Circular 5/2014

Perdidas Por Diferencias De Cambio Negativas Derivadas De Operaciones De “Dolar Bolsa” O “Dolar Mep”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Perdidas Por Diferencias De Cambio Negativas Derivadas De Operaciones De “Dolar Bolsa” O “Dolar Mep”

Se aclara que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las perdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dolar bolsa” o “dolar mep”, con titulos publicos, en razon de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtencion, mantenimiento ni conservacion de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas perdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. dichas perdidas surgen de las diferencias negativas resultantes de comparar el valor de adquisicion de titulos publicos en pesos con el valor de liquidacion en moneda extranjera por la venta de dichos titulos convertidos en pesos a la fecha de esta ultima.

Id norma: 238420 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33014

Fecha boletin: 19/11/2014 Fecha sancion: 17/11/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular  5/2014

Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planificación fiscal nociva tendientea evadir el Impuesto a las Ganancias. Generación de pérdidasextraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas deoperaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos.Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias en el Impuesto alas Ganancias.

Bs. As., 17/11/2014

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las acciones operativas de control y de crucessistémicos efectuados por esta Administración Federal, se ha detectadoque determinados contribuyentes implementan planificaciones fiscalesnocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias.

Que una de estas planificaciones tiene como objetivo generar pérdidasextraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas deoperaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.

Que la maniobra detectada por este Organismo consiste en la compra enpesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos amoneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generaruna pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a lasganancias.

Que conforme el Artículo 80 de la ley del impuesto a las ganancias, sondeducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar lasganancias gravadas.

Que de acuerdo con el inciso c) del Artículo 82, las únicas pérdidasextraordinarias deducibles del impuesto a las ganancias son lassufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producenganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros,en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

Que el concepto restrictivo para la deducción de pérdidasextraordinarias tiene sustento en distintos pronunciamientos de laCorte Suprema de Justicia de la Nación (V.gr. “Astra CAPSA c/ DGI”, del2 de marzo de 2011).

Que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativasderivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulospúblicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito deevitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con losrequisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que noobedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que esta Administración Federal ha decidido accionar a los fines dedesarticular un “producto para evadir el impuesto a las ganancias”,ofrecido por agentes del mercado financiero a los contribuyentes.

Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que lasAdministraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscalesde la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión dela base imponible y el traslado de beneficios). En particular en elgrupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentraabocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosiónde la base imponible del impuesto a las ganancias por medio dededucciones de otros pagos financieros.

Que con ese objetivo cabe precisar la correcta aplicación de lanormativa vigente, correspondiendo, en consecuencia, el dictado de lapresente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara que no resultan deducibles en el impuesto alas ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativasderivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulospúblicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con laobtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas pordicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para serconsideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen asituaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Dichas pérdidas surgen de las diferencias negativas resultantes decomparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos con elvalor de liquidación en moneda extranjera por la venta de dichostítulos convertidos en pesos a la fecha de esta última.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 19/11/2014 N° 91038/14 v. 19/11/2014

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