Disposición 1148/2014

Representantes De Organismos - Convoquese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Representantes De Organismos - Convoquese

Convoquese a representantes de los organismos competentes en la materia de la ciudad de villa la angostura y de la provincia del neuquen, de la agencia nacional de seguridad vial del ministerio del interior y transporte, de la comision nacional del transito y la seguridad vial organismo desconcentrado en jurisdiccion de la subsecretaria de transporte automotor de la secretaria de transporte del ministerio del interior y transporte y de la direccion nacional de vialidad, a fin de establecer las condiciones de circulacion de los vehiculos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotor por la ruta nacional nº 231, desde su interseccion con la ruta nacional nº 40 hasta el paso internacional cardenal antonio samore.

Id norma: 238424 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33014

Fecha boletin: 19/11/2014 Fecha sancion: 30/10/2014 Numero de norma 1148/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 1148/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0117339/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 1.403 de fecha 20 de diciembre de 2013de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DETRANSPORTE, se dispuso que a partir de los SESENTA (60) días corridos,desde la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICAARGENTINA, los vehículos que realicen transporte internacional decargas peligrosas por automotor no podrán circular por la Ruta NacionalNº 231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PasoInternacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.

Que dicha prohibición se funda en los altos riesgos y las consecuenciasirreparables que trae aparejado el transporte de sustancias peligrosasen el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, toda vez que el mismoestá situado en jurisdicción del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.Configurando así un alto riesgo ambiental, ante eventuales derrames,escapes, vuelcos de vehículos y otras contingencias, en un área dealtísimo valor ambiental y turístico. Es el primer Parque Nacional dela REPUBLICA ARGENTINA y de Sudamérica, integrante de la Reserva de laBiosfera Andino Norpatagónica y uno de los pilares del Corredor de laRegión de los Lagos.

Que asimismo deviene necesario destacar la declaración de “Reserva deBiosfera”, por parte de la UNESCO del territorio que comprende el ejidomunicipal de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA provincia DEL NEUQUÉN, queintegra el PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI. Ello, con motivo de poseer suterritorio importantes valores ecológicos en términos derepresentatividad, funcionalidad ecosistémica y exclusividad.

Que en este estado de cosas, la SUBSECRETARIA DE POLITICALATINOAMERICANA de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES delMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante Nota SUALA Nº22/2014, solicitó se disponga una prórroga en la fecha de comienzo dela aplicación de la Disposición Nº 1.403/13 de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, publicada en elBOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA el día 15 de enero de 2014,ello con motivo de la importancia que tiene el Paso InternacionalCARDENAL ANTONIO SAMORÉ y que el principal paso alternativo, PasoInternacional PINO HACHADO, no se encuentra incluido en el ámbito deaplicación territorial del “CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTETERRESTRE EN TRANSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAIS,UTILIZANDO EL TERRITORIO DE OTRO” del año 1974.

Que el fundamento de dicha prórroga radica en que durante el plazoprevisto se concluya la revisión del Convenio antes mencionado, que fuemotivo de sucesivas negociaciones durante el año 2013, el cual incluyeen su nuevo articulado al Paso Internacional PINO HACHADO para eltránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando por territorio argentino,hasta la REPUBLICA DE CHILE.

Que por lo antes expuesto, y atento lo solicitado se dictó laDisposición Nº 223 de fecha 1° de abril de 2014 por la cual se dispusoprorrogar, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el plazode entrada en vigencia de la Disposición Nº 1.403/13, de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que con relación a las medidas que podrán adoptarse en lo inmediato afin a poner en vigencia lo dispuesto en la Disposición Nº 1.403/13 dela SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, debemos destacar que secontinúa trabajando bilateralmente con la hermana REPUBLICA DE CHILE afin de la suscripción del Convenio que incluya a PINO HACHADO como PasoInternacional para el tránsito desde la REPUBLICA DE CHILE pasando porterritorio argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.

Que deviene imprescindible manifestar que en la DeclaraciónPresidencial Conjunta de Seguimiento del Tratado de Maipú, con motivode la visita a la República Argentina de la Señora Presidenta de laREPUBLICA DE CHILE Michelle BACHELET JERIA, el día 12 de mayo de 2014,en el punto PASO CARDENAL SAMORÉ, se tomó nota de la actualización delConvenio de 1974 de Transporte Terrestre en tránsito para vincular dospuntos de un mismo país utilizando el territorio de otro, que incluyeal PASO CARDENAL SAMORÉ, entre aquéllos contemplados en el acuerdo.

Que asimismo, se instruyeron a las autoridades competentes a que en eltérmino de NOVENTA (90) días, previo a la IV REUNION DE GOBERNADORES EINTENDENTES y de la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS presenten uncronograma para la adopción de las medidas necesarias para dar solucióna todos los temas de transporte pendientes, en referencia a la materialitigiosa del transporte de cargas en esa zona.

Que por su parte, en la VI REUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA -CHILE, celebrada en la ciudad de Buenos Aires el día 29 de agosto de2014, en el punto TRANSPORTE TERRESTRE, se acordó que en miras a laprotección de las personas y el medio ambiente, y hasta tanto concluyala construcción de la circunvalación de Villa La Angostura, se dispongauna circulación regulada, llevando a cabo las acciones que permitan eltransporte de cargas peligrosas, en la Ruta Nacional Nº 231, desde laintersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso InternacionalCARDENAL ANTONIO SAMORÉ.

Que así también, en el punto CONECTIVIDAD FISICA - CARDENAL SAMORÉ,expresaron su compromiso en torno a la readecuación y la próximalicitación del proyecto para la construcción de un “by pass” de desvíoen la ciudad de Villa La Angostura, destinada al tránsito de transportede cargas, a fin de conciliar el transporte de cargas y de pasajeroscon el desarrollo turístico de la referida localidad.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado medianteel Anexo S del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008,faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias querequiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros,disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.

Que por su parte, el Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº 779/95establece que las autoridades con jurisdicción sobre las vías puedendeterminar restricciones al tránsito de vehículos que transportenmercancías peligrosas, a lo largo de toda su extensión o parte de ella,señalizando los tramos con restricción y asegurando un itinerarioalternativo que no presente mayor riesgo, así como establecer lugares yperíodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga ydescarga.

Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, laCOMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida porel Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIADE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridadde aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicciónnacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 306de fecha 2 de marzo de 2010.

Que por lo hasta aquí expuesto, en cumplimiento de lo acordado en la VIREUNION BINACIONAL DE MINISTROS ARGENTINA - CHILE, y conforme loestablecido en el Artículo 25 del Anexo S del Decreto Nº 779/95,deviene necesario convocar a tal fin a los organismos provinciales concompetencia en la materia, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DELTRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicciónde la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ello a fin dedeterminar las condiciones de circulación para los vehículos querealicen transporte de mercancías peligrosas por la Ruta Nacional Nº231, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PasoInternacional “CARDENAL ANTONIO SAMORÉ”.

Que en este estado de cosas, y hasta tanto, a través del equipo detrabajo mencionado en el considerando precedente se dispongan lascondiciones de circulación de los vehículos que realicen transporte decargas peligrosas en dicha zona, deviene necesario establecerprovisoriamente pautas de circulación, ello en miras de la proteccióndel medio ambiente, a garantizar la seguridad vial, de las personas ydel transporte.

Que la DIRECCION GENERAL DEL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porel Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1.716/2008 y elDecreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Convóquese a representantes de los organismos competentesen la materia de la ciudad de VILLA LA ANGOSTURA y de la Provincia DELNEUQUEN, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LASEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado en jurisdicción de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la DIRECCION NACIONAL DEVIALIDAD, a fin de establecer las condiciones de circulación de losvehículos que realicen transporte de cargas peligrosas por automotorpor la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con la Ruta NacionalNº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.

ARTICULO 2° — Hasta tanto se establezcan las condiciones de circulaciónconforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición,establécese provisoriamente las pautas de circulación que deberáncumplir los vehículos que realicen transporte de cargas peligrosas porautomotor por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con laRuta Nacional Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORÉ.

ARTICULO 3° — La circulación de los vehículos, conforme lo dispuesto enel Artículo 2° de la presente Disposición, deberá ser realizada con laasistencia del personal de tránsito o fuerzas de seguridad en loshorarios que los mismos determinen, teniendo para ello en consideracióncuestiones de seguridad vial, la seguridad de las personas y lascondiciones climáticas. Quedando vedada la misma los días domingos yferiados argentinos o chilenos.

ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir deldía siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICAARGENTINA.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DETRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONALARGENTINA y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 6° — Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.

ARTICULO 7° — Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDOCOLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 19/11/2014 N° 90217/14 v. 19/11/2014

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