Disposición 28/2014

Regimen De Reemplazos - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Reemplazos - Modificacion

Modificar el regimen de reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura que mas abajo se detalla, en jurisdiccion de la direccion regional rio cuarto, el que quedara establecido de la forma que seguidamente se indica: seccion administrativa reemplazante: 1) oficina personal y mesa de entradas (di rrcu) 2) oficina contabilidad y logistica (di rrcu)

Id norma: 238202 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33010

Fecha boletin: 13/11/2014 Fecha sancion: 06/11/2014 Numero de norma 28/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Regional Rio Cuarto (Afip-Dgi) Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

Disposición 28/2014

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto.

Río Cuarto, 6/11/2014

VISTO el régimen de reemplazo de la Sección Administrativa dependiente de la Dirección Regional, y

CONSIDERANDO:

Que, razones de orden administrativo y funcional indican la necesidadde revisar dicho régimen en vigor, a fin de adecuarlos a la actualgestión.

Que en consecuencia, corresponde establecer un nuevo régimen de reemplazos para la unidad citada en el VISTO.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso deausencia o impedimento de la jefatura que más abajo se detalla, enjurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedaráestablecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTESECCION ADMINISTRATIVA1) Oficina Personal y Mesa de Entradas (DI RRCU)2) Oficina Contabilidad y Logística (DI RRCU)ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. SANTIAGOALFREDO CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Río Cuarto.

e. 13/11/2014 N° 88040/14 v. 13/11/2014

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