Disposición 4382/2014

Area De Coordinacion Interinstitucional Y De Proteccion De Derechos Humanos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Area De Coordinacion Interinstitucional Y De Proteccion De Derechos Humanos - Creacion

Crease en el ambito de la direccion general tecnica - juridica, el “area de coordinacion interinstitucional y de proteccion de derechos humanos”. autorizase al titular del area creada por el articulo precedente a firmar el despacho diario del departamento de asesoramiento operativo permanente, en caso de ausencia o impedimento temporario de su titular.

Id norma: 238211 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33010

Fecha boletin: 13/11/2014 Fecha sancion: 10/11/2014 Numero de norma 4382/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4382/2014

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de MigracionesN° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, laLey de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes N° 26.061, la Ley General de Reconocimiento y Protecciónal Refugiado N° 26.165, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata dePersonas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos delEstado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes encualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCIONNACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratadosinternacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes queen su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridadcompetente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, aser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez yadolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y arecurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe: “No punibilidad. Lasvíctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión decualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto detrata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentosestablecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones seanconsecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícitoque las damnificara”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicaciónde la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egresode personas del territorio argentino, así como también en lo atinente ala permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir lasobligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a loestablecido en la CONSTITUCION NACIONAL, los compromisosinternacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradiciónhumanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio delas normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la LeyN° 26.165 y por la Ley N° 26.364.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA tiene como responsabilidadprimaria la de entender en los asuntos relativos a la legislacióngeneral e instrumentación normativa de las políticas públicas,objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCION NACIONALDE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales yreglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; enel control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientosadministrativos; en la revisión y compatibilización de las medidasoriginadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio delEstado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCION GENERALTECNICA - JURIDICA, resulta necesario coordinar con otros OrganismosPúblicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistenciatécnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en elpaís y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitangarantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de laLey N° 25.871.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas delEstado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación deacciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas,que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES.

Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con lajudicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos delgarantizar la legalidad de los procedimientos.

Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Area quegarantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con laimplementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros ensituación migratoria irregular, particularmente en materia deprotección de la niñez, de víctimas de trata de personas, dedeportación de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetosa proceso de retención judicial en los términos del artículo 70 de laLey N° 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 dediciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA -JURIDICA, el “AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCIONDE DERECHOS HUMANOS”, la que tendrá las funciones que se detallan en elAnexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Autorízase al titular del área creada por el artículoprecedente a firmar el Despacho Diario del Departamento deAsesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimentotemporario de su titular.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

Acciones:

a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de la DirecciónNacional en las que se encuentren involucradas situaciones vinculadas ala protección de la niñez y de aquellos extranjeros que pudieran servíctimas de trata de personas.

b) Asistir al Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente en lasustanciación del procedimiento administrativo y judicial seguidorespecto de extranjeros retenidos en virtud de una orden de expulsiónvigente, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871 y sureglamentación, salvaguardando los derechos que les asisten en materiade alojamiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en elartículo 72 del Decreto N° 616/10.

c) Coordinar acciones conjuntas con el Poder Judicial y el MinisterioPúblico tanto del orden Nacional, Provincial como de la CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, así como también con Organismos vinculados a laprotección de la niñez y asistencia a las víctimas del delito de tratade personas, a fin de asegurar el cumplimiento de las medidasdispuestas respecto de extranjeros en situación migratoria irregular,salvaguardando los derechos que les asisten.

d) Producir y recopilar información estadística a partir de aquellosregistros migratorios existentes y futuros, a fin de manteneractualizado el Registro de Retenciones creado por Disposición DNM N°29308 del 30 de abril de 2008.

e) Efectuar estudios y análisis ejecutivos y especiales para mantenerinformados a los niveles de decisión internos de la DIRECCION NACIONALDE MIGRACIONES.

e. 13/11/2014 N° 88098/14 v. 13/11/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4382/2014

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de MigracionesN° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, laLey de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes N° 26.061, la Ley General de Reconocimiento y Protecciónal Refugiado N° 26.165, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata dePersonas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos delEstado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes encualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCIONNACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratadosinternacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes queen su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridadcompetente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, aser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez yadolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y arecurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe: “No punibilidad. Lasvíctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión decualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto detrata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentosestablecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones seanconsecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícitoque las damnificara”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicaciónde la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egresode personas del territorio argentino, así como también en lo atinente ala permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir lasobligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a loestablecido en la CONSTITUCION NACIONAL, los compromisosinternacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradiciónhumanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio delas normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la LeyN° 26.165 y por la Ley N° 26.364.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA tiene como responsabilidadprimaria la de entender en los asuntos relativos a la legislacióngeneral e instrumentación normativa de las políticas públicas,objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCION NACIONALDE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales yreglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; enel control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientosadministrativos; en la revisión y compatibilización de las medidasoriginadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio delEstado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCION GENERALTECNICA - JURIDICA, resulta necesario coordinar con otros OrganismosPúblicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistenciatécnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en elpaís y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitangarantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de laLey N° 25.871.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas delEstado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación deacciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas,que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES.

Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con lajudicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos delgarantizar la legalidad de los procedimientos.

Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Area quegarantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con laimplementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros ensituación migratoria irregular, particularmente en materia deprotección de la niñez, de víctimas de trata de personas, dedeportación de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetosa proceso de retención judicial en los términos del artículo 70 de laLey N° 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 dediciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICA -JURIDICA, el “AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCIONDE DERECHOS HUMANOS”, la que tendrá las funciones que se detallan en elAnexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Autorízase al titular del área creada por el artículoprecedente a firmar el Despacho Diario del Departamento deAsesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimentotemporario de su titular.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

AREA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

(Funciones sustituidas por art. 1° de la Disposición N° 6122/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/11/2016).

Acciones:a) El área en su coordinación interinstitucional, tendrá incidenciaen todo lo concerniente a la protección, promoción y difusión de losDerechos Humanos y el Derecho Humanitario a nivel comunal, municipal,provincial, nacional, regional e Internacional. Asimismo, con todas lasinstituciones y organismos en general y en particular en los distintosestamentos gubernamentales y no gubernamentales.

b) Incentivar y coordinar las relaciones interinstitucionales einternacionales que hagan al cumplimiento de las funciones del área.

c) Entender en la resolución pacífica de conflictos que tenganenvergadura social, incentivando el diálogo, la comunicación yentendimiento de las partes involucradas en sus intereses contrapuestos.

d) Formular, implementar y fortalecer las políticas públicas del Estadoa través de la promoción, difusión, atención y protección de losderechos humanos de los migrantes.

e) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/oMunicipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez,adolescencia y mayores adultos, programas y estrategias específicas deprevención como así también su efectiva intervención a efectos degarantizar los derechos humanos de los migrantes acorde a laCONSTITUCIÓN NACIONAL, normativas vigentes y tratados internacionales.

e. 13/11/2014 N° 88098/14 v. 13/11/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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