Resolución 1848/2014

Smata - Aethra Sistemas Automotivos Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Aethra Sistemas Automotivos Sociedad Anonima

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa conjuntamente con el acta complementaria obrantes a fojas 165/191 y fojas 211, respectivamente, del expediente n° 386.705/12 suscriptos entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, y la empresa aethra sistemas automotivos sociedad anonima, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238121 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33008

Fecha boletin: 11/11/2014 Fecha sancion: 08/10/2014 Numero de norma 1848/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1848/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 386.705/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/191 del Expediente N° 386.705/12 obra el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —SECCIONALCORDOBA— y la empresa AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 211 mediante Actaintegrante del mismo, conforme con lo dispuesto por la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sectorempresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente desu personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 9 y sin perjuicio de lahomologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber alas partes que la aplicación de dicho artículo no podrá afectar lasnormas de orden público laboral establecidas en el Título X Capítulo Vde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que respecto a la compensación de horas y días prevista en losartículos 10 y 11 del presente convenio, se hace saber a las partes quela homologación del presente no obsta al cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone yen atención a lo previsto en el artículo 18 en relación al depósitobancario de los haberes en caja de ahorro común, corresponde hacersaber a las partes respecto de la naturaleza y características de lacuenta bancaria en cuestión, que rige de pleno derecho lo establecidoen el artículo 124 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en el artículo 21 del precitado convenio,respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes quela homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador desolicitar previamente ante la autoridad laboral la autorizaciónadministrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresaconformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en elartículo 164 de dicha norma.

Que en atención a lo previsto en el artículo 30 del convenio de marras,se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta ladebida observancia de lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley deContrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley de Riesgos deTrabajo N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en losconsiderandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas165/191 y fojas 211, respectivamente, del Expediente N° 386.705/12suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa AETHRA SISTEMASAUTOMOTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas165/191 del Expediente N° 386.705/12 conjuntamente con el ActaComplementaria de fojas 211 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 386.705/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1848/14 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 165/191 y 211 del expediente de referencia, quedando registradabajo el número 1404/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A. - S.M.A.T.A.

PREMISAS GENERALES DEL CONVENIO

1º) Frente a la decisión de AETHRA SISTEMAS AUTOMOTIVOS ARGENTINA S.A.de dar inicio a sus actividades industriales en nuestro país, las quese llevan a cabo en esta ciudad de Córdoba para la producción eindustrialización de componentes, servicios de ingeniería y desarrollode productos y herramientas para el sector automotor, y lacircunstancia de que el SMATA, conforme su personería gremial yestatuto social, posee aptitud para representar sindicalmente a lostrabajadores que se desempeñan en dicha actividad, ambas partes hanacordado establecer un marco normativo y convencional, que permitaarmonizar los objetivos tenidos en cuenta por la empresa para radicarsu producción en el país, con los intereses y derechos de lostrabajadores representados por el Sindicato.

Teniendo en cuenta la importancia de la iniciativa y lascaracterísticas peculiares de la actividad que desarrolla AETHRA laspartes coinciden en que existe la necesidad de definir dentro del marcolegal vigente, en especial de la Ley 14.250, una convención colectivaespecífica aplicable a su personal jornalizado, con exclusión decualquier otra fuente de naturaleza administrativa o convencional y queatienda y reconozca las particularidad de sus productos y mercados.

2º) Este convenio colectivo, que las partes han plasmado en el textoque luego se expresa, constituye la culminación de una prolongada,fructífera e intensa negociación, que han venido celebrando. Elpresente convenio tiene como objetivo común, consolidar esta nuevafuente de trabajo, logrando un alineamiento con los estándaresinternacionales en materia de calidad, costo, precios y servicios desatisfacción al cliente. Entre los factores que se han considerado paralograr ese objetivo destacan los siguientes: a) Evolución constante delproducto coherente con las tendencias internacionales; b) Sistemas deproducción con contenidos tecnológicos adecuados; c) Modelosorganizativos modernos; d) Máxima utilización y aprovechamiento de lasinstalaciones tendiente a eliminar las ineficiencias; d) Diálogoabierto y sistemático entre la empresa y el Sindicato como legítimorepresentante del personal; e) Adecuados niveles de ocupación y dignascondiciones de trabajo.

INDICE TEMATICO

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES

Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO

Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS

Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION

Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION / VACANTES

Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

CAPITULO TERCERO - REMUNERACION

Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO

CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Artículo 21 VACACIONES

Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO

Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 24 DOCUMENTACION

Artículo 25 DOMICILIO

Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL

Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL

Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO

Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA

CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES

Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES

Artículo 33 COMISION INTERNA

Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

Artículo 42 LOCAL GREMIAL

CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES

Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO

Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

Artículo 46 BONO VACACIONAL

CAPITULO PRIMERO - INTRODUCCION

Artículo 1 PARTES INTERVINIENTES - PERSONERIA Y REPRESENTACION

Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

1.1) el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor -Seccional Córdoba, (en adelante S.M.A.T.A. o el sindicato) representadoen este acto por Angel TELLO, DNI Nº 12.669.639, Secretario GeneralAdjunto, (a cargo de la Sec. Gral. a la fecha de suscripción del CCT el04.09.2012), Daniel H. MIRANDA, DNI Nº 12998987 Secretario Gremial, yJosé PORRAS, Sec. de actas, representación acreditada en esteexpediente, contando con el patrocinio y asesoramiento letrado de losDres.: Rodolfo Horacio Gómez (MP 1-20864) y Marcelo Callejo (MP1-29130), con domicilio constituido en 27 de Abril 663, de la ciudad deCórdoba; y en Belgrano 665 de la ciudad de Buenos Aires. Delegados: Seaclara que no resulta posible la participación de delegados (art. 17Ley 14.250), en razón de que, tal como se explica en la nota depresentación (reciente instalación en el país) no se cuenta al momentode su celebración con personal propio de operarios que habilite ladesignación de delegados.

1.2) la empresa: Aethra Sistemas Automotivos Argentina S.A. (enadelante Aethra o Aethra Argentina o Empresa) CUIT Nº 33-71203949-9,con domicilio en calle Colonia Impira 2690 - Barrio Santa Isabel -Ciudad de Córdoba (domicilio de su Establecimiento Industrial),representada en este acto por el Ing. Jorge CASTELLO, DNI nº12.998.561, en su carácter de apoderado de la sociedad, conformeescritura de poder acompañada en el expediente, contando con elpatrocinio y asesoramiento letrado del Dr. José Luis Vercellone (MP1-23602).

Artículo 2 VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO

El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01.09.2012.Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen, las partes secomprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia delpresente convenio. La duración del presente convenio será de 4 años.

Artículo 3 AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

Esta convención será de aplicación en la Empresa Aethra SistemasAutomotivos Argentina S.A. en todos sus establecimientos, aun enaquellos que se radicaran en el futuro en el lugar o zona en que laEmpresa decidiera su instalación.

Artículo 4 PERSONAL COMPRENDIDO

Esta Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a todo el personal jornalizado dependiente de la Empresa.

La Empresa clasificará a su personal de acuerdo a lo establecido en elpresente convenio y dentro de la especialidad que constituya suactividad.

Artículo 5 PERSONAL EXCLUIDO DE LA REPRESENTACION

Están expresamente excluidos los empleados de empresas de serviciosespecializados que no correspondan a las actividades normales yespecíficas tales como las abajo mencionadas:

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles;

• Seguridad patrimonial, vigilancia;

• Mantenimiento de predio y limpieza general;

• Preparación, distribución y servicios de comidas;

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales;

• Servicios médicos y de enfermería;

• Servicios de informática;

• Gerentes;

• Adscriptos a las gerencias;

• Supervisión jerárquica o profesional;

• Especialistas o expertos (nivel señor) con contenido de responsabilidad económica;

• Apoderados con poder que comprometa al empleador;

• Secretarios/as de dirección y gerencia;

• Personal que maneje información de alta confidencialidad

CAPITULO SEGUNDO - JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6 CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO

El personal cumplirá las tareas en el horario que le fije la Empresa.En los casos en que se disponga la transferencia de empleados aturnos/horarios distintos de trabajo, se comunicará a los interesadoscon cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo aquellos casos en queel hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dichaanticipación.

La jornada de trabajo será de 44 horas semanales.

Artículo 7 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CICLO PRODUCTIVO

Esta jornada se podrá desarrollar conforme las necesidades productivas, según siguientes alternativas:

A) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:

1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h

2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjetareloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descansoremunerado de 30 minutos para refrigerio.

B) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:

1° turno: de lunes a viernes de 06:00 h a 14:18 h

2° turno: de lunes a viernes de 14:18 h a 22:36 h

3° turno: de lunes a viernes de 22:36 h a 06:00 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjetareloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descansoremunerado de 30 minutos para refrigerio.

C) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 2 turnos según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 13:36 h

2° Turno de 13:36 h a 21:12 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjetareloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descansoremunerado de 30 minutos para refrigerio.

- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 12 h y 51 minutos.

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 2° turno, permitealcanzar un promedio semanal (cada 2 semanas) de 44 h pagas. Por lotanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites delhorario programado en el ámbito del esquema indicado se considerannormales.

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjetareloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descansoremunerado de 30 minutos para refrigerio.

D) La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 13:30 h

2° Turno de 13:30 h a 21:00 h

3° Turno de 22:30 h a 06:00 h

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjetareloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descansoremunerado de 30 minutos para refrigerio.

- El sábado se trabajará solamente en el 1° turno de 06:00 h a 13:00 h

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno,permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas.Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites delhorario programado en el ámbito del esquema indicado se considerannormales.

Al finalizar cada turno de trabajo, el personal marcará la tarjetareloj o el instrumento que la remplace y gozará de un descansoremunerado de 30 minutos para refrigerio.

NOTA: El período de 30 minutos remunerados previstos al final de cadaturno, de lunes a viernes, se considerará tiempo disponible deltrabajador que podrá utilizar para refrigerio dentro de la fábrica obien retirarse de la misma.

Artículo 8 JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS A ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Los trabajadores dedicados a actividades de mantenimiento desarrollaránsus tareas en las jornadas previstas en el artículo anterior o bien, deacuerdo al siguiente esquema en función de las necesidades de laEmpresa.    La jornada de trabajo de estos trabajadores se articulará en 3 turnos, según las siguientes modalidades:

- De lunes a viernes:

1° Turno de 06:00 h a 14:00 h

2° Turno de 14:00 h a 22:00 h

3° Turno de 22:00 h a 06:00 h

En los horarios antes indicados está incluido el descanso remunerado de30 minutos para refrigerio. Para este personal la Empresa fijará elhorario de refrigerio.

- El sábado se trabajará:

De 06:00 h a 12:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 1° turno.

De 12:00 h a 18:00 h los trabajadores que en los días previos hayan trabajado en el 2° turno.

La rotación semanal según la secuencia 1° turno, 3° turno, 2° turno,permite alcanzar un promedio semanal (cada 3 semanas) de 44 hs. pagas.

Por lo tanto, las horas de trabajo realizadas dentro de los límites delhorario programado en el ámbito del esquema indicado se consideranhoras normales.

Artículo 9 PARALIZACION Y/O SUSPENSION DE LA JORNADA DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Cuando habiéndose tomado por las partes todos los recaudos necesariospara asegurar la eficiencia y eficacia de la producción, durante lajornada de trabajo, se produzca la paralización parcial de las tareas ola suspensión intempestiva (no notificada) del trabajador, y éste nopudiese prestar su parte obligacional del contrato de trabajo, porrotura, limpieza de máquina, falta de materias primas u otro motivo noimputable al trabajador (inundación, desperfectos técnicos,impedimentos administrativos, corte de energía eléctrica, etc.), laEmpresa previa comunicación al Sindicato pagará una asignación decarácter no remunerativo equivalente al 60% del salario básico neto dela jornada en que la Empresa libere al trabajador de prestar servicios.

Están incluidos en estas previsiones los casos fortuitos y fuerzamayor, salvo las suspensiones fundadas en razones disciplinarias odebidas a falta o disminución del trabajo no imputable al empleador,que seguirán los lineamientos del Capítulo V, Título X de la Ley deContrato de Trabajo.

Artículo 10 COMPENSACION DE HORAS PERDIDAS

En las hipótesis previstas en el artículo anterior y como alternativa alas modalidades parciales de pago previstas en el mismo, cuando lascaracterísticas de la parada de la actividad productiva sean homogéneaspor UTE, Unidad, Establecimiento o turno, la Empresa podrá disponer,para el personal comprendido en la parada, la compensación en díasábado. En este caso la liquidación de los días de parada se efectuarásin deducción salarial alguna.

Artículo 11 COMPENSACION POR DIA FESTIVO ENTRE SEMANA

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el díamartes, podrá la Empresa disponer la compensación del día lunestrabajando en el segundo turno de uno o más sábados, anteriores oposteriores, según lo permitan los horarios que estén vigentes y lajornada de trabajo individual que se aplique en el momento de lacompensación. El día sábado en que se efectúe la compensación seráconsiderado día hábil a todos los efectos respecto a quienes debantrabajar por la compensación.

Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en el díaviernes podrá la Empresa disponer la compensación del día sábadoextendiendo la jornada de trabajo en dos días sábados, anteriores oposteriores, en las semanas en que el personal de producción afectadotrabaje en el 1° turno.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 25 de diciembre y primero de enero.

CAPITULO TERCERO - CATEGORIZACION

Artículo 12 PRINCIPIOS GENERALES

Los trabajadores se clasifican en categorías, a cada una de las cualescorresponde una remuneración de conformidad con la estructura salarialestablecida en el presente convenio.

Cada una de las categorías representa una actividad que corresponde alos niveles de requerimiento descriptos en una definición general ysolicitado en perfiles específicos.

En los términos del presente convenio, se entiende por perfilespecífico la descripción de un determinado puesto de trabajo, lastareas que dicho puesto conlleva y los requerimientos especificadospara el mismo.

La asignación de los trabajadores en las categorías previstas serealiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo deconformidad a los contenidos profesionales individuales requeridos ycumplidos en el desempeño del trabajo.

Esta actividad y la consiguiente asignación de los trabajadores en lascategorías definidas para los perfiles profesionales previstos en elpresente acuerdo, necesariamente tendrá que corresponder a laexistencia de vacantes según las necesidades definidas por la Empresaen coherencia con los volúmenes/mix de producción.

A los fines previstos en este artículo en caso de reducción denecesidades relativas a un perfil profesional específico, la Empresaprocederá a reubicar el personal interesado en puestos de trabajodiferentes, respetando en lo posible la experiencia y los conocimientosindividuales.

Artículo 13 CRITERIOS DE CATEGORIZACION/VACANTES

Al presentarse una vacante para un puesto de mayor categoría seanalizarán los posibles candidatos en base a criterios de capacidad yantecedentes laborales, eventualmente comprobados en entrevista. Al serseleccionado para cubrir la vacante un trabajador de categoríainferior, se le otorgará a éste, formalmente, el cargo de “aspirante”,y comenzará su período de adiestramiento. El adiestramiento tendrá quepermitir un efectivo crecimiento laboral y se desarrollará en eltaller, apoyándose en trabajadores de mayorprofesionalidad/conocimiento, con la asistencia de jefes y/otecnólogos. Si el puesto lo requiere participará en cursos específicosde formación inherente a la nueva actividad.

Si el aspirante es evaluado positivamente se le otorgará la categoríasuperior. En caso de ser negativa la evaluación el trabajador vuelve asu puesto anterior o equivalente sin variación de categoría.

El período mínimo de permanencia necesaria en la categoría asignadapara la adquisición de la profesionalidad solicitada es de 15 meses.

Artículo 14 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS

Primera categoría

Pertenecen a la primera categoría los operarios que realizanactividades simples para las cuales no se requieren conocimientosprofesionales pero sí un período de práctica laboral.

Es aquel operario que desde su contratación, se encuentra en período de entrenamiento y adaptación a las técnicas de producción.

Segunda categoría

Pertenecen a la segunda categoría los operarios que, después de unapráctica laboral significativa, han adquirido la capacidad dedesempeñarse en distintos puestos de trabajo con un notableconocimiento del ciclo productivo y en particular de las actividadesInterrelacionadas del mismo, y con la adquisición de una buenaexperiencia/capacidad para poner en evidencia las anomalías y/o eldecaimiento del nivel de calidad del ciclo productivo, inclusive pormedio de la utilización de formularios de control y/o del sistemacomputarizado/monitorizado presente en la máquina o sistema y, cuandose les solicite, realizan reparaciones no demasiado complicadas.

Tercera categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizantrabajos que requieren una preparación profesional específica yconocimientos técnicos que derivan de experiencias de trabajoespecíficas, de institutos profesionales.

Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo y del producto ytambién de la máquina y/o sistema. Poseen indicaciones completas ydetalladas, y utilizando instrumentos pre-regulados y no pre-reguladosdiagnostican anomalías y/o el inicio del decaimiento del nivel decalidad del producto, sistemas y/o máquina, poniendo en evidencia lascausas que los generan y realizan significativas acciones de reparaciónsobre el producto, máquinas o sistemas.

Cuarta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizanactividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientostécnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y ala interpretación del diseño, obtenidos durante el período de práctica,en institutos profesionales, instituciones equivalentes.

Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquinay/o instalación y el total dominio de la tecnología de los trabajos.Poseen información general o parcial, y con la elección ypredisposición de instrumentos diagnostican anomalías y/o el inicio deldecaimiento de la calidad del producto, instalaciones y/o máquinas,poniendo en evidencia las causas y realizando complejas ysignificativas reparaciones sobre el producto, máquinas o instalaciones.

Quinta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios calificados que realizanactividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientostécnico/prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado,obtenidos mediante el necesario período de práctica, en institutosprofesionales, institución equivalente.

Poseen un completo y profundo conocimiento del ciclo productivo y delproducto o de la máquina o instalación y el total dominio de latecnología de los trabajos. Cumplen con total autonomía ejecutiva lainterpretación crítica del diseño y con particular competencia,realizan intervenciones en aparatos y dispositivos complicados,acciones que presuponen un conocimiento tecnológico de los mismos.

Sexta categoría

Pertenecen a esta categoría los operarios de alta especialización queademás de realizar todo lo previsto en la 5° categoría, realizan supropia actividad basados en su gran capacidad y particular experienciade tipo técnico-práctico, trabajan por objetivos específicos, proponeny realizan, en fase de ejecución y respetando los procedimientos de laEmpresa y de los correspondientes niveles de responsabilidad,modificaciones y variantes en aparatos de particular complejidad y/oprototipos con la finalidad de obtener significativos resultados entérminos de eficiencia productiva, calidad y confiabilidad. Actúan conparticularidad autonomía operativa que se traduce en prestaciones deelevado nivel técnico ligadas a la capacidad de intervención, análisisy diagnóstico en el ámbito de la propia especialización y de otrasafines.

CAPITULO TERCERO - REMUNERACION

Artículo 15 PRINCIPIOS GENERALES

La estructura remuneratoria considerada en el presente acuerdo permiteuna mayor y más correcta participación del personal con los objetivosde la Empresa.

Artículo 16 ESCALAS DE SALARIOS BASICOS

Los salarios básicos a percibir por los trabajadores se expresan en la siguiente tabla:

SALARIOS VIGENTES DESDE EL 01-08-2012

Categ. 1Categ. 2Categ. 3Categ. 4Categ. 5Categ. 6Jornal Básico22,7224,5326,2327,7329,0730,98Artículo 17 ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibiráanualmente, en su mes aniversario, un incremento del 1% del jornalbásico de su categoría por hora en concepto de antigüedad.

Dicho adicional será liquidado con una voz particularindependientemente de todo otro adicional que componga la remuneraciónestablecida en este convenio.

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre losdías primero (1) y quince (15) del mes comenzará a cobrar el adicionalo el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes.

El que complete años de antigüedad en la categoría entre los díasdieciséis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del díaprimero (1) del mes siguiente.

Artículo 18 MODALIDAD DE PAGO

Sin perjuicio de lo establecido en el art. 124 de la LCT, los jornalesserán pagados quincenalmente el cuarto día hábil posterior a lafinalización de cada quincena mediante depósito bancario en caja deahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe.Este depósito no exime a la Empresa de la liquidación en recibo, de lossalarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago decada quincena contra la firma de su duplicado, en señal de recepción desu original.

El costo de la apertura y mantenimiento de la cuenta en la cual sedepositarán los haberes no podrá ser cargado al trabajador en tanto elmismo escoja el banco o la institución con los cuales la Empresa hayacelebrado convenio al respecto.

CAPITULO CUARTO - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 19 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

En los casos de enfermedad o accidente inculpable el trabajador deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad oaccidente inculpable, deberá comunicarlo a la Empresa en el transcursode la primera mitad de su jornada, pudiendo hacerlo por los siguientesmedios:

1) Preferentemente, por aviso directo del interesado en elestablecimiento, oportunidad en que la Empresa tomará conocimientoasentándolo en la tarjeta reloj o extendiendo un comprobante formal quejustifique dicho aviso.

2) Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en elestablecimiento; en ese acto deberá acreditar su identidad condocumento oficial, oportunidad en que la Empresa extenderá uncomprobante formal que justifique dicho aviso.

3) Por aviso telefónico, personal o de tercera persona, que deberáidentificarse con el nombre completo y número de documento. En tal casola Empresa asentará el aviso en un registro especial codificado,informando a quien efectúa la comunicación el número de dicho códigoque acredita el aviso formalizado.

4) El trabajador que trabaje en horario nocturno deberá dar aviso en lamisma forma y por los mismos medios indicados precedentemente.Excepcionalmente sólo cuando no cuente con tales medios podráefectuarlo lo antes posible en el transcurso de su jornada y hasta lastres primeras horas del turno siguiente.

A los fines de recepcionar los avisos del personal contemplados en elpresente artículo, la Empresa dispondrá de personal especialmenteafectado a ello las 24 horas del día.

2. Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tienedenunciado en la Empresa, comunicará esa circunstancia en el mismomomento de notificar la enfermedad o accidente inculpable, denunciandoel domicilio transitorio en el que permanecerá durante la enfermedad oaccidente inculpable. Asimismo, comunicará cualquier cambio ulterior dedomicilio.

3. La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad oaccidente inculpable será considerada como acto de indisciplina, perono alterará su derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si suexistencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultaseinequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido porfacultativo habilitado.

4. El enfermo deberá en todos los casos facilitar el derecho de laEmpresa a verificar su estado de salud por parte de facultativodesignado por aquella, permaneciendo en su domicilio o en aquel quenotificó se encuentra transitoriamente mientras dure su enfermedad osecuelas del accidente inculpable entre las 9 h hasta las 21 h, todoslos días incluidos los feriados, salvo justificados motivos debidamentecomprobados en coherencia con su estado de salud.

5. En el supuesto que el enfermo no facilite dicha verificación, notendrá derecho a exigir la retribución por los días de trabajo quehubiere perdido por enfermedad o accidente inculpable. Cuando laEmpresa, en uso de sus derechos , no realice la verificación de laenfermedad notificada en la forma prevista en este convenio, eltrabajador, con la sola presentación del certificado de su médicoasistencial o cualquier institución de carácter médico asistencial, quedetermine el diagnóstico de su dolencia, la imposibilidad de trabajar yel tiempo durante el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho alcobro de la retribución correspondiente al período que acredite ojustifique ese certificado médico. En caso de diagnóstico de carácterreservado, el médico de la Empresa podrá solicitar la historia clínicaal médico tratante o a la entidad donde se asistiera al enfermo.

6. En los casos en que el médico de la Empresa notifique al interesadola fecha de alta de la enfermedad o accidente inculpable y eltrabajador continuara imposibilitado de prestar servicios, éstecomunicará esa circunstancia a la Empresa en cualquiera de las formasestablecidas en el punto 1ro. de este artículo.

Artículo 20 OTRAS INASISTENCIAS IMPREVISTAS

Toda otra inasistencia del trabajador a sus tareas por causas o motivosdiferentes a los contemplados por este convenio, generará la obligaciónpara el trabajador de dar aviso en las formas y plazos establecidos enel art. 19 punto 1, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.

Artículo 21 VACACIONES

Cuando el período vacacional adquirido individualmente supere los 14días, la Empresa podrá programar y otorgar las vacaciones en formacolectiva y/o individual fraccionándolas en dos épocas desde diciembrehasta febrero inclusive y desde julio hasta agosto inclusive a fin deadecuar la actividad productiva al contexto del mercado nacional,Mercosur e internacional.

Artículo 22 PROVISION ROPA DE TRABAJO

1: La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo compuesto de dospantalones y dos chombas/camisas al momento del ingreso de cadatrabajador, renovable anualmente.

Además proveerá una campera de abrigo cada tres años. En ambos casos será contra devolución del anterior.

2: En caso de deterioro prematuro de la ropa de trabajo, queimposibilite su uso, imputable a la tarea que cumple el trabajador, elempleador deberá reponer las prendas, las veces que sea necesario,contra la devolución de la unidad anterior.

3: La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismola reposición de las mismas en caso de pérdida, extravío o destrucciónpor causas ajenas al trabajo, correrá por cuenta exclusiva deltrabajador.

4: Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y suuso será obligatorio dentro del establecimiento. Si egresara de laEmpresa el trabajador deberá proceder a su devolución, o en su defecto,deberá pagar el importe correspondiente.

5: Cuando el empleador establezca la obligatoriedad de otro tipo devestimenta, deberá proveerla sin cargo dentro de las condicionesconvenidas en el presente artículo.

Artículo 23 COMISION FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

Cuando el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento ode la sede habitual de trabajo, la Empresa le reconocerá los gastos quele demande el cumplimiento de éstas, que a continuación se detallan:

1. En todas las comisiones el empleador anticipará los pasajes, sifuera el caso, más una suma de dinero suficiente para cubrir los gastosde alojamiento, desayuno, almuerzo y cena del período previsto. En loposible se le reservará el alojamiento o, en su defecto, se le indicaráel utilizado por la Empresa conservando las características normales yhabituales. Los gastos adicionales serán reglamentados por la Empresa.

2. Si el establecimiento en el que debe desarrollar sus tareas eltrabajador tuviera servicio de comedor durante el horario de trabajodeberá almorzar o cenar en éste, no reconociéndosele otro gasto que elprecio del comedor fabril. En todos los casos, el trabajador deberáacreditar los gastos con comprobantes.

3. La Empresa abonará en estos supuestos los siguientes adicionales sobre los salarios básicos:

• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso no mayor de 30 días, 15%

• Más de 50 Km. de distancia de la sede habitual de trabajo y dentro de la Argentina por un lapso mayor de 30 días, 20%

• Fuera del país por un lapso no mayor de 30 días, 20%

• Fuera del País por un lapso mayor de 30 días, 30%.

Artículo 24 DOCUMENTACION

El trabajador debe acreditar a la Empresa dentro de los 5 días hábilesde producido cualquier cambio de su estado civil y/o de familia quepueda significar un cambio en las asignaciones familiares, impuestos alas ganancias, etc. Esta acreditación deberá hacerla presentando eloriginal y copia del instrumento público en el que esté registrado elhecho que produce el cambio. La Empresa cotejará ambos y retendrá lacopia.

Artículo 25 DOMICILIO

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Cuando el domicilio no tenga reparto de correspondencia el trabajadordeberá dar, en el mismo formulario, un domicilio especial donde laEmpresa efectuará válidamente toda comunicación entregada en éste.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro delas 48 horas hábiles de producido, en la forma explicitada más arriba.

Artículo 26 DOCUMENTO SITUACION LABORAL

A su ingreso la Empresa entregará a todo su personal una nota, cuyoduplicado firmará el trabajador (firma de notificación), la que llevaráconsignados los siguientes datos:

• nombre y apellido

• fecha de ingreso

• categoría

• remuneración

Esta nota se renovará cada vez que el trabajador sea promovido en sucategoría, debiendo hacerlo en este caso la Empresa dentro de lostreinta (30) días subsiguientes a la promoción.

Artículo 27 PRESTAMOS AL PERSONAL

En casos de necesidad comprobada, la Empresa contemplará la posibilidadde otorgar préstamos a sus trabajadores, directamente o por intermediode instituciones bancarias autorizadas.

Artículo 28 CERTIFICADO DE TRABAJO

Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador deberá otorgarcertificado de trabajo cuando el trabajador así lo solicite y existancausas que lo justifiquen. Asimismo la Empresa extenderá constancia delos aportes y contribuciones al trabajador que acredite diferencias conel informe que extiendan los entes previsionales.

Artículo 29 LICENCIAS ESPECIALES PAGAS

Sin perjuicio de las licencias reconocidas en la legislación vigente, se acuerdan las siguientes licencias pagas:

• El personal que concurra a donar sangre para un familiar directo(cónyuge, padres, hijos y hermanos) suyo, de su cónyuge, de otroempleado de la Empresa, del cónyuge de éste o su hijo, quedan liberadosde la presentación de servicios el día de su cometido. Esta licenciasólo podrá utilizarse hasta dos veces al año. En tal caso el trabajadordeberá presentar la constancia emitida por la institución pública oprivada a la cual hubiere concurrido.

• Excepcionalmente, en caso de enfermedad o de accidente grave delcónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivocargo del trabajador, debidamente comprobado, que no puedan valerse porsí mismos, la Empresa concederá el permiso necesario para atender alpaciente, si tal cuidado es indispensable y si dicho trabajador es laúnica persona que pueda hacerlo. Este beneficio se pagará hasta unmáximo de cinco días por año calendario por cada caso.

• El empleador tiene derecho a verificar por su médico o una asistentesocial la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere sedeberán pagar las ausencias contra la prestación del certificado médicoque justifique las situaciones señaladas.

• El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstanciasprevistas en este inciso, dará aviso al empleador por los mediosestablecidos en el punto 1 del art. 18.

Artículo 30 REDUCCION DE LA CAPACIDAD LABORATIVA

Cuando como consecuencia definitiva de un accidente de trabajo, unaenfermedad profesional o inculpable el personal sufriera algunaincapacidad que le impidiera la realización normal de sus tareashabituales, la Empresa tratará de generar puestos de trabajocompatibles a fin de poder adjudicar tareas que pueda cumplir,adecuadas a la reducción de su capacidad.

CAPITULO QUINTO - RELACIONES SINDICALES

Artículo 31 RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION SINDICAL Y EL EMPLEADOR

Las relaciones entre los trabajadores y la Empresa, serán mantenidas por la representación gremial del S.M.A.T.A.

Respetando las cuestiones estatutarias y organizativas de las partes,coinciden éstas en la necesidad de desarrollar un sistema de relacionesgremiales orientado hacia la ampliación de los momentos y de losámbitos del diálogo entre la Empresa y el Sindicato que permitan, entreotras cosas, reducir las situaciones conflictivas, priorizando laparticipación, la capacitación y la información.

Esto presupone la existencia de espacios y temas que puedan serenfrentados en forma no conflictual y participativa. Con esta finalidadse desarrollan modelos innovadores que prevén encuentros periódicosdurante los cuales se examinarán con espíritu constructivo lascuestiones inherentes a la Empresa, su personal y la organizaciónsindical.

En este contexto se definen procedimientos de conciliación interna quepreceden a los previstos por la ley, para la prevención de conflictos.

Artículo 32 DELEGADOS SINDICALES

El número de delegados corresponderá al establecido por la legislación específica vigente.

La designación de delegados deberá ser notificada a la Empresa por elS.M.A.T.A. por telegrama o por otra forma documentada con constancia desu recepción.

Artículo 33 COMISION INTERNA

El cuerpo de delegados designará de su seno una Comisión Interna integrada hasta por dos (2) miembros.

Sus funciones consisten en atender los aspectos operativos, receptandolos reclamos e inquietudes que se susciten desde los trabajadores ydelegados, siendo además su responsabilidad coordinar y derivar eltratamiento de las cuestiones o temas, individuales o colectivos, a losdistintos ámbitos (Comisión Mixta de Consulta y Prevención o Direcciónde la Empresa) para su análisis y resolución conjunta.

Cuando se estime necesario la Comisión Interna o la Dirección de laEmpresa establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de lasreuniones para considerar los asuntos sometidos por las partes. Estasreuniones se desarrollarán dentro del establecimiento y en las horas detrabajo.

Los casos a considerar se presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles.

Cuando en estas reuniones se adopten decisiones, se labrará un acta queconcrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se llegue.

Artículo 34 COMISION MIXTA DE CONSULTA Y PREVENCION

Esta comisión constituye el mayor nivel de diálogo entre Empresa y Sindicato y estará conformada por:

2 representantes de la dirección de la Empresa

2 representantes del Sindicato

Cuando las circunstancias lo requieran las partes podrán convocar a untercer representante directamente involucrado en el tema a tratar.

Cada parte nombrará un miembro suplente el que participará en lostrabajos sólo en los casos en que el miembro titular no pueda hacerlo.

La lista de miembros de cada Comisión y correspondientes suplentes, serán comunicados por escrito entre las partes.

Dicha comisión tiene las siguientes funciones:

a) Examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntosestratégicos que involucren a la Empresa, a su Personal y al Sindicato,tales como:

• programas de inversión y perspectivas productivas;

• programa de innovación tecnológica y organizacional;

• evolución del producto en el mercado;

• evolución de los niveles cualitativos;

• niveles ocupacionales;

• causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo;

• evolución de las relaciones laborales.

b) Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivoque haya superado las etapas previstas en este convenio, reconociendopara sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscarcon el mayor espíritu de colaboración soluciones de interés común conel fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posiblesconflictos potenciales o en marcha.

c) Analizar la evolución de la implementación de los nuevos modelostecnológicos y organizativos con particular énfasis en lo que serefiere al impacto de tales modelos sobre los trabajadores.

La Comisión se ocupará también, en términos de análisis y propuestas,de los instrumentos de participación ligados al Plan de Calidad Total,con particular atención a aquellos que involucren directamente a lostrabajadores y al monitoreo de las iniciativas de participaciónEmpresa/Sindicato presentes en el Establecimiento con el fin de generarel compromiso de todos los trabajadores.

d) Las partes reconocen importancia estratégica a la valorizaciónprofesional del personal y a los fines de lograr su crecimiento socialy laboral y al mismo tiempo de la competitividad de la Empresa,consideran necesario que exista un Plan de Capacitación constante en eltiempo, acompañando el desarrollo personal individual.

A esta comisión compete analizar periódicamente las necesidadesgenerales de capacitación del personal y proponer acciones específicasen función del mejoramiento de las habilidades, conocimientos yaptitudes requeridas por cada perfil profesional en vista de lacorrecta aplicación del modelo organizacional tecnológico previsto asícomo del desarrollo personal individual.

Asimismo analizará los programas concretos y las modalidades definidasy adoptadas por la Empresa pudiendo formular observaciones para sumejoramiento en el tiempo.

En este ámbito se considerarán programas o acciones que faciliten elacceso de los trabajadores a actividades de formación profesional quetiendan a aumentar la empleabilidad presente y futura.

Artículo 35 COMISION PARA EL AMBIENTE, SALUD, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES

La actividad de esta Comisión se encuadra en base al interés común ycompromiso de las partes con el cuidado y la prevención en las materias.

Dejando a salvo las prerrogativas y las responsabilidades del empleadory de los trabajadores, se acuerda que dicha Comisión, cuya actividad seentiende dirigida a la prevención y corrección, prevea entre su propiacompetencia:

• el seguimiento y el análisis periódico de los accidentes de trabajoocurridos según las causas, con el fin de individualizar y realizar lasacciones preventivas y correctivas idóneas;

• la programación conjunta de encuentros de sensibilización de lostrabajadores a realizarse operativamente bajo la dirección de laEmpresa.

La composición de dicha Comisión como también las modalidades de sufuncionamiento serán consensuadas por las partes durante la vigenciadel presente convenio considerando la posibilidad que sea integrada poralgunos miembros de la Comisión Interna.

Artículo 36 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES

Las partes coinciden en que el nuevo modelo de relaciones gremiales quese implementa está basado en una constante búsqueda de solucionesconsensuadas, evitando las situaciones de conflicto y permitiendo deesta forma el desarrollo a largo plazo de los programas productivos dela Empresa y el bienestar de los trabajadores en un clima de paz social.

Esta finalidad compartida representará la base de la actividad sindicalde todos los representantes gremiales, siendo éstos en primer lugartrabajadores que se desempeñan en el proceso productivo.

En tal sentido, la Empresa concederá permisos gremiales a fin que larepresentación gremial pueda cumplir sus funciones; los representantessindicales harán un uso responsable de los mismos.

Artículo 37 PERMISOS GREMIALES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajodentro del establecimiento durante la jornada de labor para realizarfunciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia asu superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondienteautorización, fijando la oportunidad de la salida.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de laEmpresa el documento con la hora de regreso. El representante de laEmpresa firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representantesindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida porcualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

• Nombre y Apellido

• UTE o sector

• Lugar de cumplimiento

• Hora de salida

• Hora de regreso

• Firma del delegado

• Firma del representante de la Empresa

Artículo 38 PERMISOS GREMIALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

La Empresa concederá permiso, previa solicitud por escrito expedida,con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, por la ComisiónDirectiva Seccional, a los integrantes de la Comisión Interna oDelegados que deban realizar gestiones atinentes a su representaciónsindical fuera del establecimiento.

Artículo 39 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION INTERNA

A: En las reclamaciones de tipo individual o peticiones particulares,los interesados efectuarán directamente el trámite correspondiente anteel empleador o la persona que éste designe.

B: Las reuniones de la Comisión Interna y la Empresa, sea para eltratamiento de los temas que se le asignan, sea para su funciónpreventiva de situaciones conflictivas, se realizarán dentro delestablecimiento según un calendario definido por las partes durante laprimera reunión o bien a pedido de una de ellas.

De existir problemas de carácter urgente, porque el retraso de lasolución ocasionaría perjuicios a cualquiera de las partes, serealizarán reuniones extraordinarias. En todos los casos el temario aser tratado en las reuniones programadas deberá ser presentado porescrito con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

Los participantes deberán actuar en coherencia con los principios de participación que inspiran el presente acuerdo.

C: En todos los casos, la Empresa y la comisión Interna, deberánadoptar su propia decisión dentro de 5 días hábiles a partir de lafecha de la primera reunión en la cual dicho tema fue puesto en elorden del día. En caso de que una de las partes declare la urgenciaambas quedan comprometidas a pronunciarse en el término de dos (2) díashábiles a partir de la declaración.

En lo que respecta a los casos y temas antes indicados quedasobreentendido que hasta la conclusión del procedimiento las partes secomprometen a abstenerse de toda acción de carácter colectivo oindividual que afecte los intereses de cualquiera de ellas vinculado ala controversia cuyo procedimiento todavía está en marcha.

Artículo 40 VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales alpersonal, la Empresa colocará una vitrina o pizarra en lugar visibledestinada a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamentevinculadas al establecimiento o a la Organización Sindical. Por lotanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismoinscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de lasmismas. Tales comunicaciones deberán estar impresas en papel con ellogotipo del SMATA, con el sello de la Comisión Interna y siempre conel sello oficial del SMATA.

Artículo 41 RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas ocontribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convencióncolectiva de trabajo deban pagar a S.M.A.T.A. en los términos ycondiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido del sindicato y con previaautorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique elmotivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la Empresaprevia conformidad.

Artículo 42 LOCAL GREMIAL

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresaconviene en asignar un local adecuado para que en él puedan tramitarseasuntos sindicales específicamente.

CAPITULO SEXTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 43 BENEFICIOS ADICIONALES

Comedor: la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un espacio físico adecuado destinado a comedor.

Estacionamiento para el personal: la Empresa facilitará sin cargo unespacio adecuado externo al establecimiento destinado alestacionamiento de los vehículos de los trabajadores, bajo laresponsabilidad del usuario.

Artículo 44 IMPRESION DEL CONVENIO

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar del mismo acada trabajador.

Artículo 45 DIA DEL TRABAJADOR MECANICO

En conmemoración del “Día del Trabajador Mecánico”, el 24 de Febrero decada año no se cumplirán tareas en el establecimiento. A dicho día sele aplicarán las disposiciones legales para el pago de los feriadosobligatorios. Los trabajadores que por necesidades o modalidades de laproducción deban prestar servicio el día 24 de febrero, además de laretribución normal que le corresponda por la prestación de serviciocumplida, cobrarán el importe equivalente a una jornada normal detrabajo en pago del “Día del Trabajador Mecánico”.

Artículo 46 BONO VACACIONAL

Todo trabajador que se hubiere hecho acreedor al período de vacacionesordinarias, cobrará un adicional remunerativo, liquidable con dichoconcepto, equivalente al valor de la cantidad de horas que se detallana continuación:

• Hasta 2 años de antigüedad…………………………60 horas

• Más de 2 hasta 4 años de antigüedad……………...80 horas

• Más de 4 hasta 6 años de antigüedad……………..100 horas

• Más de 6 años de antigüedad……………………….135 horas

La antigüedad será considerada al 31 de Diciembre del año quecorresponda con igual criterio que las pautas para determinar lacantidad de días de la licencia por vacaciones.

Si el trabajador por cualquier causa, gozara de un período inferior alde vacaciones ordinarias, percibirá el importe proporcional a los díasde licencia que le corresponden.

Con indiferencia de la época del año en que el trabajador goce la mayorparte de su licencia ordinaria, el adicional pactado en el presenteartículo se liquidará en el período estival.

El presente convenio fue celebrado y suscripto, originalmente, en laciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mildoce, firmando los intervinientes, en prueba de conformidad.

EXPEDIENTE N° 386.705/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de juniode 2014, siendo las 15:30 horas, comparece espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante laSecretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DEMECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio enAvda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. GustavoMORÁN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista detodo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones yratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebradocon la Empresa Aethra Sistemas Automotivos S.A. el día 27 de agosto de2013 y acreditado a fojas 165/191 del expediente de referencia,solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICAque el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita suhomologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto alcontrol de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y nosiendo para más, a las 15:35 horas, se da por finalizado el actofirmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica