Resolución 390/2014

Procedimiento Sumario Para La Aplicacion De Las Sanciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Procedimiento Sumario Para La Aplicacion De Las Sanciones

Establecese el procedimiento sumario para la aplicacion de las sanciones establecidas en el articulo 8° del anexo ii de la ley nº 25.212 —pacto federal del trabajo— para todo supuesto en que se produzcan obstrucciones a las fiscalizaciones llevadas a cabo por los inspectores de este registro, el que como anexo i forma parte de la presente. apruebese el modelo de acta de infraccion por obstruccion. apruebese el modelo de certificado de deuda por multas determinadas en virtud de lo establecido por el articulo 8 del anexo ii de la ley nº 25.212.

Id norma: 238428 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33014

Fecha boletin: 19/11/2014 Fecha sancion: 07/11/2014 Numero de norma 390/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 390/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, sus DecretosReglamentarios Nº 300 y Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la Ley Nº25.212 y su modificatoria Ley Nº 26.941, la Resolución RENATRE Nº 302de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex RENATRE Nº 379/2005 y369/2005 y la Resolución RENATEA DG Nº 216/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES YEMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdiccióndel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo lasfunciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que el artículo referido precedentemente establece que debeninscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores ytrabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación delRégimen de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 26.727.

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley Nº 25.191, que determina elobjeto del Registro, establece en su inciso g), la facultad decontrolar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadoresde las obligaciones que les impone la Ley, pudiendo eventualmentedesarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadaspor los organismos nacionales o provinciales competentes.

Que, consecuentemente con dicho objeto, el artículo 12 de la Ley Nº25.191 en su inciso f) atribuye al RENATEA facultad para exigir a todoempleador la exhibición de sus libros y demás documentación requeridapor la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto deverificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley de creación.

Que el artículo 14 del mismo texto legal establece que los empleadoresdeberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del unoy medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cadatrabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por elartículo 145, inciso a) de la Ley Nº 24.013; en tanto que el artículo16 ter determinó que los empleadores deben retener y depositar el montoequivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de lasremuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario (ley Nº 26.727), a efectos desolventar la prestación de Seguro por Servicios de Sepelio.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013,reglamentario de la Ley Nº 25.191 determina que la referidacontribución tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del citado Sistema.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica una serie de sancionespara los supuestos de incumplimientos por parte de los empleadores alas obligaciones previstas en dicha norma.

Que a tal fin, la Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social Nº 369/2005 y RENATRE Nº 379/2005 establece elprocedimiento a seguir para la determinación y aplicación de lassanciones que el organismo se encuentra facultado a imponer.

Que en el marco de los procedimientos administrativos originados en lasfiscalizaciones llevadas a cabo por el RENATEA en el ámbito de suscompetencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto deaportes y/o contribuciones debidas al organismo que por diversascircunstancias no hubieran sido debidamente ingresadas, como asítambién aplicar multas por infracciones a los incumplimientos de lasobligaciones previstas en la Ley Nº 25.191.

Que el inciso c) in fine de la Resolución Conjunta Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 369 y RENATRE Nº 379 de fecha 20de mayo de 2005, establece que los inspectores estarán habilitados pararequerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines delcumplimiento de su cometido.

Que la Ley Nº 25.212 ratifica el Pacto Federal del Trabajo, suscriptoel 29 de julio de 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y losrepresentantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, con el propósito de asegurar la unidad y seguridadjurídica de la Nación en materia laboral, procurando una adecuadacoordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de lalegislación laboral mediante la unificación del régimen general desanciones por infracciones laborales a efectos de alcanzar una mayoreficiencia en las medidas a adoptarse bajo los principios decooperación y corresponsabilidad.

Que la referida norma legal, en su Anexo II, establece el régimengeneral de sanciones por infracciones laborales, describiendo yenumerando las infracciones y las respectivas sanciones en caso de quelos organismos concernidos en la inspección del trabajo detectenacciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos deltrabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de lascláusulas normativas de los convenios colectivos.

Que la Ley Nº 26.941 modifica el “Régimen General de Sanciones porInfracciones Laborales” establecido por el artículo 5° de la Ley Nº25.212 y sustituye el artículo 8° de la misma norma, imponiendosanciones para los casos de obstrucción que de cualquier manera impida,perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas deltrabajo, del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) delvalor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento dela constatación de la infracción.

Que asimismo fija, para casos de especial gravedad y contumacia, laposibilidad de adicionar a los montos máximos de la multa, una suma queno supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones quese hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamenteanterior al de la constatación de la infracción; estableciendo que sinperjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa deltrabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sidodebidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerzapública, el que será prestado como si se tratara de un requerimientojudicial.

Que conforme la nueva naturaleza jurídica del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, en razón de las modificacionesdispuestas a la Ley Nº 25.191 por la Ley Nº 26.727, en su calidad deentidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, corresponde adecuar los procedimientos normativosinternos del organismo a efectos de dotar a su cuerpo de inspectores detodas las herramientas necesarias para cumplir con sus funciones en sucalidad de autoridad administrativa del trabajo y organismo concernidoen la inspección y fiscalización de las normas relativas al trabajo yla seguridad social.

Que conforme la experiencia recogida en los procesos de fiscalizaciónllevados a cabo por el RENATEA, resulta menester ampliar al sectorrural el esquema de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacionalque tiendan a la progresiva formalización de relaciones laborales.

Que la obstrucción constituye lamentablemente una de las prácticas delas cuales se valen muchos empresarios inescrupulosos en aras de eludirel correcto accionar de las autoridades administrativas del trabajo.

Que en consecuencia, es oportuno proceder a establecer las normas delprocedimiento sumario para la aplicación de la sanción de la conductatipificada en el artículo 8 del Anexo II de la Nº Ley 25.212, para todosupuesto en que se constaten obstrucciones a las fiscalizacionesllevadas a cabo por el RENATEA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727,y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada medianteDecreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese el procedimiento sumario para la aplicaciónde las sanciones establecidas en el artículo 8° del Anexo II de la LeyNº 25.212 —Pacto Federal del Trabajo— para todo supuesto en que seproduzcan obstrucciones a las fiscalizaciones llevadas a cabo por losinspectores de este Registro, el que como Anexo I forma parte de lapresente.

ARTICULO 2° — Apruébese el modelo de Acta de Infracción porObstrucción, que como Anexo II forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTICULO 3° — Apruébese el modelo de Certificado de Deuda por multasdeterminadas en virtud de lo establecido por el artículo 8 del Anexo IIde la Ley Nº 25.212, que como Anexo III forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTICULO 4° — Establécese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.

ANEXO I

ARTICULO 1°.- Establécese la aplicación de la Resolución ConjuntaMTEySS Nº 379 y RENATRE Nº 369, de fecha 20 de mayo de 2005, para lainstrucción sumarial, determinación y cobro de las multas impuestas porel artículo 8 del Anexo II de la Ley Nº 25.212, en todo lo que no estéespecíficamente previsto en la presente.

ARTICULO 2°.- El procedimiento se instruirá e impulsará de oficio porlos inspectores ante el acaecimiento fáctico de los hechosconstitutivos de obstrucción contemplados en el artículo 8 del Anexo IIde la Ley Nº 25.212 y tramitará de oficio conforme el procedimientosumarial que se detalla en la presente.

ARTICULO 3°.- Los inspectores que se vieren impedidos de ingresar a unestablecimiento en razón del acaecimiento fáctico de los hechosconstitutivos de obstrucción contemplados en el artículo 8 del Anexo IIde la Ley 25.212, quedan facultados para labrar el Acta de Infracciónque como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- El Acta de Infracción por obstrucción deberá ser labradaen el lugar donde se produjo el hecho que la origina y notificada endicha oportunidad, haciendo inmediata entrega de la misma. En elsupuesto de negativa de recepción del Acta se procederá a dejar unacopia de ésta en la entrada del establecimiento o lugar de inspección.

ARTICULO 5°.- El Acta de Infracción por Obstrucción deberá consignar los siguientes datos:

a) Lugar, día y hora en que se impide la verificación laboral.

b) Datos del presunto infractor: Nombre y Apellido o Razón Social; C.U.I.T. N°; Actividad (si es posible conocer la misma);

c) Descripción de la infracción con referencia normativa.

d) Identificación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan.

e) Firma del/ de los inspector/es actuantes, con aclaración de nombre y apellido.

ARTICULO 6°.- INSTRUCCION DEL SUMARIO. Labrada el acta de infracciónpor obstrucción a la que refieren los artículos 4° y 5° del presenteAnexo, se procederá a la apertura de sumario administrativo y sunotificación con copias al presunto infractor. En el supuesto denegativa de recepción de la notificación se procederá a dejar copia dela misma en la entrada del establecimiento o lugar de inspección,teniéndose por válida.

ARTICULO 7°.- PLAZOS. Establécese que desde la notificación de laapertura del sumario administrativo, comenzarán a regir losprocedimientos, plazos, defensas, vistas y recursos previstos en laResolución Conjunta MTEySS Nº 379 y RENATRE Nº 369, de fecha 20 de mayode 2005 y sus modificatorias en todo lo que sea compatible con lanaturaleza de las infracciones cuyo procedimiento aquí se estipula.

ARTICULO 8°.- SANCIONES. CRITERIOS DE GRADUACION. Fíjense que a efectosde graduar las sanciones por actos constitutivos de obstrucción,deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9°del Anexo II de la Ley Nº 25.212; a saber:

a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.

b) La importancia económica del infractor.

c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidencia la comisiónde una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos (2) años dehaber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa.

d) El número de trabajadores afectados.

e) El número de trabajadores de la empresa.

f) El perjuicio causado.

ANEXO II

ANEXO III

e. 19/11/2014 N° 90564/14 v. 19/11/2014

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