Resolución General 2/2014

Resolucion General 7/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General 7/2005 - Modificacion

Sustituyese el articulo 22 del anexo “a” y el inciso 4 del apartado i del articulo 50 del anexo “a” de la resolucion general i.g.j. nº 7/2005.

Id norma: 237940 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33006

Fecha boletin: 07/11/2014 Fecha sancion: 05/11/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Inspeccion General De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2014

Resolución General N° 7/2005. Modificación.

Bs. As., 5/11/2014

VISTO lo actuado en los Expedientes Nº 5120201/7159591;5118085/7103656; 5119129/7136746 del Registro de la INSPECCION GENERALDE JUSTICIA y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), y

CONSIDERANDO:

Que el Libro I, Título II del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.Nº 7/2005  regula lo referido a las notificaciones ante estaINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que el artículo 22 de la mencionada Resolución establece lanotificación automática para los trámites con precalificación,indicando asimismo que las demás notificaciones que deban producirsetácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a lamejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.

Que, en este marco, se han determinado lineamientos de modernización dela administración, así como también en la optimización de los recursostecnológicos en materia informática.

Que la modernización institucional permite mejorar los grados deeficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en laasignación de recursos.

Que por lo expuesto, y a fin de agilizar los procedimientos, resultanecesario ampliar la notificación automática a otros trámites que serealizan ante este Organismo.

Que asimismo, las vistas u observaciones que deban ser notificadas enla forma prevista por la presente Resolución, serán publicadas en lapágina web del sitio oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIAhttp://www.jus.gob.ar/igj y podrán ser consultadas por los usuariosposibilitando su visualización e impresión.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 22 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, elque quedará redactado del siguiente modo: “Serán notificadas en formatácita y automática las observaciones que correspondan a:

1. trámites con precalificación profesional según lo previsto en el Anexo II de estas Normas,

2. trámites para la obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales (conforme artículos 255 a 258),

3. cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedadesextranjeras (inscriptas conforme al artículo 118 o 123 de la Ley Nº19.550),

4. informes previstos en el artículo 287 apartados I y II,

5. solicitud para realizar asambleas fuera de jurisdicción (conforme artículo 408),

6. obligatoriedad de autorización previa contemplada en el artículo 284,

7. adecuación libros rubricados (artículo 242),

8. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas o reuniones de directorio (artículo 150),

9. solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas,reuniones de comisión directiva o consejo de administración (artículos412, 429, 434),

10. trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones paraejercer el comercio (Libro V títulos I y II de esta resolución).

Las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente aque las actuaciones se encuentren en el casillero especial a tal fin enla Mesa General de Entradas y Archivo del organismo, o en la Mesa deEntradas del Departamento correspondiente según cada trámite, y deberánser contestadas dentro del plazo de diez (10) días, transcurrido elcual se procederá a su archivo.

Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas”.

Art. 2° — Sustitúyese el inciso4 del apartado I del artículo 50 del Anexo “A” de la Resolución GeneralI.G.J. Nº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “4.Si el trámite mereciere observaciones, éstas se cursarán directamentepor el inspector o inspectores calificadores intervinientes en elmismo, quedando notificadas en la forma dispuesta en el artículo 22”.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego M. Cormick.

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