Resolución 1865/2014

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/18 del expediente n° 1.633.603/14, celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza, el sindicato de luz y fuerza de rio negro y neuquen, el sindicato de luz y fuerza de punta alta por el sector sindical y la empresa de energia rio negro sociedad anonima (edersa) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238123 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33008

Fecha boletin: 11/11/2014 Fecha sancion: 10/10/2014 Numero de norma 1865/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1865/2014

Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.603/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14, obra el acuerdocelebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y el SINDICATO DELUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sector sindical, y la EMPRESA DEENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por la parte empleadora,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme los términos ylineamientos allí descriptos.

Que respecto al carácter asignado al adicional estipulado en lacláusula 2.6 del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes quedeberán estarse a lo observado oportunamente, en relación a laatribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resoluciónde la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1541 de fecha 25 de octubre de 2013.

Que asimismo, y en particular, en relación a la suma prevista en laúltima columna de cada una de las escalas salariales de fojas 14/17,resulta de plena aplicación lo ya establecido al respecto en elconsiderando octavo de la resolución precitada.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principalde la parte empleadora signataria y la representatividad de lasentidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/18 delExpediente N° 1.633.603/14, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGROY NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA por el sectorsindical y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA)por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 9/18 del Expediente N° 1.633.603/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.633.603/14

Buenos Aires, 14 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1865/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/18 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1494/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTAALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E”(EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014,entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LAFEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos deLuz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vezforman parte también de la presente, en adelante denominados en formaconjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa deEnergía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada porlos abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condicionesde la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria aúnno reconoció los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 correspondientes aEdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incrementode costos laborales que generará la aplicación del presente acuerdo sehace a partir del esfuerzo de la empresa y en el entendimiento que elreconocimiento de los COSTOS LABORALES 2012 y 2013 se obtendrán duranteel transcurso del presente año.

Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelanteconjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”,convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas ycondiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTESrecíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviesecomo origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia apartir del 01 de mayo de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015. LosANEXOS I, II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman partede la misma.

SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y elplazo de aplicación del incremento salarial y adecuacionesconvencionales acordados, resultando los siguientes puntos básicos:

2.1 Aplicar un 17% (diecisiete por ciento) de incremento sobre laescala del ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2014 yhasta el 31 de agosto de 2014, resultando la escala que figura en elANEXO II.

2.2 Aplicar un 7% (siete por ciento) de incremento sobre la escala delANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2014 y hasta el30 de noviembre de 2014, resultando la escala que figura en el ANEXOIII.

2.3 Aplicar un 6% (seis por ciento) de incremento sobre la escala delANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014 y hasta el 30abril del 2015, resultando la escala que figura en el ANEXO IV.

2.6 Plus adicional Vacaciones: Las partes acuerdan además el pago deuna suma fija no remunerativa por única vez denominada “PLUS ADICIONALVACACIONES” que se calculará de la siguiente manera:

Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:

• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador hayapercibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia porvacaciones (RNHyP)

• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinariapercibida (BAE)

• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anterioresal inicio de la licencia.

La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25(veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia porvacaciones devengados durante el año 2014.

Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte dedividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir laremuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), ymultiplicada por la cantidad de días de licencia por vacacionesdevengados durante el año 2014.

Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”

Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme alart. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”.

El 100% de este resultado será la suma a pagar como Plus AdicionalVacaciones.

Fórmula aclaratoria

TERMINO A = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 xDIAS VAC’14] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’14].

TERMINO B = [(RNHyP + BAE /12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 xDIAS VAC’14]

Luego

SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = TERMINO A - TERMINO B

Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual2014 cada trabajador, como adicional no remunerativo, por única vez. Elpresente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente seviene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT556/03 “E”.

TERCERA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LA FEDERACION yLOS SINDICATOS son conscientes del ESCENARIO en que se encuentrainmerso EdERSA con relación al proceso de reconocimiento de los costoslaborales en la tarifa. Ello, por cuanto existe una necesariacorrelación entre los mayores costos laborales que genera la aplicacióndel presente acuerdo, con los costos laborales que actualmente estánreconocidos tarifariamente.

Por ello, FATLyF se compromete gestionar acciones ante la AutoridadAdministrativa Laboral Nacional a los efectos de que ésta se aboque concarácter de pronto despacho al tratamiento de lo acordado en estedocumento, para su correspondiente homologación y entonces concretadadicha homologación, EdERSA pueda instar ante la Autoridad Regulatoriael procedimiento de reconocimiento de esos costos conforme loestablecido en el art. 50 bis de la Ley Pcial. N° 2902.

Asimismo, tanto La FEDERACION como los SINDICATOS se comprometen arealizar los mejores esfuerzos a fin que el Ente Provincial deRegulación de la Energía Eléctrica de Río Negro (EPRE) incorpore a labrevedad los costos que insumió la negociación colectiva del año 2012 y2013, percibido por los empleados y sin que aún a la fecha hayan sidoreconocidos tarifariamente.

Finalmente, LAS PARTES acuerdan instrumentar en el futuro una ComisiónParitaria a los efectos de conformar el respectivo digesto considerandoincorporar al Convenio Colectivo todas las Actas Acuerdo detalladas enla Cláusula Quinta y la presente, así como el análisis de otrascuestiones convencionales que se acuerde tratar.

CUARTA: HOMOLOGACION: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a laautoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar cualquierade los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará sujeto en formaprevia a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DETRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, para su posterior homologaciónpor parte de ese Organismo.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa ylos trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y unmarco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por lapresente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E”;acta acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución ST N° 1680/08; actaacuerdo del 05/08/10 homologada por resolución ST N° 1977/10; actaacuerdo del 06/07/2011 homologada por resolución ST N° 1138/11; actaacuerdo del 13/06/2012 homologada por resolución ST N° 1713/12 y actaacuerdo del 14/06/2013 homologada por resolución ST N° 1541/13.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, elpresente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Escala Salarial Fatlyfvigente a ABRIL 2014

ANEXO II - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2014 al 31-08-2014

ANEXO III - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-09-2014 al 30-11-2014

ANEXO IV - Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-12-2014 al 30-04-2015


AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTAALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ADECUACION DEL CCT 556/03 “E”(EXPTE. NRO. 1.288.625/08)”.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de julio del 2014,entre los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de PuntaAlta, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por unaparte; y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelanteEdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes acuerdan:

Considerando la fecha que se suscribió el acuerdo salarial delcorriente año con relación al inicio de vigencia del mismo (MAYO 2014)y teniendo presente el primer escalón de incremento definido (17%),éste se abonará de la siguiente forma:

• Con los haberes correspondientes al mes de JULIO se abonaráconjuntamente con el incremento de ese mes, el incrementocorrespondiente a MAYO.

• A su vez con los haberes de AGOSTO se abonará el incrementocorrespondiente a ese mes en conjunto con el de JUNIO.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES, elpresente acuerdo en todos sus términos, se firman cinco (5) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

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