Disposición 422/2014

S.U.T.P.A. - Grupo Concesionario Del Oeste Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.U.T.P.A. - Grupo Concesionario Del Oeste Sociedad Anonima

Registrese el acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente n° 1.614.170/14, celebrado entre sindicato unico de trabajadores de los peajes y afines (s.u.t.p.a.) y la empresa grupo concesionario del oeste sociedad anonima, ratificado a foja 29 y a foja 31 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238451 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33014

Fecha boletin: 19/11/2014 Fecha sancion: 20/10/2014 Numero de norma 422/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 422/2014

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.170/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.614.170/14, obra el acuerdocelebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES(S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa GRUPO CONCESIONARIODEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas29 y 31 por medio de las actas que lo integran, en el marco de la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen, entre otrascuestiones, el pago de una suma de carácter extraordinario por únicavez, para los trabajadores de la empresa, representados por laasociación sindical de marras, conforme los plazos de pago que sedetallan en el mismo, con demás consideraciones que obran en el textoal cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículosegundo del presente, corresponde reiterar a las partes looportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo N° 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presenteacuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 2/6 del ExpedienteN° 1.614.170/14, celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOSPEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTESOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 29 y a foja 31 por medio de lasactas que lo integran, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 2/6 junto con las actas de ratificación defojas 29 y 31, del Expediente N° 1.614.170/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.614.170/14

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 422/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6, 29 y 31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1557/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 Días del Mes de Febrero de 2014,entre el Sindicato Unico de Trabajadores de los Peajes y Afines(SUTPA), con domicilio en Castro Barros N° 1085 - Capital Federal,representada en este acto por los Sres. Federico Sánchez, FernandoAmarilla, y Sergio Sánchez, y los Sres. Pablo Sotelo y Alejandro Rolónen carácter de delegados del personal, por una parte y por la otraAutopistas del Oeste S.A., con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1050,Capital Federal representada por los Sres. Ignacio Funes de Rioja yEduardo Salinas su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la plena vigencia y el plazo de vigenciadel acuerdo suscripto con fecha 11 de Julio de 2013, Expte. N°1.573.265/13.

SEGUNDO: De conformidad con los acuerdos celebrados con anterioridad endiversos expedientes ante la autoridad laboral, las partes acuerdan elpago sólo para los trabajadores que estuvieran convencionados yrepresentados por Sutpa y que hubieran prestado servicios en todo elaño 2013 en jornada completa, el pago de una suma extraordinaria noremunerativa a todos sus efectos y por única vez de Pesos tres milSetecientos ($ 3700), en razón de haber mantenido la paz social duranteel año 2013: dicha suma será abonada de la siguiente manera;

• la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonada con los haberes del mes de Febrero 2014.

• la suma de Pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850) que será abonadael 15/03/2014. En los casos de trabajadores que presten servicios bajola modalidad de tiempo parcial o jornada part time la suma que percibanserá reducida proporcionalmente conforme a la jornada efectivamenterealizada y en relación a una jornada legal completa de ocho horasdiarias. Igualmente será proporcional el pago de la suma acordadas, altiempo efectivamente trabajado por aquellos empleados que no hubieraningresado al inicio del año 2013 y para aquellos que gozaron licenciasprolongadas sin goce de haberes.

TERCERO: El pago de la suma indicada en modo alguno implicará unprecedente de generación de derechos futuros respecto de conceptossimilares.

CUARTO: Asimismo, forma parte de este acuerdo el “Código deConvivencia” consensuado y actualizado, con el fin de garantizar unaarmoniosa relación y mantener el diálogo permanente para evitarcualquier situación de conflicto. En virtud de este acuerdo las partesse comprometen a mantener la parte social y mantener el diálogo comoherramienta de resolución de conflictos.

a) En tal sentido, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

b) Se adjunta al presente el mencionado “Anexo D” el cual serásuscripto nuevamente por las partes y el actual cuerpo de delegados.

QUINTO: Las partes someterán el presente acuerdo a la homologación delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”

ANEXO “D”

Las partes ratifican el siguiente “Código de Convivencia” consensuado,a los fines de garantizar una armoniosa relación; comprometiéndose ahacerlo respetar y mantener el diálogo permanente a los fines de evitarcualquier situación de conflicto no contemplada en el presente.

Seguidamente, LAS PARTES ACUERDAN:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de lasestaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en elacceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso denecesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será laempresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro dela misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estacióndecalada.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recursoextraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo almarco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículospesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de lasituación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulaciónnecesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichasvías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras seanlevantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a lospeajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En estepunto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal deseguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionarpreventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en lasestaciones de peaje a través de los supervisores y control de laduración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre lascuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización yoperación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internasde la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horariosde descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y haciasuperiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como laexigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas antesituaciones conflictivas con terceras personas, evitando laconfrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar lasnormas de seguridad vial que mitiguen el riesgo inherente a laactividad, protegiendo la seguridad física del personal de la empresa.

18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal decustodia perteneciente a la fuerza pública, de acuerdo a ladisponibilidad del primero, para el resguardo de las personas y losbienes.

19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas querequieran la participación de personal de convenio, autorizar laasistencia a las mismas minimizando el impacto operativo que éstaspudieren tener en el cobro.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo encuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones depeaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de laentidad sindical.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firmanal pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.614.170/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio de 2014siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamentode Relaciones Laborales N° 3, el Sr. Fernando AMARILLA, enrepresentación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES YAFINES, conjuntamente con los señores, Pablo SOTELO y Alejandro ROLONcomo delegados del personal.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida lapalabra a los comparecientes, manifiestan: Que conforme lo requeridomediante dictamen n° 2959 de fojas 20, vienen por este acto a fin deratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6,reiterando la solicitud de homologación.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, quelos presentes actuados serán elevados a la Superioridad, a los finesdel control de legalidad y conforma Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE N° 1.614.170/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2014siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamentode Relaciones Laborales N° 3, el Sr. Eduardo SALINAS y el Dr. IgnacioFUNES DE RIOJA, en su carácter de Apoderados de la firma AUTOPISTAS DELOESTE S.A.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida lapalabra a ambas partes, manifiestan: Que conforme lo requerido mediantedictamen n° 2959 de fojas 20, vienen por este acto a fin de ratificarel acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/6 reiterandola solicitud de homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

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