Resolución 1379/2014

Resolucion N° 45/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Resolucion N° 45/12 - Modificacion

Dase por sustituido el anexo de la resolucion n° 45 de fecha 10 de julio de 2012 de la secretaria de transporte.

Id norma: 238212 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33010

Fecha boletin: 13/11/2014 Fecha sancion: 07/11/2014 Numero de norma 1379/2014

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 1379/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0077529/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su Artículo 1°dispuso la implementación de un Sistema Unico de Boleto Electrónico(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a latotalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviariode superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SistemaS.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y en carácterde agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCOSISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios queresulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamientodel mismo.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó elCONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre laSECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LANACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual laprimera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en suAnexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión yAdministración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones yejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todoello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora delproyecto.

Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta dela Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, noobstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopciónmasiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada demanera gratuita.

Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIADE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para losque deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como paraaquellos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).

Que por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIADE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1)Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRODE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIONY FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de laSUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DEJUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenidoel correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dichaDirección.

Que por Resolución N° 45 de fecha 10 de julio 2012 de la SECRETARIA DETRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de laResolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DETRANSPORTE, por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetastramitadas por primera vez y reposición en PESOS QUINCE ($15), así comola gratuidad de las tarjetas tramitadas según Resolución N° 50 de fecha4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Nota PRE N° 318 de fecha 20 de mayo de 2014, NACION SERVICIOSSOCIEDAD ANONIMA propone un aumento en el precio de la Tarjeta SUBE alpúblico, que permitirá un aumento proporcional del precio intermedioque esa Sociedad fija a las Redes de Venta de tarjetas.

Que en ese sentido, ha planteado la necesidad de fijar el valor de la Tarjeta S.U.B.E. al público en PESOS VEINTE ($ 20).

Que en orden a su competencia específica, ha tomado intervención laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIADE TRANSPORTE de este Ministerio, prestando conformidad, respecto de lopropuesto por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y N° 988 de fecha 7 dejulio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por sustituido el Anexo de la Resolución N° 45 defecha 10 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependientede este Ministerio, por el ANEXO que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de laSECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a NACION SERVICIOSSOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

ANEXO

• Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición$ 20• Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. N° 50/2012GRATUITAe. 13/11/2014 N° 87800/14 v. 13/11/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 1379/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0077529/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su Artículo 1°dispuso la implementación de un Sistema Unico de Boleto Electrónico(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a latotalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviariode superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SistemaS.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y en carácterde agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA,organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCOSISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios queresulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamientodel mismo.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó elCONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre laSECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LANACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual laprimera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en suAnexo I y el segundo, en su condición de Agente de Gestión yAdministración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones yejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todoello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora delproyecto.

Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta dela Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, noobstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopciónmasiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada demanera gratuita.

Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIADE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para losque deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como paraaquellos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).

Que por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIADE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1)Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRODE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCIONY FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de laSUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DEJUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenidoel correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dichaDirección.

Que por Resolución N° 45 de fecha 10 de julio 2012 de la SECRETARIA DETRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de laResolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DETRANSPORTE, por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetastramitadas por primera vez y reposición en PESOS QUINCE ($15), así comola gratuidad de las tarjetas tramitadas según Resolución N° 50 de fecha4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por Nota PRE N° 318 de fecha 20 de mayo de 2014, NACION SERVICIOSSOCIEDAD ANONIMA propone un aumento en el precio de la Tarjeta SUBE alpúblico, que permitirá un aumento proporcional del precio intermedioque esa Sociedad fija a las Redes de Venta de tarjetas.

Que en ese sentido, ha planteado la necesidad de fijar el valor de la Tarjeta S.U.B.E. al público en PESOS VEINTE ($ 20).

Que en orden a su competencia específica, ha tomado intervención laSUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIADE TRANSPORTE de este Ministerio, prestando conformidad, respecto de lopropuesto por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Decretos N° 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y N° 988 de fecha 7 dejulio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por sustituido el Anexo de la Resolución N° 45 defecha 10 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependientede este Ministerio, por el ANEXO que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de laSECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a NACION SERVICIOSSOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1953/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 2/10/2015)

• Tarjetas tramitadas por primera vez y reposición$ 25

• Tarjetas tramitadas según Resolución S.T. N° 50/2012GRATUITA

e. 13/11/2014 N° 87800/14 v. 13/11/2014

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