Resolución 2/2014

Tarifas De Salarios Minimos - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifas De Salarios Minimos - Apruebanse

Apruebanse las tarifas de salarios minimos n° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14.

Id norma: 238447 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33014

Fecha boletin: 19/11/2014 Fecha sancion: 15/10/2014 Numero de norma 2/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Segunda Comision Salarios De Trab Dom Industria Del Vestido Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

Resolución 2/2014

Bs. As., 15/10/2014

VISTO, el Expediente N° 1.621.960/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones deSalarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que comoPRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de lamisma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 14 defecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadasComisiones.

Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 dejulio de 2014 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIOPARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron unincremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos enel ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713.

Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con lapolítica que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a losdiferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutosespeciales.

Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección delos trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 con relación a lostrabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N°626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneoy acorde.

Por ello,

LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01,2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10,2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14 conforme consta en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente apruebatienen vigencia a partir del 1° de abril de 2014 (ANEXO I) y del 1° deoctubre de 2014 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por laSEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIADEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2014.

ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria noremunerativa pagadera por única vez, de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) paratodos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12.713,que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente apruebatiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 1° y el 15 dediciembre de 2014, en una sola cuota.

ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO GAMBACORTA,Presidente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domiciliopara la Industria del Vestido. — LEANDRO ENRIQUE TERNY, PresidenteSuplente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio parala Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN, Federación Argentina dela Industria de la Indumentaria y Afines. — MARCELO SANGINETTO,Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —JUSTO SUÁREZ, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido yAfines. — ENCARNACIÓN INÉS AZPEYTÍA, Federación Obrera Nacional de laIndustria del Vestido y Afines. — ALICIA MARTA AZPEYTÍA, FederaciónObrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — HÉCTOR CARLOSBALCARCE, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSÉLUIS COLANERI, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. —CARMINE BRUNO, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio. —MAXIMILIANO SASTRE, Armada Argentina (Sastrería Naval). — NORMA GÓMEZ,Armada Argentina (Sastrería Naval).

ANEXO I









ANEXO II










e. 19/11/2014 N° 90679/14 v. 19/11/2014

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