Resolución 3117/2014

Resolucion Nº 3020/2014 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Las Personas
Resolucion Nº 3020/2014 - Prorroga

Prorrogase el plazo establecido en el articulo 1° de la resolucion n° 3020 del 29 de octubre de 2014 de la direccion nacional del registro nacional de las personas, organismo descentralizado actuante en la orbita del ministerio del interior y transporte, hasta el 30 de junio de 2015, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

Id norma: 238316 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33012

Fecha boletin: 17/11/2014 Fecha sancion: 10/11/2014 Numero de norma 3117/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 3117/2014

Resolución Nº 3020/2014. Prórroga.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0004784/2014, del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución N° 3020del 29 de octubre de 2014 de la citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio detodos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembrede 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuarde la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personasmayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapacesdeclarados judicialmente.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la clara políticadel Estado de protección efectiva del derecho a la identidad de todoslos ciudadanos, habiendo posibilitado a la amplia mayoría de lapoblación la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI)digital, sea éste en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que, no obstante en esta instancia la información estadística sobre losresultados del canje, da cuenta de lo positivo y beneficioso que haresultado a la fecha, resulta de imperiosa necesidad continuar lapolítica de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de lasociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación delas personas.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hechoy de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014.

Que en virtud de la altísima demanda de canje de documentos deconfección manual por el Documento Nacional de Identidad (DNI) digitalcomprobada recientemente como resultado de la cercanía de la fechaestablecida en la Resolución RNP N° 3020/2014, y del pedido expreso dealgunas jurisdicciones provinciales que por diversos motivos no puedenresponder a la demanda planteada en tiempo y forma en el plazoestablecido; es que resulta pertinente prorrogar por SEIS (6) meses elplazo establecido en la Resolución RNP N° 3020/2014.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y lasdisposiciones del Decreto N° 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase elplazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020 del 29 deoctubre de 2014 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 30 de junio de 2015, enlas mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2030/2015de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.16/06/2015 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo,hasta el 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas enun todo por esta norma)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

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