Disposición 60/2014

Modelo De Acuerdo - Apruebese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Modelo De Acuerdo - Apruebese

Apruebese el modelo de acuerdo de acceso a los servicios de la plataforma de identificacion de problematicas (pip), que como anexo forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 238100 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33008

Fecha boletin: 11/11/2014 Fecha sancion: 06/11/2014 Numero de norma 60/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Coordinacion Y Control De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

Disposición 60/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 249855/2014 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N°1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 y la Resolución N° 1.278 de fecha28 de octubre de 2014 del Registro del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creóel PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y sedeclaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, destinada agenerar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidadesde inclusión digital.

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto y de maneraarticulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cadauna de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales afin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas enmateria de inclusión digital.

Que, en el marco del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINACONECTADA” se ha impulsado el desarrollo de una infraestructura dedatos espaciales, como una plataforma que permite compartir y acceder ainformación georreferenciada, mediante la implementación de estándaresinternacionales de interoperabilidad de sistemas de informacióngeográfica, denominada PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS(PIP).

Que en tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y darpublicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante laResolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro delcitado Ministerio, se ha creado la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DEPROBLEMATICAS (PIP).

Que dicha Plataforma tiene como objetivo compartir, acceder y difundirinformación georreferenciada, con controles de actualización yfiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicasimplementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS.

Que la misma se encontrará disponible a través de un servicio deconsulta al ciudadano, formando parte de una Red de Sistemas deVinculación Ciudadana de manera conjunta con otras herramientasinformáticas.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a estaSubsecretaría, al desarrollo de las acciones pertinentes y a llevaradelante todos los actos tendientes a la implementación, uso yfuncionamiento de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS(PIP).

Que, por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías,dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes enla órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS a poner a disposición de esta Subsecretaría, todo su personaltécnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida paraimplementación de lo allí dispuesto.

Que asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en laimplementación de la PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS(PIP) a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades dela ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, al sector público provincial,municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; delsector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con eldesarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; lascuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante estaSubsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la mismadetermine.

Que en tal contexto, deviene necesario contar con un documento quepermita concretar el acceso a los servicios de la PLATAFORMA DEIDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en el marco de las facultadesconferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 yla Resolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébese el modelo de ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOSDE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), que comoANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROBERTO BARATTA, Subsecretario deCoordinación y Control de Gestión.

ANEXO

ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP)

Entre la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependientedel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,representado en este acto por el Señor Subsecretario, LicenciadoRoberto BARATTA, con domicilio legal en la Calle Hipólito Irigoyen N°250 Piso 11° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y la/elEMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION, representada en este acto por______________________, _______________________, con domicilio legal enla Calle ______________________; conjuntamente denominadas las PARTES,convienen en celebrar el presente ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DELA PLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), en adelanteACUERDO DE ACCESO.

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 se creó elPLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, en adelantePLAN NACIONAL, y se declaró de interés público la RED FEDERAL DE FIBRAOPTICA, destinada a generar las facilidades que posibiliten lacobertura de las necesidades de inclusión digital.

El citado decreto también creó la COMISION DE PLANIFICACION YCOORDINACION ESTRATEGICA del PLAN NACIONAL, en adelante COMISION,siendo presidida por el Señor Ministro de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo consiste en ejecutar lasacciones necesarias a los fines de implementar el mencionado Plan.

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,en adelante MINISTERIO, se encuentra llevando a cabo un trabajoconjunto y de manera articulada con las restantes carterasMinisteriales, a fin de que cada una de ellas dentro de suscompetencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento alos objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusióndigital.

En el marco del PLAN NACIONAL se ha impulsado el desarrollo de unainfraestructura de datos espaciales, como una plataforma que permitecompartir y acceder a información georreferenciada, mediante laimplementación de estándares internacionales de interoperabilidad desistemas de información geográfica, denominada PLATAFORMA DEIDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS (PIP), en adelante Plataforma PIP.

En tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad alas políticas públicas implementadas por el MINISTERIO, mediante laResolución N° 1.278 de fecha 28 de octubre de 2014 del Registro delcitado Ministerio, se ha creado la Plataforma PIP.

La Plataforma PIP tiene como objetivo compartir, acceder y difundirinformación georreferenciada, con controles de actualización yfiabilidad, sobre el despliegue de todas las políticas públicasimplementadas por el MINISTERIO; la cual se encontrará disponible através de un servicio de consulta al ciudadano, formando parte de unaRed de Sistemas de Vinculación Ciudadana de manera conjunta con otrasherramientas informáticas.

En tal sentido, el diseño y la construcción de la Plataforma PIPpermite mejorar la planificación global de las acciones territorialesde manera tal de poder realizar análisis espaciales con información delas diversas fuentes generadoras de información del MINISTERIO,teniendo así también como objetivo primordial fomentar la transparenciay dar publicidad a las políticas públicas implementadas por elmencionado Ministerio.

Mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a laSUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente delMINISTERIO, en adelante SUBSECRETARIA, al desarrollo de las accionespertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a laimplementación, uso y funcionamiento de la Plataforma PIP.

Por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías,dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes enla órbita del MINISTERIO a poner a disposición de la SUBSECRETARIA,todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le searequerida para implementación de lo allí dispuesto.

Asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en laimplementación de la Plataforma PIP a las restantes carterasministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a lasentidades del sector público no estatal; del sector privado con y sinfines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticaspúblicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar lacorrespondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad conel procedimiento que la misma determine.

COMPLETAR CONSIDERANDOS DE LA OTRA PARTE EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION.

En tal sentido, las PARTES consideran pertinente la suscripción delpresente ACUERDO DE ACCESO, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:

CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

TITULAR de la Plataforma PIP: Es el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, en adelanteSUBSECRETARIA: Es quien tiene a su cargo el desarrollo de las accionespertinentes y el dictado de todos los actos tendientes a laimplementación, uso y funcionamiento de la Plataforma PIP.

RECEPTORA: Es la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCION que recibe elservicio de la Plataforma PIP, conforme las condiciones establecidas enel presente ACUERDO DE ACCESO.

ACUERDO DE ACCESO: Acuerdo entre la SUBSECRETARIA y la RECEPTORA envirtud del cual se establecen las condiciones para el acceso alservicio de la Plataforma PIP.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. En virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, laSUBSECRETARIA se obliga a autorizar a la RECEPTORA el acceso a laPlataforma PIP, como así también toda aquella información indispensablepara su implementación, la capacitación inicial que permita a laRECEPTORA contar con el conocimiento funcional necesario para suutilización, y el soporte para su operación durante la puesta enmarcha; todo ello, conforme a las CONDICIONES DEL SERVICIO detalladasen el ANEXO I y a los datos consignados en el ANEXO II del presenteACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA TERCERA: VALOR ECONOMICO. La RECEPTORA recibe a títulogratuito el acceso al servicio de la Plataforma PIP, incluyendo elManual de uso de la Plataforma y la documentación con descripcióndetallada de la tecnología necesaria para su puesta en producción.

CLAUSULA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas lascomunicaciones conforme al presente ACUERDO DE ACCESO se realizarán porescrito y serán enviadas a la SUBSECRETARIA o a la RECEPTORA, a losdomicilios indicados en el encabezado.

CLAUSULA QUINTA: REFERENTES. A los fines del cumplimiento de losobjetivos del presente ACUERDO DE ACCESO, la RECEPTORA informa losreferentes, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

Se deja constancia que los referentes individualizados en el citadoANEXO II, serán los responsables autorizados por parte de la RECEPTORA,para decidir y definir sobre todos los temas vinculados a laimplementación de la mencionada Plataforma en el contexto del presenteACUERDO DE ACCESO, como así también de identificar y comunicar losdatos y el nivel de acceso de los usuarios de la Plataforma, por partede la RECEPTORA.

La RECEPTORA se compromete a notificar formalmente a la SUBSECRETARIAcualquier cambio sobre los referentes contenidos en el ANEXO II delpresente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PLATAFORMAPIP. Se deja establecido que el TITULAR de la Plataforma PIP es elúnico y exclusivo propietario de los derechos intelectuales eindustriales originados o derivados de la Plataforma PIP y de losdesarrollos específicos desde el momento de su concepción; como asítambién respecto a todas las modificaciones, mejoras y/oactualizaciones que se hagan en la misma, incluso aquellas que derivendel presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA SEPTIMA: A partir de la prestación de servicios de laPlataforma PIP, la SUBSECRETARIA podrá actualizar, modificar, ampliar omejorar la Plataforma PIP en cuanto a sus funcionalidades y extensiones.

CLAUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. Tendrá carácter confidencial lainformación intercambiada por las PARTES en virtud del presente ACUERDODE ACCESO, que sean definidas como tal.

CLAUSULA NOVENA: VIGENCIA. Las PARTES convienen que el presente ACUERDODE ACCESO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de lafirma del mismo, pudiendo las PARTES, de mutuo acuerdo, prorrogarlo porel tiempo que estimen necesario mediante la suscripción de una AdendaComplementaria o mediante comunicación fehaciente entre ellas, previo asu vencimiento.

CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION DEL ACUERDO DE ACCESO. Sin perjuicio de quelas PARTES puedan acordar la rescisión del presente de común acuerdo,si una de las PARTES incumpliera una obligación esencial, la partecumplidora quedará habilitada para demandar su cumplimiento intimando ala incumplidora para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábilescumpla con la obligación pendiente de satisfacción y si no lo hiciera,podrá disponer la resolución del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS. Las cuestionesparticulares que resulten complementarias a las condiciones previstasen el presente ACUERDO DE ACCESO, sus adecuaciones parciales, oaquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos odeterminadas precisiones, se establecerán a través de AdendasComplementarias a suscribir entre las PARTES, siempre que sus términosno alteren los elementos esenciales del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIONCOMPETENTE. Toda disputa que pueda surgir en virtud del presenteACUERDO DE ACCESO, que no pueda ser solucionado de mutuo acuerdo porlas PARTES, será, según el caso, resuelto en los términos de la Ley N°19.983, o sometido a la exclusiva jurisdicción de los TRIBUNALESFEDERALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con renuncia expresa acualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquiermotivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.

En prueba de conformidad se firman________ (___) ejemplares en laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los___días del mes de_________ de201__.

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO:

ACCESO Y USO:

La RECEPTORA solicita la prestación de los servicios vinculados a laPLATAFORMA DE IDENTIFICACION DE PROBLEMATICAS PIP, que se detallan acontinuación:

SERVICIOSI/NOAcceso y uso de la plataforma.Acceso a capas de información específicas de propiedad del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Gestión y publicación de capas propias de informaciónSoporte técnico para la gestión y carga de datos geográficos.Capacitación en el uso de la herramienta.Capacitación para la gestión de datos geográficos. NIVELES DE ACCESO:

Existen tres niveles de acceso a la información provista por la Plataforma PIP:

a) Público: acceso para todos los usuarios registrados y no registrados.

b) Privado compartido: acceso para usuarios registrados de distintas áreas u organismos.

c) Privado exclusivo: acceso para un subconjunto específico de usuarios de una organización.

ACCESO POR PARTE DE LA RECEPTORA:

La RECEPTORA, a través de los referentes designados conforme loestablecido en la Cláusula Quinta del ACUERDO DE ACCESO, deberáinformar a la SUBSECRETARIA el tipo de nivel de acceso a ser asignado alos usuarios por parte de la RECEPTORA y a quienes hayan sidodesignados como responsables de la carga. En función a dicha solicitud,la SUBSECRETARIA asignará los correspondientes niveles de acceso.Cualquier modificación del nivel de acceso asignado por laSUBSECRETARIA, deberá ser formalmente solicitado por la RECEPTORA.

Los derechos de acceso y uso son intransferibles y los datos de accesoentregados a cada usuario serán personales y confidenciales.

CARGA DE DATOS A LA PLATAFORMA PIP:

Los procedimientos para la carga inicial y posterior actualización dedatos serán acordados entre las PARTES, mediante Adenda Complementaria,conforme uno de los métodos alternativos para el acceso de datos a laPlataforma, a saber:

1- Carga centralizada: en este caso, la RECEPTORA enviará a laSUBSECRETARIA los datos a ser incorporados, conforme a criterios yformatos previamente acordados y estandarizados.

2- Carga descentralizada: en este caso, la RECEPTORA contará con accesoa funcionalidades que permitirán la carga y actualización de datosprovistos por la misma.

3- Interoperabilidad entre sistemas compatibles: en este caso, si ysólo si la RECEPTORA contara con un Sistema de Información Geográfico,que implemente los estándares soportados por la Plataforma PIP para lainteroperabilidad, podrá utilizarse este método para el acceso a losdatos correspondientes.

El método a utilizar será definido con la RECEPTORA en función dediferentes factores, y características particulares del contextoespecífico.

La carga de información deberá realizarse conforme a los estándaresdefinidos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, en adelante “MINISTERIO”, y soportados por la PlataformaPIP.

La RECEPTORA deberá determinar el nivel de acceso para cada subconjuntode datos que se cargue en la Plataforma PIP, provistos por ella.

Cabe aclarar que dada la esencia del proyecto, es fundamental quedentro de la Plataforma PIP se provean capas de acceso público a lainformación.

La responsabilidad sobre los datos e información será de quien la genera y provee a la Plataforma.

Asimismo la RECEPTORA se obliga a mantener indemne al “MINISTERIO” portodas aquellas responsabilidades que se deriven del posibleincumplimiento de lo dispuesto en el presente ACUERDO DE ACCESO.

Quien genera y provee los datos será el único responsable por lacalidad y fiabilidad de los mismos, como así también por elcumplimiento de los procedimientos de mantenimiento y actualización.

SOPORTE TECNOLOGICO Y FUNCIONAL:

La DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la DIRECCION GENERAL DEADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTIONdel “MINISTERIO”, en adelante “DIRECCION DE INFORMATICA”, dispondrá deun punto de contacto para la atención de consultas y reclamosvinculados al funcionamiento de la Plataforma PIP.

El “MINISTERIO”, a través de la “DIRECCION DE INFORMATICA”, seráresponsable del mantenimiento de la Plataforma PIP, como así también dela solución de incidentes, optimización, calidad de servicio, ydisponibilidad de la misma.

SOPORTE ESPECIALIZADO:

El “MINISTERIO”, a través de personal propio o de terceros, podrábrindar soporte especializado para la recolección, consolidación,procesamiento y carga de los datos en la Plataforma PIP, sólo enaquellos casos en que exista un requerimiento formal de este servicioespecífico por parte de la RECEPTORA, y previo acuerdo sobre el alcancedel mismo.

El “MINISTERIO”, a través de personal propio o de terceros, podrábrindar a la RECEPTORA, capacitación adicional para el uso de laPlataforma PIP y para la adecuada gestión de los datos geográficos, afin de que pueda contar con el conocimiento técnico necesario para sucorrecta utilización; sólo en aquellos casos en que exista unrequerimiento formal de este servicio específico por parte de laRECEPTORA, y previo acuerdo sobre el alcance del mismo.

ANEXO II

DATOS DE CONTACTO Y REFERENTES:


e. 11/11/2014 Nº 88168/14 v. 11/11/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica