Resolución 1964/2014

Federacion De Trabajadores Del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores De Algodon Y Af. - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores Del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores De Algodon Y Af. - Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 961 del 4 de julio de 2012 y registrado bajo el n° 747/12, suscripto entre la federacion de trabajadores del complejo industrial oleaginoso, desmotadores de algodon y afines de la republica argentina, por la parte sindical, y la camara de la industria aceitera de la republica argentina, la camara industrial de aceites vegetales de cordoba y la camara argentina de biocombustibles, por la parte empleadora.

Id norma: 238325 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33012

Fecha boletin: 17/11/2014 Fecha sancion: 20/10/2014 Numero de norma 1964/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1964/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.478.050/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 961 y N° 962 ambas del 4 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 del Expediente N° 1.478.050/11, obra la escala salarialpactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIALOLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LAREPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DECORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución S.T. N° 961/12 y registrado bajo el N°747/12, conforme surge de fojas 110/112 y 118, respectivamente.

Que a fojas 27/28 del Expediente N° 1.478.050/11, obra la escalasalarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJOINDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERADE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DECORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución S.T. N° 962/12 y registrado bajo el N°748/12, conforme surge de fojas 113/115 y 118, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 195/200, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 961 del 4 de julio de 2012 yregistrado bajo el N° 747/12, suscripto entre la FEDERACION DETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DEALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y laCAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARAINDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DEBIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 962 del 4 de julio de 2012 yregistrado bajo el N° 748/12, suscripto entre la FEDERACION DETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DEALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y laCAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARAINDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DEBIOCOMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.478.050/11

ANEXO II

Expediente N° 1.478.050/11

Expediente N° 1.478.050/11

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1964/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 820/14 T. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica