con surecomendación sobre el planteo realizado por el peticionante.

ARTICULO 80.- Reclamos - Resolución. Si la desvinculación impugnada fuesolicitada por la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral será la responsable de evaluar la pertinencia delplanteo y de habilitar, o rechazar, el reingreso del participante através de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentosde su decisión, para su notificación al reclamante a través de laOficina de Empleo.

Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación Técnicay de Planeamiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboralremitirá los antecedentes documentales a la SUBSECRETARIA DE PROMOCIONDEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para su análisis y resolución.

ARTICULO 81.- Reclamos - Criterios de evaluación. La SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA fijará los criterios aseguir y recaudos a cumplimentar por las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral al momento de resolver sobre los reclamos sujetosa su decisión, según lo establecido por el primer párrafo del artículoprecedente.

ARTICULO 82.- Reingresos - Vigencia de plazos. Para el caso de jóvenesque reingresen al Programa, el cómputo de los plazos o períodosmensuales previstos por los artículos 2°, 9° y 41 del presenteReglamento, se realizará considerando la fecha de adhesión al Programa.

TITULO IV

DE LAS PRESTACIONES ESPECIFICAS DEL PROGRAMA

— CAPITULO I —

DE LAS CARACTERISTICAS

ARTICULO 83.- Cursos de Introducción al Trabajo - Contenido. Los cursosde Introducción al Trabajo estarán compuestos por TRES (3) talleres:

1) el taller de Construcción del Proyecto Formativo y Ocupacional;

2) el taller de Alfabetización Digital;

3) el taller de Derechos Sociales y Laborales y Salud Ocupacional.

El material didáctico de los talleres será provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 84.- Cursos de Introducción al Trabajo - Duración. Los cursosde Introducción al Trabajo tendrán una duración máxima de TRES (3)meses y una carga de CIENTO TREINTA (130) horas, distribuidas de lasiguiente manera:

1) el taller de Construcción del Proyecto Formativo y Ocupacional: SETENTA Y SEIS (76) horas;

2) el taller de Alfabetización Digital: VEINTICUATRO (24) horas;

3) el taller de Derechos Sociales y Laborales y Salud Ocupacional: TREINTA (30) horas.

Cada taller no podrá exceder las TRES (3) horas diarias y deberá teneruna frecuencia en su dictado de DOS (2) o TRES (3) encuentros porsemana. En el caso de acumularse en una misma jornada el dictado de másde un taller, la carga horaria total no podrá superar las CUATRO (4)horas diarias.

ARTICULO 85.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social abordaránlas siguientes áreas temáticas.

1) Adaptación al cambio;

2) Iniciativa y Emprendimiento;

3) Aprender a Aprender;

4) Organización y planificación;

5) Habilidades de negociación;

6) Trabajo en equipo;

7) Atención y concentración;

8) Tolerancia a la frustración.

El material didáctico de estos cursos será provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 86. - Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social- Otras Temáticas. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e IntegraciónSocial podrán abordar temáticas complementarias a las previstas en elartículo 85, siempre que las mismas resulten adecuadas para laformación para el empleo de los jóvenes y acordes a los fines previstospor el artículo 12 del presente Reglamento.

ARTICULO 87.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social -Duración. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración tendránuna duración máxima de DOS (2) meses y una carga horaria de hastaSESENTA Y CUATRO (64) horas.

La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la SUBSECRETARIADE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, podrá autorizar larealización de cursos de una carga horaria y/o duración mayor a la aquíestablecida.

ARTICULO 88.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los Talleresde Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán una duración máxima de CUATRO(4) meses y serán ejecutados por las Oficinas de Empleo como parte desus servicios de empleo.

ARTICULO 89.- Clubes de Empleo. Los Clubes de Empleo se desarrollarán en DOS (2) etapas.

La primera etapa estará organizada en módulos, cada uno de los cualespreverá actividades destinadas a apoyar a los jóvenes en la elaboraciónde estrategias adecuadas para la búsqueda de un empleo. Dichasactividades, en su conjunto, sumarán una duración total de CUARENTA YSIETE (47) horas y se extenderán por un período máximo de DOS (2) meses.

La segunda etapa se desarrollará durante un período de DOS (2) meses alo largo de los cuales se realizarán encuentros de seguimiento con unafrecuencia semanal o quincenal, según las características del grupo.

Durante los encuentros de seguimiento los jóvenes revisarán lasexperiencias vivenciadas y resultados obtenidos en el proceso debúsqueda de un empleo. El intercambio entre pares permitirá enriquecerla experiencia individual y encontrar respuestas posibles a lasdificultades que cada uno haya experimentado. La evaluación personal ygrupal de los resultados alcanzados y el apoyo profesionalposibilitarán redefinir los planes de acción e introducir los ajustesque resulten necesarios.

ARTICULO 90.- Características generales. Las prestaciones descriptas enel presente Capítulo tendrán las siguientes características generales:

1) se desarrollarán en comisiones de hasta TREINTA (30) jóvenes;

2) requerirán para su aprobación el cumplimiento de al menos el SETENTAY CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total por parte del joven;

3) se realizarán en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

— CAPITULO II —

DE LA EJECUCION Y ADMINISTRACION DE LA PRESTACIONES

ARTICULO 91.- Instituciones Ejecutoras. Los cursos de Introducción alTrabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social podrán serdictados por organismos públicos, universidades, institucioneseducativas u organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro quese encuentren inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registrode Instituciones de Capacitación y Empleo y tengan antecedentes en eldictado de cursos y en el trabajo con jóvenes o grupos vulnerables.

Los Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y Clubes de Empleo serán organizados y realizados por las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 92.- Planificación. Las Oficinas de Empleo relevaránperiódicamente la cantidad de jóvenes interesados en participar de lasprestaciones específicas del Programa y en forma conjunta con lasGerencias de Empleo y Capacitación Laboral diseñarán un plan de accióna fin dar respuesta a las demandas relevadas.

Como resultado de ello, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboralpresentarán a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA una planificación de las prestaciones a realizarse en losmunicipios que forman parte de su ámbito de incumbencia, para suevaluación y conformidad. La citada Subsecretaría fijará lascaracterísticas y periodicidad de tales planificaciones.

ARTICULO 93.- Administración de las prestaciones. Las Oficinas deEmpleo serán las responsables del registro de la oferta de prestacionesen la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y de laasignación y desasignación de jóvenes a las mismas.

El registro de ofertas de prestaciones podrá realizarse hasta DIEZ (10)días corridos previos a la fecha de inicio de la actividad, salvoautorización de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA.

La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA será laresponsable de evaluar la pertinencia y validar la oferta registradapor las Oficinas de Empleo. En el caso de cursos de Introducción alTrabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA deberáverificar que la oferta se adecue y forme parte de una Propuestaaprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO en el marco del procedimientoprevisto por el Capítulo III del presente Título. No podrá validarse laejecución de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a laEmpleabilidad e Integración Social que no formen parte de una Propuestaaprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO.

La asignación de jóvenes a una prestación podrá realizarse hasta DOCE(12) días corridos posteriores a la fecha de inicio de la actividad,salvo autorización de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIALDE LA ECONOMIA. Las ofertas de prestaciones que transcurrido dichoplazo no tengan ningún joven asignado serán dadas de baja.

En el caso de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a laEmpleabilidad e Integración Social, las Oficinas de Empleo tambiénpodrán asignar a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años queparticipen del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA PROMOVERLA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a otros jóvenes de dicho grupoetario que tengan registrada su Historia Laboral en la PlataformaInformática de la Red de Servicios de Empleo y manifiesten su interésde ser incorporados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS(PROGRESAR) a través del circuito acordado por este Ministerio con laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La asignación a uncurso de jóvenes no adheridos al Programa no generará a favor de éstosel derecho al cobro de la ayuda económica prevista en el presenteReglamento.

Cualquier modificación de una oferta validada deberá ser autorizada porla SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.

ARTICULO 94.- Respaldo documental. Las Instituciones Ejecutorasllevarán un registro documental de las actividades realizadas durantela ejecución de las prestaciones a su cargo. En dicho registro deberáasentarse toda información vinculada con el desarrollo de la actividad,como el número de oferta asignado por la Plataforma Informática, laidentificación de los capacitadores y participantes, los temas tratadosen el día, los registros de presentismo con la firma de los asistenteso las visitas de supervisión y seguimiento de las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral.

— CAPITULO III —

DE LOS CURSOS DE INTRODUCCION AL TRABAJO Y DE APOYO A LA EMPLEABILIDAD E INTEGRACION SOCIAL

ARTICULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrábrindar asistencia económica a las Instituciones que ejecuten cursos deIntroducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e IntegraciónSocial, para su afectación a los siguientes rubros:

1) Honorarios Profesionales;

2) Alquiler de infraestructura o equipamiento informático;

3) Impresión de material didáctico;

4) Insumos de librería;

5) Refrigerio, sólo cuando la carga horaria diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas;

6) Gastos operativos.

ARTICULO 96.- Procedimiento - Documentación. Las Institucionesinteresadas en ejecutar cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo ala Empleabilidad e Integración Social deberán presentar ante laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA la siguiente documentación:

1) Formulario de Propuesta para la Ejecución de Cursos, el cual contendrá la siguiente información:

a) antecedentes institucionales, experiencia en el dictado de cursos y en el trabajo con población vulnerable y/o jóvenes;

b) los recursos humanos que se asignarán para el dictado de los cursoscon la descripción de sus antecedentes académicos y profesionales;

c) la cantidad de jóvenes a capacitar;

d) el diseño y contenido curricular del curso, cuando no sea provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO;

e) los insumos requeridos para el desarrollo de los cursos;

f) los costos para otorgar un refrigerio a los jóvenes asistentes,cuando corresponda según lo establecido en el artículo precedente.

2) Constancia de Inscripción como Institución Acreditada en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

3) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

4) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad yautenticidad de la información declarada y documentación presentada.

ARTICULO 97.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral realizarán el control formal de las Propuestas presentadas y,de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.

Cuando la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIAactúe como oficina receptora de la Propuesta, será también responsabledel control formal de la misma.

ARTICULO 98.- Evaluación. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA evaluará las Propuestas en función de lossiguientes criterios:

1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio y ala planificación realizada por las Oficinas de Empleo y Gerencias deEmpleo y Capacitación Laboral;

2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;

3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.

ARTICULO 99.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante elproceso de evaluación de las Propuestas, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIONDEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá requerir a las Institucionespresentantes documentación adicional a la prevista en el artículo 96del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidady pertinencia de la propuesta, así como también proponer adecuaciones alas mismas.

ARTICULO 100.- Conformidad técnica. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DELSECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá su opinión respecto de laPropuesta a través de un dictamen técnico.

ARTICULO 101.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan laconformidad técnica de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIALDE LA ECONOMIA serán devueltas a las Instituciones presentantes, conuna descripción de las observaciones.

ARTICULO 102.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidadtécnica de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA serán elevadas a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación yasignación de recursos.

ARTICULO 103.- Notificación. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA, por sí o a través de las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral, será la encargada de notificar a lasInstituciones Ejecutoras el resultado del proceso de evaluación de susPropuestas.

ARTICULO 104.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerariosasignados para la ejecución de una Propuesta serán transferidos enforma directa a las Instituciones Ejecutoras a través de su depósito enla cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondienteconstancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.

ARTICULO 105.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para laejecución de una Propuesta se transferirán en DOS (2) cuotas, por elCINCUENTA POR CIENTO (50%) cada una.

La primera cuota se transferirá al inicio de las actividades previstasen la Propuesta y la segunda cuota una vez finalizadas las mismas.

El monto de la segunda cuota podrá ser ajustado de acuerdo al resultado final de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 106.- Primera Cuota - Documentación. Las InstitucionesEjecutoras deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral o la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA para el cobro de la primera cuota, factura o recibo válido,debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la InstituciónEjecutora para el cobro de la primera cuota, se entenderá comomanifestación fehaciente de su notificación del acto administrativoaprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de lasmetas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.

ARTICULO 107.- Primera Cuota - Condición. Para el pago de la primeracuota, será condición necesaria que las Oficinas de Empleo hayanregistrado en la Plataforma Informática de la Red de Servicios deEmpleo al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la oferta de cursosa ejecutarse en el marco de la Propuesta.

ARTICULO 108.- Segunda Cuota. Las Instituciones Ejecutoras deberánpresentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para elcobro la segunda cuota la siguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de las acciones desarrolladas y de los gastos efectuados,con el detalle de los comprobantes respaldatorios, en soporte papel einformático;

3) Copia de los comprobantes de gastos, refrendada por el representantelegal o responsable de rendición de cuentas designado por laInstitución Ejecutora, en el caso de instituciones no comprendidas porel Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondospresupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales,aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07. Los comprobantes de gastos deberán serválidos de acuerdo con la normativa vigente dictada por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la emisión decomprobantes y facturación.

ARTICULO 109.- Segunda Cuota - Documentación - Inconsistencias. En elcaso de observar inconsistencias en el informe o en la documentaciónpresentadas para el cobro de la segunda cuota, la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral o la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIALDE LA ECONOMIA podrán requerir a la Institución Ejecutora lapresentación de toda otra documentación o información complementariaque estime necesaria.

ARTICULO 110.- Segunda Cuota - Condiciones. La transferencia de lasegunda cuota estará condicionada a la evaluación favorable de laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA respecto desu pertinencia, en función del Informe y la documentación presentadospor la Institución Ejecutora, de las acciones de supervisión realizadasy/o de los resultados registrados en la Plataforma Informática de laRed de Servicios de Empleo.

ARTICULO 111.- Segunda Cuota - Ajuste de monto. El monto de la segundacuota se ajustará en función de los resultados alcanzados por laPropuesta y de los gastos rendidos o informados por las InstitucionesEjecutoras. El ajuste en función de resultados tendrá en cuenta lacantidad de cursos efectivamente realizados y la cantidad de jóvenesque participaron de los mismos.

ARTICULO 112.- Rendición de Cuentas - Organismos provinciales omunicipales. Las Instituciones Ejecutoras que sean organismos públicosprovinciales o municipales deberán realizar la rendición final decuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo yCapacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores alpago de la última cuota, de acuerdo con lo establecido por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°1.169/07 y por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08.

La rendición final deberá ser consistente con el Informe presentado en forma previa al pago de la segunda cuota.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el controlformal de la documentación acompañada por las Instituciones Ejecutorasy, de resultar satisfactorio, la remitirán a la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para su evaluación yconformidad.

ARTICULO 113.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso deincumplimiento parcial o total de los procesos de rendición de cuentasprevistos en los artículos 108 y 112 del presente Reglamento, lasInstituciones Ejecutoras deberán reintegrar una suma equivalente a losfondos recibidos y no rendidos debidamente, en un plazo no mayor a losTREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, laSECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidasprevistas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas deFondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales omunicipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07.

ARTICULO 114.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas para la Ejecución deCursos no podrán prever un plazo de ejecución mayor a los SEIS (6)meses.

ARTICULO 115.- Modificaciones. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTORSOCIAL DE LA ECONOMIA podrá autorizar modificaciones en las Propuestasaprobadas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incrementodel monto total aprobado en concepto de asistencia económica.

ARTICULO 116.- Instituciones Ejecutoras - Obligaciones. Las Instituciones Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones:

1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2) ejecutar los cursos comprometidos;

3) aplicar los fondos que le transfiera la SECRETARIA DE EMPLEOexclusivamente para la ejecución de las acciones comprometidas, deconformidad con los destinos, rubros y conceptos aprobados;

4) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de lacuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económicaprevista en el presente Capítulo;

5) integrar a su exclusivo cargo, toda otra suma dineraria no asignadapor la SECRETARIA DE EMPLEO que sea necesaria para la ejecución totalde las acciones a su cargo;

6) coordinar el dictado de los cursos, los espacios físicos disponiblesy la presencia de los jóvenes participantes con las Areas de EmpleoJoven;

7) garantizar que los capacitadores y los auxiliares que dicten loscursos cumplan con los perfiles definidos por la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA;

8) contratar y abonar un seguro de responsabilidad civil para loscapacitadores y auxiliares contratados que no cuenten con dichacobertura;

9) garantizar, cuando corresponda, que los capacitadores y auxiliaresasistan a las capacitaciones que realice la SECRETARIA DE EMPLEO;

10) utilizar para el desarrollo del curso los materiales curriculares ylos aplicativos provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en caso decorresponder;

11) informar a las Areas de Empleo Joven de las Oficinas de Empleo lasasistencias mensuales de los jóvenes a cada curso, el desempeño de losjóvenes inscriptos en el curso junto con un informe con recomendacionespor joven participante y comunicar las desasignaciones de jóvenes queaplique;

12) asumir la coordinación operativa, administración y supervisión de las actividades previstas en la Propuesta a su cargo;

13) brindar servicio de refrigerio a los jóvenes participantes;

14) proveer a los jóvenes inscriptos de los útiles necesarios para que puedan asistir al dictado del curso;

15) comunicar los resultados obtenidos de las acciones desarrolladas a las Areas de Empleo Joven;

16) permitir el desarrollo de las acciones de supervisión del Programa,garantizando el libre acceso de los supervisores y prestando toda lacolaboración, información y documentación que le sea requerida;

17) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados.

ARTICULO 117.- Comunicaciones y Notificaciones. El número de fax y ladirección de correo electrónico que declare la Institución Ejecutora enel Formulario de Propuesta para la ejecución de Cursos serán válidospara cursar las comunicaciones y notificaciones que se deriven de suparticipación en la ejecución de cursos en el marco del presentePrograma. Cualquier modificación de los mismos deberá serinmediatamente comunicada por la Institución Ejecutora a la Gerencia deEmpleo y Capacitación Laboral o a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DELSECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.

ARTICULO 118.- Procedimientos especiales o transitorios. Cuandocuestiones operativas lo requieran o hasta tanto la SUBSECRETARIA DEPROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA apruebe los instrumentosoperativos previstos en el presente Capítulo, la SECRETARIA DE EMPLEOpodrá instrumentar la realización de los cursos antes descriptos através de convenios con las Instituciones Ejecutoras.

TITULO V

DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL

ARTICULO 119.- Seguimiento y supervisión. Las acciones de supervisión yfiscalización del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO seinstrumentarán a través de los circuitos operativos y procedimientosestablecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión deAcciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resoluciónde la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/10.

ARTICULO 120.- Legajos - Registro documental. La Oficina de Empleodeberá integrar a los legajos de los jóvenes incorporados al PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO toda la documentación vinculada con suparticipación, como respaldo documental de la información registrada enla Plataforma Informática.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada conla Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización,podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a laOficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten enla conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15)días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar laconsistencia de información asentada en la Plataforma Informática.

Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en loslegajos de los participantes, la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral solicitará a la Coordinación Técnica y de Planeamiento laaplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo70, inciso 4).

ARTICULO 121.- Percepción indebida. En el caso de constatarse lapercepción indebida de prestaciones dinerarias en el marco del PROGRAMAJOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, el joven no podrá participar de unprograma del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hastatanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular.

ARTICULO 122.- Irregularidades. En el caso de detectarse que los fondostransferidos no han sido aplicados en los términos y condicionescomprometidos o cuando se compruebe la falsedad de la informaciónsuministrada, o se verifique cualquier otro tipo de irregularidad oincumplimiento, por acción u omisión, de una obligación a su cargo, porparte de los Municipios o de las Instituciones Ejecutoras de cursos, laSECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas,compensatorias o sancionatorias, establecidas en el Reglamento deSeguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y FormaciónProfesional.

Las acciones detalladas precedentemente, no obstarán al ejercicio porparte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de lasacciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de loshechos y a su calificación legal.

ARTICULO 123.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y lasacciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA JOVENES CONMAS Y MEJOR TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto porla Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura Generalde la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO VI

DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION

ARTICULO 124.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones quese interpongan en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJOtendrán las siguientes instancias especiales de revisión:

1) los reclamos por medidas aplicadas por las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, seránresueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LAECONOMIA;

2) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de unaprimera impugnación por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIALDE LA ECONOMIA, serán resueltas por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y seránaplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías deimpugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). En el caso de no existirencuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, seentenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnaciónespeciales habilitadas en el presente artículo.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 125.- Implementación. Las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral, las Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales y losCentros de Atención y Orientación de la Red de Servicios de Empleopodrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en elpresente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 126.- Acciones en ejecución. Los Municipios que al momento dela entrada en vigencia de la presente medida se encuentrenimplementando el Programa en su jurisdicción, en virtud de acuerdosprevios suscriptos con la SECRETARIA DE EMPLEO, deberán, al vencimientode dichos acuerdos, manifestar su voluntad de continuar con suimplementación mediante el instrumento operativo que establezca laSUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. Lamanifestación de voluntad de continuidad de los Municipios estarásujeta al procedimiento de evaluación y autorización previsto por elTítulo III, Capítulo I, del presente Reglamento.

ARTICULO 127.- Acciones en ejecución - Incentivos a la formaciónprofesional. Los jóvenes que en el mes de septiembre de 2014 estuvieranasignados a un curso de formación profesional, podrán percibir elincentivo económico por la aprobación de cursos de formaciónprofesional, previsto por la normativa preexistente, siempre quecumplan con las condiciones allí exigidas.

ARTICULO 128.- Acumulación de ayudas económicas - Aplicación. Lasreglas acumulación de ayudas económicas prevista por el artículo 47 delpresente Reglamento se aplicarán a partir del día 1º de diciembre de2014, hasta dicha fecha continuará aplicándose el régimen preexistente.

ARTICULO 129.- Términos genéricos. En el presente Reglamento seutilizan expresiones genéricas como “los jóvenes”, para referir a lasjóvenes y los jóvenes, y “los participantes”, para mencionar a lasparticipantes y a los participantes.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica