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- Disposición 28/2014
Disposición 28/2014
Regimen De Reemplazos - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Reemplazos - Modificacion
Modificar el regimen de reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura que mas abajo se detalla, en jurisdiccion de la direccion regional rio cuarto, el que quedara establecido de la forma que seguidamente se indica: seccion administrativa reemplazante: 1) oficina personal y mesa de entradas (di rrcu) 2) oficina contabilidad y logistica (di rrcu)
Id norma: 238202 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33010
Fecha boletin: 13/11/2014 Fecha sancion: 06/11/2014 Numero de norma 28/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Direccion Regional Rio Cuarto (Afip-Dgi) Ver Disposiciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO
Disposición 28/2014
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto.
Río Cuarto, 6/11/2014
VISTO el régimen de reemplazo de la Sección Administrativa dependiente de la Dirección Regional, y
CONSIDERANDO:
Que, razones de orden administrativo y funcional indican la necesidadde revisar dicho régimen en vigor, a fin de adecuarlos a la actualgestión.
Que en consecuencia, corresponde establecer un nuevo régimen de reemplazos para la unidad citada en el VISTO.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR (Int.) DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso deausencia o impedimento de la jefatura que más abajo se detalla, enjurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedaráestablecido de la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTESECCION ADMINISTRATIVA1) Oficina Personal y Mesa de Entradas (DI RRCU)2) Oficina Contabilidad y Logística (DI RRCU)ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. SANTIAGOALFREDO CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Río Cuarto.
e. 13/11/2014 N° 88040/14 v. 13/11/2014
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