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Resolución 1986/2014
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Gas Natural Ban Sa
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Gas Natural Ban Sa
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1676 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el n° 1401/14, suscripto entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires, por la parte sindical, y la empresa gas natural ban sociedad anonima, por la parte empleadora.
Id norma: 238334 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33012
Fecha boletin: 17/11/2014 Fecha sancion: 22/10/2014 Numero de norma 1986/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1986/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.264/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1676 del 22 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.625.264/14, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y laempresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución S.T. N° 1676/14 y registrado bajo el N°1401/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 54/58, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1676 del 22 de septiembre de2014 y registrado bajo el N° 1401/14, suscripto entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, porla parte sindical, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, porla parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parteintegrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.625.264/14
Expediente N° 1.625.264/14
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1986/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 827/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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